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  • Tribunal reprograma hasta noviembre entrega de sentencia escrita de caso Santa Marta

    Tribunal reprograma hasta noviembre entrega de sentencia escrita de caso Santa Marta

    El Tribunal de Sentencia de San Vicente reprogramó hasta el próximo mes de noviembre la entrega de la sentencia escrita, en la que ocho personas de la comunidad Santa Marta, en Victoria, departamento de Cabañas, procesadas por el asesinato de una mujer en agosto de 1989, fueran absueltos de las acusaciones de la Fiscalía General de la República (FGR).

    La entrega de la sentencia escrita estaba prevista para el 8 de octubre de 2025, luego que el pasado 24 de septiembre se realizará la lectura del fallo, donde los procesados fueron exonerados del delito de asesinato y asociaciones ilícitas. Sin embargo, el referido tribunal cambió la fecha de entrega de la resolución para el próximo mes, debido a que aún se encuentran en proceso de redacción, confirmó el abogado de la defensa, Pedro Cruz a Diario El Mundo.

    En la lectura de la resolución, los jueces del tribunal ordenaron levantar las órdenes de captura, luego que durante el desarrollo del juicio la Fiscalía no pudo quebrar la hipótesis de acusación en contra de los procesados, debido a que no comprobó la vinculación de los acusados con los hechos señalados.

    Fidel Dolores Recinos Alas, Saúl Agustín Rivas Ortega, José Eduardo Sancho Castañeda, Alejandro Laínez García, Teodoro Antonio Pacheco, Miguel Ángel Gámez, Pedro Antonio Rivas Laínez y Arturo Serrano Ascencio fueron acusados por el asesinato de una mujer identificada como María Inés Alvarenga asesinada el 22 de agosto de 1989, cuando ellos eran parte de una de la Resistencia Nacional, una las organizaciones que conformaba el FMLN.

    La Fiscalía sostenía que los acusados, exguerrilleros del FMLN, sacaron a la mujer de su casa y la llevaron al campamento para torturarla, posteriormente la asesinaron. El caso inició el 11 de enero de 2023, cuando los seis fueron detenidos en el cantón Santa Marta y Guacotecti, en Cabañas.

    Durante la etapa de vista pública, el Ministerio Público presentó la declaración de un testigo protegido de nombre clave «Soriano», quien habría señalado la participación de los procesados en el secuestro, tortura y asesinato de la mujer en un campamento guerrillero en la Hacienda Guayabal, en Santa Marta.

    Sin embargo, los jueces determinaron que las declaraciones del testigo clave «Soriano» no probaron que los acusados participaron en el delito de asesinato, debido a que se contradice con un documento de certificación de defunción emitida por el Juzgado de Familia de Sensuntepeque, que establecía que María Alvarenga murió el 22 de agosto de 1989, en el cantón Santa Marta, razón por la que dicho documento no concuerda lo expuesto por «Soriano», quien aseguró que la víctima fue sacada de su vivienda y 15 días después fue asesinada por un disparo.

    A raíz de estas contradicciones, el tribunal consideró que no se podía establecer la participación directa de los acusados en los hechos, por lo que decidió absolver a los procesados del caso.

    Los acusados del caso Santa Marta fueron absueltos por segunda vez, luego que la Cámara Penal de Cojutepeque ordenara repetir el juicio, donde en octubre de 2024, el Tribunal de Sentencia de Sensuntepeque también los declarara libre de delitos por el mismo caso.

  • Por esta duda el tribunal absolvió a todos los acusados del caso de Santa Marta

    Por esta duda el tribunal absolvió a todos los acusados del caso de Santa Marta

    El Tribunal de Sentencia de San Vicente absolvió el miércoles a los ocho acusados en el caso Santa Marta, una resolución que, según los jueces, fue una duda razonable relacionada a las pruebas y la confiabilidad de los testimonios presentados durante la vista pública.

