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  • Justicia de Colombia revoca condena a Álvaro Uribe por soborno de testigos

    Justicia de Colombia revoca condena a Álvaro Uribe por soborno de testigos

    El Tribunal Superior de Bogotá absolvió este martes al expresidente colombiano Álvaro Uribe Vélez del delito de soborno de testigos, tras considerar que no existen pruebas suficientes que lo vinculen directamente con los hechos por los que fue condenado en agosto a doce años de prisión domiciliaria.

    “No se acreditó que Álvaro Uribe Vélez hubiera instigado el delito de soborno en actuación penal. La sala revocará la condena impuesta y lo absuelve por el delito de soborno en actuación penal”, dictaminó el juez Manuel Antonio Merchán.

    La decisión anula el fallo emitido en agosto por la jueza Sandra Heredia, quien lo había hallado culpable de fraude procesal y manipulación de testigos en un proceso iniciado en 2018. En ese entonces, la acusación sostuvo que Uribe, a través de su abogado Diego Cadena, habría ofrecido dádivas a dos paramilitares presos, Carlos Enrique Vélez (‘Víctor’) y Eurídice Cortés (‘Diana’), para alterar sus testimonios sobre los supuestos vínculos del exmandatario y su hermano, Santiago Uribe, con grupos paramilitares.

    El magistrado Merchán aclaró que Vélez nunca mencionó directamente a Uribe como responsable de los pagos, lo cual debilitó la principal línea de acusación.

    En el caso de Cortés, se detalló que los dos millones de pesos colombianos (unos $440) recibidos fueron destinados al traslado para que pudiera comparecer ante el tribunal, y no como incentivo para alterar su declaración.

    Aunque la absolución representa un alivio para el expresidente, el caso no está cerrado. Las partes tienen la posibilidad de presentar apelaciones ante la Corte Suprema de Justicia de Colombia, que tendrá hasta cinco años para emitir un fallo definitivo sobre el proceso.

    La raíz del caso se remonta a 2012, cuando Uribe denunció al entonces senador Iván Cepeda por supuestamente buscar testimonios falsos en su contra dentro de prisiones colombianas. No obstante, el curso de la investigación cambió tras la aparición de testimonios que contradecían las acusaciones de Uribe y abrían una nueva línea de investigación en su contra.

     

  • Por esta duda el tribunal absolvió a todos los acusados del caso de Santa Marta

    Por esta duda el tribunal absolvió a todos los acusados del caso de Santa Marta

    El Tribunal de Sentencia de San Vicente absolvió el miércoles a los ocho acusados en el caso Santa Marta, una resolución que, según los jueces, fue una duda razonable relacionada a las pruebas y la confiabilidad de los testimonios presentados durante la vista pública.

    Según el fallo leído por el tribunal, la declaración del testigo protegido con nombre clave «Soriano», no fue suficiente para establecer de forma clara la participación directa de los acusados en el asesinato de María Inés Alvarenga. El testigo afirmó haber presenciado la captura, tortura y posterior asesinato de la víctima en un campamento guerrillero en la Hacienda Guayabal, en Santa Marta, pero su versión entró en contradicción con documentos y otros testimonios.

    Sin embargo, los jueces explicaron que una certificación de defunción emitida por el Juzgado de Familia de Sensuntepeque, Cabañas a solicitud de la familia de la víctima, establecía que María Alvarenga murió el 22 de agosto de 1989, en el cantón Santa Marta. En ese sentido, dicho documento contradice lo expuesto por «Soriano», quien aseguró que la víctima fue sacada de su vivienda y 15 días fue asesinada por un disparo.

    «Entonces, ¿cómo pudo ‘Soriano’ observar el hecho de que sacan de la casa a la víctima hacia la hacienda Guayabal y después quedarse cerca de 15 días siendo torturada y posteriormente escuchar un disparo cuando ella ya se encontraba fallecida?», cuestionó el juez.

    El tribunal destacó que, aunque el testigo con régimen de protección habló de al menos 100 asesinatos cometidos en la Hacienda Guayabal, ocho excavaciones arqueológicas autorizadas y realizadas en el lugar no arrojaron ningún hallazgo, por lo que la Fiscalía no logró presentar evidencias físicas o pruebas documentales que respaldarán dichos casos.

    «Entonces, esa versión de ‘Soriano’ de haber presenciado algo sistemático y cinco muertes en ese lugar no pudo ser corroborada. Era obligación de la representación fiscal corroborar y no se hizo, y por esa razón viene a reforzar esa duda en la credibilidad», expusieron los jueces.

    A raíz de estas contradicciones, el tribunal consideró que no se podía establecer la participación directa de los acusados en los hechos, por lo que decidió absolver de manera unánime a Fidel Dolores Recinos Alas, Saúl Agustín Rivas Ortega, José Eduardo Sancho Castañeda y Alejandro Laínez García, mientras que a Teodoro Antonio Pacheco, Miguel Ángel Gámez, Pedro Antonio Rivas Laínez, y Arturo Serrano Ascencio, fueron absueltos por mayoría por el delito de asesinato.

    «Esto no concuerda y entonces esto genera duda y esa duda a estos juzgadores es insuperable y por ello se va a emitir una sentencia de absolución en ese sentido», declaró el juez.

    Ante ello, los jueces del tribunal ordenaron retirar de forma inmediata todas las órdenes de captura en contra de los ocho procesados.

    Asociaciones ilícitas

    Con respecto al delito de asociaciones ilícitas, por el cual los imputados eran acusados de integrar estructuras delictivas durante el conflicto armado, el tribunal determinó que la sola pertenencia a la Resistencia Nacional, que era parte del Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional (FMLN) no puede considerarse un delito en sí mismo.

    «Para este tribunal esas circunstancias de pertenecer a la Resistencia Nacional y del Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional no puede ser considerada por sí, una asociación civil, porque se trataba de grupos comunicantes de reconocidos en circunstancias que se oponían a ciertas políticas estructurales del sistema político de El Salvador y ellos no pueden estar considerados como sociedades civiles», argumentó el juez.

    En consecuencia, los jueces también absolvieron por unanimidad a los imputados por este cargo, reiterando que no existía suficiente prueba para configurar el proceso de tipo penal.

    No obstante, en el ámbito civil, los jueces sí establecieron que existe responsabilidad abstracta en los hechos. Por ello, las víctimas deberán acudir al juzgado civil competente para determinar el monto de una eventual indemnización por daños y perjuicios.

    Asimismo, como medida de justicia restaurativa, el tribunal también ordenó que los ofendidos Abel Antonio y Sandra Luz Alvarenga reciban atención psicológica especializada, la cual deberá ser proporcionada por la Secretaría Nacional de la Mujer.

    Esta es la segunda vez que los acusados del caso Santa Marta son absueltos por el sistema de justicia salvadoreño, luego que en octubre de 2024, el Tribunal de Sentencia de Sensuntepeque también los declarara libre de delitos por el mismo caso.