Etiqueta: Amnistía fiscal

  • Ya está vigente la amnistía fiscal para recuperar deudas tributarias

    Ya está vigente la amnistía fiscal para recuperar deudas tributarias

    La ley especial y transitoria que da paso a la amnistía fiscal para recuperar deudas tributarias está vigente desde el 16 de octubre de 2025 y permanecerá activa por 60 días, según el documento aprobado por la Asamblea Legislativa.

    Es decir que la vigencia de la “Ley especial y transitoria que otorga facilidades para el cumplimiento voluntario de obligaciones tributarias, aduaneras, de tránsito y otras multas” tendrá como último día de actividad el 14 de diciembre de 2025.

    El decreto legislativo número 427 establece que el período de amnistía inicia desde su publicación en el Diario Oficial, a efecto que los sujetos pasivos de los tributos administrados por el Ministerio de Hacienda subsanen sus deudas.

    El documento señala que durante este período se incluye a aquellos casos que correspondan de períodos anteriores o declaraciones de mercancías registradas cuya fecha o plazo para liquidar o presentar la declaración haya vencido hasta el 31 de julio de 2025.

    La ley también incluye facilidades para que los ciudadanos que no hayan pagado sus multas de tránsito subsanen los saldos pendientes sin intereses.

    El gobierno señala que los beneficios aplican para sujetos pasivos obligados al pago de tributos bajo competencia de la Dirección General de Tesorería, así como de la Dirección General de Impuestos Internos y de la Dirección General de Aduanas.

    La Ley plantea que las declaraciones que incluye pago, deberán presentarse ante las direcciones o instituciones que fuere autorizadas para tal efecto.

    Sin sentencia

    Hacienda será la responsable de establecer pagos aunque estos estén en tribunales de apelaciones, en la Sala de lo Constitucional o en jurisdicción contencioso administrativa, así como en la Fiscalía General de la República (FGR), mientras no haya sentencia definitiva de un juez.

    Según la ley, la primera cuota será de 10 % y las siguientes ocho deberán ser pagadas mensualmente y sucesivas. Sin embargo, si las cuotas establecidas se incumplen, las multas se reactivarán, así como los intereses.

    “Deberá privilegiarse y darse todas las facilidades para que los contribuyentes que soliciten el acogimiento a sus beneficios, gocen de los mismos”, señala la ley.

    El documento establece que el Ministerio de Hacienda debe presentar un informe sobre los resultados de lo recaudado al final de la vigencia de la ley especial.

  • Hacienda pide nueva amnistía fiscal por 60 días, incluiría a deudores de impuesto a renta y multas de tránsito

    Hacienda pide nueva amnistía fiscal por 60 días, incluiría a deudores de impuesto a renta y multas de tránsito

    El Gobierno solicitó esta semana a la Asamblea Legislativa que apruebe una nueva ley de amnistía fiscal que perdone multas, intereses y recargos a contribuyentes que quieran pagar sus deudas atrasadas con el Ministerio de Hacienda, incluidas deudas de Impuesto sobre la Renta y multas de tránsito.

    La «Ley especial y transitoria que otorga facilidades para el cumplimiento voluntario de obligaciones tributarias, aduaneras, de tránsito y otras multas» otorgaría beneficios fiscales por 60 días.

    La iniciativa pretende exonerar de multas, intereses y recargos a quienes no hayan efectuado el pago de sus tributos o tengan procesos pendientes con Hacienda, ya sea en la Dirección General de Impuestos Internos, Dirección General de Aduanas o ante el Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos y de Aduanas, en la jurisdicción contencioso administrativa o en procesos de amparo constitucional, o incluso en Fiscalía.

    La ley beneficiaría a ciudadanos que adeudan multas relacionadas con la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial o multas determinadas por cualquier institución de la administración pública, pero no las municipalidades.

    Al beneficio, podrán aplicar contribuyentes que no pagaron en su momento el Impuesto sobre la Renta, habiendo tramitado el mandamiento de pago y que el mismo cuente con Número de Pago Electrónico (NPE) vencido.

    También, beneficiará a sujetos pasivos de tributos administrados por Impuestos Internos o Aduanas o casos declarados con saldos a favor en una cuantía superior a la que le corresponde de periodos anteriores, o declaraciones de mercancías con fecha para liquidar o declarar vencida hasta el 31 de julio de 2025.

    Los deudores de multas de tránsito podrán ser beneficiados si no poseen multas con compromiso de pago a plazo previo o con compromiso de pago a plazo incumplido, estando pendientes de pago total o parcial.

    Tesorería otorgará hasta un máximo de 9 cuotas mensuales, es decir, pago a plazos. La primera cuota será 10% de la deuda.

    Si se incumple el plan de pago, se perderán los beneficios y se reactivarán las multas, intereses y recargos proporcionalmente al monto adeudado según en plan de pago.

    La iniciativa sería conocida en la Comisión de Hacienda, que ha sido convocada para este viernes 10 de octubre.

    Una ley similar estuvo vigente durante 90 días desde septiembre y venció el 2 de diciembre de 2024.