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  • Diputados emitieron dictamen a favor de crear la “Ley de Fondos de Inversión Privados Alternativos”

    Diputados emitieron dictamen a favor de crear la “Ley de Fondos de Inversión Privados Alternativos”

    La Comisión de Tecnología, Turismo e Inversión de la Asamblea Legislativa aprobó este lunes el dictamen favorable para la nueva Ley de Fondos de Inversión Privados Alternativos (PAIF), una propuesta que busca atraer capitales sofisticados al país con inversiones no menores de $250,000, en proyectos de riesgo como activos digitales, energía e infraestructura inmobiliaria.

    Durante la sesión, Marta Solís, representante del Ministerio de Economía, explicó que los PAIF estarán dirigidos a inversionistas con experiencia financiera acreditada y capacidad de asumir riesgos. Las sociedades administradoras deberán estar constituidas con un capital mínimo de $10 millones y contar con autorización de la Superintendencia del Sistema Financiero (SSF).

    «En palabras sencillas el inversionista sofisticado debe tener conocimiento y experiencia acreditable sobre inversiones y operaciones financieras, tener la capacidad financiera de asumir los riesgos de sus operaciones, ser capaz de valorar los riesgos de su inversión y principalmente debe de contar con la disposición, eso quiere decir que debe estar libre de la cantidad de igual o superior a $250,000», explicó Solís.

    Uno de los principales incentivos es la exención del Impuesto sobre la Renta para las utilidades, dividendos o ganancias generadas por los PAIF, incluyendo beneficios entre fondos. Estas figuras estarán fuera del Sistema Financiero, pero sujetas a supervisión por parte de la SSF y del Banco Central de Reserva (BCR).

    Agregó en su explicación que las sociedades administradoras de los PAIF deben estar constituidas con un capital mínimo de $10 millones y su constitución y funcionamiento debe ser autorizado por la Superintendencia del Sistema Financiero (SSF) y estará limitada a un capital fijo domiciliado en El Salvador «cuyo propósito es administrar los PAIF».

    Los PAIF estarán exentos del Impuesto sobre la Renta respecto de las utilidades, dividendos, regalías, rentas, ingresos, ganancias de capital o todo tipo de beneficios económicos que obtengan en el ejercicio de sus operaciones. En el caso de que estos sean inversionistas de otros PAIF, los montos que perciban en concepto de utilidades por parte de estos también estarán exentos.

    En la Comisión también estuvo presente la superintendente del Sistema Financiero, Évelyn Gracias, quien sus propuestas para modificar tres artículos y eliminar uno.

    La superintendente  Gracias propuso modificaciones a los artículos 27, 28, 29 y 45, y solicitó eliminar completamente el artículo 28 por considerarlo innecesario en el contexto operativo de estos fondos, ya que se manejarán fuera de bolsa.

    Además pidió modificar los artículos 29 y 45 para “dar facultada a la SSF de autorizar o no el funcionamiento de un PAIF subordinado y adicionando criterios macroprudenciales”.

    El director ejecutivo del Centro Nacional de Registros (CNR), Jorge Camilo Trigueros solicitó ajustes técnicos en los artículos 2 y 20, especialmente en materia de fusiones, para garantizar que estas operaciones tengan un marco registral eficiente.

    También propuso modificar el artículo 20, en cuanto al tema de fusión, de la siguiente manera “el acuerdo de fusión deberá publicarse por una sola vez en un diario de circulación nacional. Una vez transcurridos treinta días de la publicación antes mencionada, la fusión se ejecutará, siempre que no haya oposición”.

    La diputada Dania González consultó a la superintendente sobre el artículo 45, cuáles son los criterios a considerar para la autorización que otorgue la SSF “¿cuáles son las bases que evaluarán para emitir la autorización?”

    “En materia macro prudencial esperamos que al incorporar esa disposición en ley, a través de la normativa técnica que el banco central va a dictar, podamos incorporar metodologías concretas que nos van a permitir hacer un análisis coyuntural, en el momento que recibamos la solicitud, para hacer la revisión de los requisitos ya establecidos con el contexto macroeconómico del país en ese momento”, respondió la superintendente.

    Debate por la supervisión y prevención de lavado de dinero

    La diputada Claudia Ortiz (Vamos) cuestionó el mecanismo de vigilancia de estos fondos, al no formar parte del sistema financiero formal. Solís respondió que estarán sujetos a las normativas de prevención del lavado de dinero y supervisados tanto por la SSF como por el BCR. “El hecho de no integrar el sistema financiero no los exime de cumplir con el marco legal”, añadió la superintendente.

    Ortiz propuso un cambio en el artículo 14, sustituyendo el verbo “podrá” por “deberá” en relación con la función de la SSF para reforzar la obligación de fiscalización en materia de riesgo y lavado de activos, conforme a recomendaciones de GAFILAT. La moción no obtuvo respaldo de los diputados oficialistas.

    “Los Fondos de Inversión Privados Alternativos no serán considerados dentro del Sistema Financiero… cuál será el mecanismo por el cual se hará esta vigilancia y que recién se aprobó una ley, entonces cómo se ha pensado esta vigilancia de cara a los Fondos de Inversión Privados Alternativos?”, consultó Ortiz.

    La funcionaria del Ministerio de Economía le respondió que “aclarando, si bien es cierto, no van a ser parte del Sistema Financiero, van a estar supervisados y controlados por parte de la Superintendencia del Sistema Financiero y el BCR y es más el Banco Central va a emitir las normas y el hecho de identificar la materia de lavado de dinero en la ley es para reafirmar el compromiso de El Salvador, respecto a evitar el lavado de dinero y activos”

    Agregó que el punto de regulación dependerá del negocio en el que esté enfocada la constitución del fondo, porque no solo va a estar la obligación de respetar las leyes de lavado de dinero por parte de los PAIF, sino también para las sociedades administradoras, aseguró Solís.

