Diputados de la Comisión de Infraestructura de la Asamblea Legislativa aprobaron este miércoles el dictamen y el proyecto de «Ley de la creación de la Dirección de Mercados Nacionales y locales comerciales ubicados en espacios públicos».
El decreto podría ser aprobado en la sesión plenaria de mañana jueves.
Los diputados leyeron un nuevo proyecto con 13 cambios al proyecto original propuesto por el Ministerio de Economía. Una de las modificaciones fue que las municipalidades no podrán realizar cobros de tasas o contribuciones en los «mercados nacionales» y los comodatos que realicen de los mercados municipales a favor de la Dirección de Mercados Nacionales deberán durar 50 años prorrogables.
El presidente de la Comisión, Salvador Chacón, aseguró que, con la aprobación de esta normativa, la población podrá tener mercados de “primer mundo”.
“Es darle al pueblo salvadoreño, en especial a las personas que van a acudir a esta nueva administración de los mercados, darles un excelente servicio y sobre todo llevar la visión del presidente, que es mejorar cada espacio público y que así puedan tener mercados de primer mundo, que puedan irse modernizando poco a poco y es lo que va a buscar la creación de esta nueva Dirección», expresó.
«(La Dirección) va a trabajar en conjunto con las alcaldías que tomen el proceso de lo de la ley y sobre todo que la población pueda optar por unos mercados modernos y sobre todo seguros, para que puedan llevar a cabo sus compras”.
Salvador Chacón, diputado de Nuevas Ideas.
Chacón preguntó si algún diputado quería expresar alguna valoración antes de votar pero ningún otro lo hizo por lo que se sometió a votación y los 11 diputados que conforman la Comisión levantaron la mano para dictaminar favorable.
Estos fueron los cambios a la nueva Ley de mercados
Se elimina la facultad de los municipios de establecer tasas en mercados nacionales
En el capítulo VIII, sobre las disposiciones finales, se elimina el artículo 50 que regulaba las facultades de los municipios beneficiados de establecer tasas o impuestos municipales que estimaran convenientes a los vendedores adjudicatarios. Y por tanto, el artículo 51 pasa a ser el 50 y el 52 el 51.
Se regula el comodato, que podrá ser de hasta 50 años
En el artículo 23, sobre comodato que harán las municipalidades a los mercados nacionales –que tengan intervención del órgano Ejecutivo– a favor de la Dirección, se agrega un inciso tercero:
«La Dirección de Mercados Nacionales estará obligada a verificar previo a la suscripción de un comodato solicitado por un municipio la incorporación de los siguientes requisitos:
a) La identificación precisa del inmueble, ya sea que se trate de un mercado municipal o de locales comerciales ubicados dentro de plazas, parques o espacios públicos, sobre los cuales se esté solicitando o ya se haya realizado una intervención del Órgano Ejecutivo a través de cualquiera de sus dependencias a nivel nacional.
b) Establecer de manera expresa la gratitud del comodato en favor de la Dirección de Mercados Nacionales.
c) El plazo de duración del comodato deberá ser de cincuenta años prorrogables por períodos según se acuerde entre las partes.
d) La municipalidad no realizará ningún tipo de cobro en concepto de tasas o contribuciones a los arrendatarios de los puestos de venta o de los locales comerciales por la utilización de los mismos, siendo potestad exclusiva de la Dirección Nacional de Mercados el cobro del arrendamiento producto de su adjudicación.
e) La Dirección de Mercados Nacionales será la única responsable del pago de los impuestos municipales, tasas o contribuciones relacionados a la infraestructura del mercado objeto del comodato.
f) Las causales de la terminación del comodato y las responsabilidades patrimoniales por el incumplimiento de las obligaciones contraídas.
g) El método para la solución de controversias y la jurisdicción competente, para dirimirlas.
La falta de alguno de los requisitos en el presente artículo provocará la nulidad e invalidez del comodato más la deducción de las consecuentes responsabilidades patrimoniales para las autoridades de la Dirección de Mercados Nacionales y de los concejos municipales correspondientes.
Declaratoria de utilidad pública
Artículo 22, sobre declaratoria de utilidad pública y de interés social, se agrega al final: de conformidad a lo establecido en el artículo 68 del código municipal.
Exclusión de agromercados y centrales de abasto
El primer cambio se dio en el artículo 1, agregó un inciso tercero para establecer que quedan excluidos los agromercados y las centrales de abasto: “Quedan excluidos de la presente ley todos los proyectos que sean atribución del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) y del Centro de Desarrollo de Comercio Agropecuario (CDCA), así como los proyectos estratégicos denominados Fortalecimiento de la Capacidad Logística de Productores a Precios Justos para Puntos de Enlace Comercial, conocidos como agromercados e implementación de Centrales de Mayoreo a Nivel Nacional (CDN) conocidas como Centrales de Abasto (CDA)”.
Se elimina precio de arrendamiento por subasta
También se modifican artículos 35 y 47 que tienen que ver sobre el precio del arrendamiento por subasta y las infracciones muy graves, respectivamente, quedando de la siguiente manera: en el artículo 35, sobre precio del arrendamiento, se elimina el inciso segundo, que establecía que en casos especiales el precio del arrendamiento sería establecido mediante subasta.
Aviso a la Fiscalía en infracciones muy graves
También, se modifica el literal c del artículo 47, que establece las infracciones muy graves, quedando de la siguiente manera: c) Infracciones muy graves: revocación de la adjudicación y aviso a la Fiscalía General de la República. En el proyecto original se establecía únicamente «revocación de la adjudicación».
Presentará su presupuesto a Presidencia
En el Art. 8, la Dirección de Mercados presentará su presupuesto anual y régimen de salarios al Órgano Ejecutivo en el ramo de la Presidencia de la República y no al Ministerio de Hacienda, como se había establecido en un inicio.
Inhabilidades y causas de remoción según Ley de Etica
En el Art. 18, en el literal sobre inhabilidades para desempeñar el cargo de director ejecutivo de la Dirección de Mercados, en el literal e) Los que tuvieren conflicto de intereses con el cargo, y se agrega: conforme a lo previsto en el literal c) del artículo 5 y literal g del artículo 6 de la Ley de Ética Gubernamental.
En el artículo 19, sobre causas de remoción en el literal b) y en el literal i) se agrega: «conforme a lo previsto en el literal c) del artículo 5 y literal g del artículo 6 de la Ley de Ética Gubernamental».
Dirección regulará orden interno en los mercadosEn el artículo 28, sobre el orden interno en los mercados, en el literal a) se agrega: la Dirección de Mercados Nacionales será la responsable de elaborar los reglamentos, manuales o instructivos que sean necesarios para garantizar progresivamente su cumplimiento.
Solicitud de adjudicación (artículo 30)
En el artículo 30, que regula los requisitos que deben cumplir los solicitantes de adjudicaciones de puestos de venta, se agrega a las personas «naturales o jurídicas legalmente constituidas» que soliciten adjudicación de un puesto de venta. También, hubo un cambio de forma: En el requisito regulado en el literal «a» se agrega la presentación de la solvencia de la Policía Nacional Civil y de antecedentes penales, que estaba regulado en el literal «d» de la propuesta (por lo cual el contenido del literal «e» pasó a ser «d»).