    Según el fallo leído por el tribunal, la declaración del testigo protegido con nombre clave «Soriano», no fue suficiente para establecer de forma clara la participación directa de los acusados en el asesinato de María Inés Alvarenga. El testigo afirmó haber presenciado la captura, tortura y posterior asesinato de la víctima en un campamento guerrillero en la Hacienda Guayabal, en Santa Marta, pero su versión entró en contradicción con documentos y otros testimonios.

    Sin embargo, los jueces explicaron que una certificación de defunción emitida por el Juzgado de Familia de Sensuntepeque, Cabañas a solicitud de la familia de la víctima, establecía que María Alvarenga murió el 22 de agosto de 1989, en el cantón Santa Marta. En ese sentido, dicho documento contradice lo expuesto por «Soriano», quien aseguró que la víctima fue sacada de su vivienda y 15 días fue asesinada por un disparo.

    «Entonces, ¿cómo pudo ‘Soriano’ observar el hecho de que sacan de la casa a la víctima hacia la hacienda Guayabal y después quedarse cerca de 15 días siendo torturada y posteriormente escuchar un disparo cuando ella ya se encontraba fallecida?», cuestionó el juez.

    El tribunal destacó que, aunque el testigo con régimen de protección habló de al menos 100 asesinatos cometidos en la Hacienda Guayabal, ocho excavaciones arqueológicas autorizadas y realizadas en el lugar no arrojaron ningún hallazgo, por lo que la Fiscalía no logró presentar evidencias físicas o pruebas documentales que respaldarán dichos casos.

    «Entonces, esa versión de ‘Soriano’ de haber presenciado algo sistemático y cinco muertes en ese lugar no pudo ser corroborada. Era obligación de la representación fiscal corroborar y no se hizo, y por esa razón viene a reforzar esa duda en la credibilidad», expusieron los jueces.

    A raíz de estas contradicciones, el tribunal consideró que no se podía establecer la participación directa de los acusados en los hechos, por lo que decidió absolver de manera unánime a Fidel Dolores Recinos Alas, Saúl Agustín Rivas Ortega, José Eduardo Sancho Castañeda y Alejandro Laínez García, mientras que a Teodoro Antonio Pacheco, Miguel Ángel Gámez, Pedro Antonio Rivas Laínez, y Arturo Serrano Ascencio, fueron absueltos por mayoría por el delito de asesinato.

    «Esto no concuerda y entonces esto genera duda y esa duda a estos juzgadores es insuperable y por ello se va a emitir una sentencia de absolución en ese sentido», declaró el juez.

    Ante ello, los jueces del tribunal ordenaron retirar de forma inmediata todas las órdenes de captura en contra de los ocho procesados.

    Asociaciones ilícitas

    Con respecto al delito de asociaciones ilícitas, por el cual los imputados eran acusados de integrar estructuras delictivas durante el conflicto armado, el tribunal determinó que la sola pertenencia a la Resistencia Nacional, que era parte del Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional (FMLN) no puede considerarse un delito en sí mismo.

    «Para este tribunal esas circunstancias de pertenecer a la Resistencia Nacional y del Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional no puede ser considerada por sí, una asociación civil, porque se trataba de grupos comunicantes de reconocidos en circunstancias que se oponían a ciertas políticas estructurales del sistema político de El Salvador y ellos no pueden estar considerados como sociedades civiles», argumentó el juez.

    En consecuencia, los jueces también absolvieron por unanimidad a los imputados por este cargo, reiterando que no existía suficiente prueba para configurar el proceso de tipo penal.

    No obstante, en el ámbito civil, los jueces sí establecieron que existe responsabilidad abstracta en los hechos. Por ello, las víctimas deberán acudir al juzgado civil competente para determinar el monto de una eventual indemnización por daños y perjuicios.

    Asimismo, como medida de justicia restaurativa, el tribunal también ordenó que los ofendidos Abel Antonio y Sandra Luz Alvarenga reciban atención psicológica especializada, la cual deberá ser proporcionada por la Secretaría Nacional de la Mujer.

    Esta es la segunda vez que los acusados del caso Santa Marta son absueltos por el sistema de justicia salvadoreño, luego que en octubre de 2024, el Tribunal de Sentencia de Sensuntepeque también los declarara libre de delitos por el mismo caso.