CorteIDH reconoce el derecho al clima sano y llama a Estados a crear planes de mitigación

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) emitió este jueves una opinión consultiva en la que reconoció el derecho a un clima sano, a la naturaleza como sujeto de derechos y estableció la obligación de los Estados a crear planes de mitigación basados en ciencia y con una perspectiva de proteger a las personas más vulnerables a la crisis climática.

«En virtud del derecho al clima sano, los Estados deben proteger el sistema climático global y prevenir las violaciones de derechos humanos derivadas de su alteración. Por ello, deben mitigar las emisiones de GEI (Gases de Efecto Invernadero), lo cual supone adoptar regulación en la materia que defina una meta de mitigación y una estrategia de mitigación basada en derechos humanos, así como regular el comportamiento de las empresas», indica el texto.

«Esta concepción representa una manifestación contemporánea del principio de interdependencia entre los derechos humanos y el ambiente, y refleja una tendencia creciente a nivel internacional orientada a fortalecer la protección de los sistemas ecológicos frente a amenazas presentes y futuras»,
CorteIDH.

El tribunal internacional determinó que la situación actual del planeta «constituye una emergencia climática que se debe al aumento acelerado de la temperatura global, producto de diversas actividades de origen antropogénico, producidas de manera desigual por los Estados de la comunidad internacional»

Según los jueces, esta emergencia climática afecta especialmente a las personas más vulnerables y solo puede ser atendida adecuadamente «a través de acciones urgentes y eficaces de mitigación, adaptación y avance hacia el desarrollo sostenible, articuladas con perspectiva de derechos humanos, y bajo el prisma de la resiliencia».

Por ello, la CorteIDH señaló la obligación de los Estados a crear planes de mitigación, aplicar estudios de impacto ambiental a diversas actividades y a cooperar entre sí en busca de soluciones y de proteger a las personas más vulnerables.

«En virtud de la obligación general de asegurar el desarrollo progresivo de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, los Estados deben destinar el máximo de recursos disponibles para proteger a las personas y grupos que, por encontrarse en situaciones de vulnerabilidad, están expuestas a los impactos más severos del cambio climático», indica la opinión consultiva.

La CorteIDH afirmó que la emergencia climática amenaza diversos derechos humanos, entre ellos el derecho a la vida, a la integridad personal, a la salud, a la vida privada y familiar, a la propiedad y vivienda, a la libertad de residencia y de circulación, al acceso al agua y la alimentación, al trabajo y la seguridad social, a la cultura y la educación.

En la opinión consultiva los jueces establecieron otras obligaciones del Estado en el marco de la emergencia climática, como lo son garantizar la participación política de la gente en temas climáticos; el acceso a la justicia en la materia, el derecho a defender los derechos humanos, el de acceso a la información climática, y el reconocimiento de los saberes indígenas, tradicionales y locales.

Esta opinión consultiva fue solicitada por Chile y Colombia el 9 de enero de 2023, con el propósito de «aclarar el alcance de las obligaciones estatales, en su dimensión individual y colectiva, para responder a la emergencia climática en el marco del derecho internacional de los derechos humanos».

El texto fue elaborado por la CorteIDH tras realizar tres audiencias pública y recibir 260 observaciones escritas por parte de Estados, organismos internacionales, comunidades, organizaciones no gubernamentales, la academia, científicos, sociedad civil, defensores de derechos humanos, indígenas, empresas y comunidades.

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