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  • Los trabajadores salvadoreños tienen menos días de vacaciones que el resto del norte centroamericano

    Los trabajadores salvadoreños tienen menos días de vacaciones que el resto del norte centroamericano

    Los trabajadores salvadoreños tienen menos días de vacaciones que el resto del norte centroamericano, según un breve análisis divulgado por la firma BDS Asesores.

    El comunicado, divulgado esta semana, apunta a que todos los trabajadores de Honduras, Guatemala y El Salvador reciben vacaciones luego de un año continuo de trabajo pero con diferentes modalidades.

    En El Salvador, el Código de Trabajo establece 15 días calendario después de un año continuo de trabajo, así como una remuneración del salario correspondiente a un 30 % adicional, “siempre que haya laborado al menos 200 días efectivos”.

    Aunque en Honduras en el primer año se otorgan 10 días hábiles (sin contar fines de semana) pueden incrementar hasta 20 días hábiles a partir de los cuatro años laborados.

    Por su parte, en Guatemala desde el primer año se otorgan 15 días hábiles después de un año de servicio.

    BDS destacó en su comunicado que aunque el país es el único del Triángulo Norte de Centroamérica que recibe un incentivo económico, El Salvador tiene retos a nivel de vacaciones para sus trabajadores, centrados en modernizar el régimen para “equilibrar productividad y bienestar”.

    Diferencias

    El Salvador también tiene diferencias a nivel del aguinaldo, ya que, en la actualidad, lo máximo que un trabajador puede llegar a obtener son 21 días de salario, esto luego de 10 años trabajando para la misma empresa.

    La situación es diferente en Honduras, en donde se otorga un mes salario promedio después de un año de trabajo, mientras que en Guatemala se calcula sobre el ingreso ordinario anual y puede otorgarse en dos partes.

    La firma de derechos laborales destaca la proporcionalidad y “justicia” que hay en el sistema salvadoreño, porque no se excluye a quienes no cumplen el año de servicios, pues se otorga una parte proporcional a estos trabajadores.

    Remuneración

    A nivel de la remuneración el despido sin causa justa, BDS señala que en El Salvador se establece una indemnización de 30 días salario básico por cada año laborado, con un mínimo de 15 días.

    En el sistema salvadoreños también hay un “tope” de cuatro veces el salario mínimo mensual, es decir que los trabajadores solo pueden recibir $1,635.20 por año, aunque estos ganen más mientras laboran para la empresa.

    “Este límite, originalmente pensado para contener costos, hoy penaliza a los trabajadores con mayores ingresos, reduciendo su compensación frente a la pérdida del empleo”, señaló BDS.

    La situación es diferente en Honduras y Guatemala, en donde la indemnización equivale a un mes por año trabajado, sin restricciones del salario.

    El comunicado aborda la constitución sindical, en donde El Salvador es el que más necesita personal para conformar, con 35 trabajadores. Por su parte, en Guatemala se exige un mínimo de 20 personas y en Honduras 30.

  • Así quedó regulado el pago de aguinaldos o «compensaciones» en las instituciones de gobierno

    Así quedó regulado el pago de aguinaldos o «compensaciones» en las instituciones de gobierno

    La Asamblea Legislativa aprobó un decreto de reformas a la «Ley de la compensación adicional en efectivo» para ampliar el período de pago desde el 20 de octubre al 20 de diciembre de cada año fiscal, entre otras modificaciones.

    La reforma aún no está vigente.

    «Los pagos referentes a la compensación adicional en efectivo podrán realizarse entre el veinte de octubre y el veinte de diciembre de cada año, sin que, en ningún caso pueda excederse de la fecha límite de pago», especifica la reforma, adelantando de esa forma la fecha límite de 23 de diciembre de cada año que establecía.

    Según los considerandos del decreto de reforma, la compensación según la ley vigente debía concederse en diciembre «antes del 23 de dicho mes a todo el personal civil y militar, al servicio de la administración pública» y es necesario «ampliar el periodo» para generar condiciones a favor de «todos los servidores del sector público».

    Esta disposición aplica a «todo el personal civil y militar, al servicio de la Administración Pública». El beneficio será concedido «a todo el personal, que durante el mes de octubre se encuentre prestando servicio con nombramiento en Ley de Salarios, por Contrato o por jornales».

    El decreto de reforma contiene 12 artículos, reformas a seis artículos, un nuevo artículo, además de cuatro disposiciones finales y transitorias.

    ¿Quiénes tienen derecho a la compensación?

    Las reformas establecen el derecho a la compensación adicional para quienes estén en servicio en octubre y que tengan seis meses de prestar servicios al Estado, sin haber sido suspendido por más de un mes o destituido.

    Otra reforma es que los empleados públicos que en el mes de octubre se deben encontrar desempeñando plazas que hayan sido creadas en cualquier época del año; ellos «tendrán derecho a la compensación adicional, siempre que, al pasar a ocupar dichas plazas, hayan estado al servicio del Estado, aun cuando su remuneración se le haya reconocido a base de contrato o por medio de planilla de jornales».

    En estos casos, «para completar los seis meses de servicio, se sumarán tanto el período de desempeño de las plazas creadas como el tiempo que corresponda a las otras formas de pago», por Ley de salarios o jornales.

    Los empleados públicos que en el mes de octubre se encuentren de de licencia con goce de sueldo por cualquier motivo legal o de licencia sin goce de sueldo por enfermedad también tendrán derecho a la compensación adicional en efectivo.

    Hacienda determinará las fechas

    Con las reformas, también se faculta al Ministerio de Hacienda a establecer, a través de un acuerdo ejecutivo, las fechas en las que «deberá realizarse el pago de esta compensación» dentro del nuevo período establecido.

    Compensación anticipada

    Si el empleado público cumple los seis meses en diciembre, también tendrá derecho a la compensación económica «se les deberá reconocer de manera anticipada, el derecho a gozar de la compensación».

    Si no tienen seis meses, será proporcional

    En el caso de que empleados y funcionarios públicos, que en el presente ejercicio fiscal, no cumplan los seis meses de servicio al mes de diciembre, el pago de la compensación adicional en efectivo se realizará de manera anticipada y proporcional, por el total del tiempo de servicio que incluya hasta el mes de diciembre.

    Si los empleados y funcionarios públicos ingresan a trabajar en el sector público después de la entrada en vigencia de este Decreto, se les pagará en el mes de diciembre del presente año, la parte proporcional que corresponde como compensación adicional en efectivo.

    Estas reformas entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

    Las reformas fueron aprobadas con 58 votos, incluidos los votos del partido Arena.

  • Asamblea adelanta al 20 de octubre el plazo para empezar a pagar el aguinaldo en lo público y privado

    Asamblea adelanta al 20 de octubre el plazo para empezar a pagar el aguinaldo en lo público y privado

    La Asamblea Legislativa reformó el miércoles el Código de Trabajo y la «Ley sobre la compensación adicional en efectivo» para adelantar de diciembre a octubre la fecha inicial en la cual empresas privadas o instituciones públicas en El Salvador pueden entregar el aguinaldo.

    La reforma permite que los patronos realicen el pago de aguinaldos desde el 20 de octubre y mantiene como fecha límite el 20 de diciembre de cada año.

    En el Código de Trabajo, el lapso actual para pagar aguinaldos es del 12 al 20 de diciembre de cada año. En la Ley de compensación adicional en efectivo, que regula el pago de estas compensaciones de diciembre para personal militar y civil de la administración pública, establece como último día el 23 de diciembre.

    La decisión de adelantar el pago a octubre será optativa para las empresas privadas o instituciones públicas respectivas.

    En los considerandos de la reforma al Código de Trabajo, el gobierno argumentó que busca «dar la posibilidad que el pago del aguinaldo a los trabajadores pueda realizarse en fechas distintas en atención a la disponibilidad de recursos con que cuenta cada patrono»; y en la propuesta de reforma a la Ley de compensación, que busca «generar condiciones económicas a favor de todos los servidores del sector público».

    «Será una decisión de los patronos», enfatizó el diputado Caleb Navarro, de Nuevas Ideas. «Lo más seguro es que van a pagar hasta diciembre», calculó la diputada Claudia Ortiz, de Vamos, refiriéndose a los pagos de aguinaldos en el sector privado.

    Los cambios

    Uno de los cambios se hizo el artículo 200 del Código de Trabajo, así: «La prima que en concepto de aguinaldo debe entregarse a los trabajadores que tienen derecho a ella, deberá pagarse en el lapso comprendido entre el 20 de octubre y el 20 de diciembre de cada año. Será decisión de cada patrono fijar una fecha para el pago de esa prima dentro del periodo dispuesto en el inciso precedente. La definición de la fecha en la que se deberá pagar esta prima en ningún caso podrá exceder el 20 de diciembre de cada año».

    La reforma a dicha ley laboral fue aprobada con 58 votos de los diputados presentes, incluidos los tres diputados de oposición, de Vamos y Arena.

    Otra modificación al Código de Trabajo es que, si se declara «por terminado» un contrato de trabajo o el trabajador es despedido sin causa legal antes del 20 de octubre, deberá recibir el aguinaldo «de manera proporcional al tiempo trabajado»; disposición que ya existe pero que considera la terminación del contrato «antes del 20 de diciembre».

    La reforma a la Ley sobre la compensación adicional en efectivo, la normativa que regula estos pagos que recibe en diciembre el personal de la Fuerza Armada, cuerpos de seguridad pública, bomberos y personal civil y militar al servicio de la administración pública, también cambia el lapso para pagar estas compensaciones: la fecha inicial se adelanta al 20 de octubre y la fecha final se adelanta al 20 de diciembre, y ya no el 23 de diciembre, como establece la normativa actual.

    Ambos decretos fueron aprobados con dispensa de trámites, luego de que fueran solicitados por el ministro de Trabajo, Rolando Castro.

    El adelanto del lapso del pago de aguinaldos fue acompañada de la tradicional reforma legislativa de todos los años que exoneran los aguinaldos de hasta $1,500, exención que también aplica a las compensaciones que reciben empleados públicos según la Ley sobre la compensación adicional en efectivo. La exención iniciará su vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial, mientras la ampliación del plazo, ocho días después de la publicación.

    La Asamblea aprobó un transitorio de exoneración del Impuesto sobre la Renta a los aguinaldos.