    La superintendente tomó la palabra para “complementar la respuesta” y explicó a Ortiz que “el hecho que no aparezca categorizado como integrante del Sistema Financiero no lo exime de cumplir con la prevención contra el lavado de dinero y dado que la ley lo estaría obligando a cumplir con todo lo que tenga que ver con ese marco legal le va a aplicar la Ley contra el lavado, todo lo que dicte la Fiscalía y la normativa técnica, entonces ese sería el marco que estaría vigilando que cumple”.

    ¿Beneficios de la ley?

    El diputado Edgardo Mulato pidió a los funcionarios explicaran los beneficios que obtiene El Salvador con la creación de esta ley.

    Solís tomó la palabra y aseguró que la figura de inversionistas sofisticados ayuda a El Salvador a atraer a inversionistas “esos inversionistas que no van a traer $100,000, que estamos buscando los mecanismos legales que nos permitan hacerle ojitos para que estos inversionistas sofisticados puedan instalarse en El Salvador, porque recordemos que tienen que estar domiciliados en El Salvador, para que se puedan constituir”.

    Según explicó la funcionaria de Economía, la nueva ley daría certeza jurídica a los inversionistas sofisticados, para fondos enfocados a activos digitales, o proyectos de energía o proyectos inmobiliarios “para invertir en proyectos que puedan parecer riesgosos respecto al retorno de la inversión o que pueda demorar mucho tiempo”.

    Las Sociedades Administradoras estarán obligadas a contar con el personal, equipo, plataforma tecnológica, procedimientos, políticas, controles internos, y manuales que garanticen el adecuado funcionamiento en la administración de los PAIF, todo de conformidad con lo establecido en esta ley y a las disposiciones en materia de prevención de lavado de dinero y de activos y financiamiento al terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva.

     

  • Los beneficiarios por remesas en El Salvador se redujeron un 3,1% en 2024

    Los beneficiarios por remesas en El Salvador se redujeron un 3,1% en 2024

    La cantidad de personas beneficiadas con remesas familiares en El Salvador disminuyó un 3,1 % en 2024 en comparación con el año anterior, según la Encuesta de Hogares de Propósitos Múltiples (EHPM) publicada por el Banco Central de Reserva (BCR).

    Las cifras oficiales indican que el total de personas que recibieron remesas pasó de 1.626.357 en 2023 a 1.575.815 en 2024, lo que representa una caída de 50.542 beneficiarios.

    En cuanto a los hogares, la disminución fue aún mayor, con una reducción del 3,6 % al pasar de 549.504 hogares en 2023 a 529.352 en 2024, lo que implica una pérdida de 20.152 hogares receptores de remesas.

    El promedio mensual de ingresos por remesas también experimentó una caída, de acuerdo con los datos del BCR. El ingreso mensual promedio por persona bajó un 3,4 %, mientras que por hogar se redujo un 2,8 %. El ingreso mensual promedio por hogar pasó de 191,47 dólares en 2023 a 186 dólares en 2024, mientras que por persona la cifra bajó de 64,69 dólares a 62,48 dólares.

    A pesar de esta disminución en el número de beneficiarios y el monto promedio recibido, el Banco Central reportó que el total de remesas familiares enviadas a El Salvador en 2024 alcanzó los 8.479,70 millones de dólares, lo que representó un aumento del 2,5 % en comparación con 2023.

    Las remesas continúan siendo un pilar fundamental de la economía salvadoreña, representando un 24 % del Producto Interno Bruto (PIB) del país. Son la principal fuente de divisas, superando a las exportaciones, la inversión extranjera y el turismo internacional. Además, son un apoyo esencial para la economía de muchas familias salvadoreñas, especialmente aquellas con miembros que residen en Estados Unidos, país que concentra la mayor parte de los envíos, dado que más de dos millones de salvadoreños viven allí.

     

  • Bancos de inversión atenderán a inversionistas que posean $250,000 de activos de fácil liquidez y darían servicios bitcoin

    Bancos de inversión atenderán a inversionistas que posean $250,000 de activos de fácil liquidez y darían servicios bitcoin

    Una nueva “Ley de entidades de banca de inversión” en estudio de comisión de la Asamblea Legislativa permitirá que entidades de banca de inversión sean autorizadas por el Banco Central de Reserva (BCR) para que puedan realizar operaciones y prestar servicios exclusivos a “inversionistas sofisticados”, que serán personas que tengan activos de fácil liquidación por al menos $250,000.

    Las nuevas entidades bancarias podrán realizar realizar actividades de proveedores de servicios de activos digitales, emisores de activos digitales y proveedores de servicios bitcoin e integrarán el sistema financiero.

    Los “inversionistas sofisticados” serán calificados como tales por dichas entidades bancarias y podrán ser personas naturales con capacidad financiera de asumir riesgos y posibles pérdidas con patrimonio de libre disposición como efectivo, títulos de alta liquidez y bajo riesgo, y activos de fácil liquidación, por al menos $250,000.

    Pero también podrán haber personas jurídicas sofisticadas, que tendrán las mismas condiciones pero con al menos un accionista calificado a su vez como inversionista sofisticado.

    Estos bancos podrán ser autorizados como proveedor de servicios bitcoin o activos digitales, comprar activos de fácil liquidación, podrán realizar inversiones en bitcoin o en monedas estables, entre otros.

    Así mismo, podrán otorgar financiamientos a los inversionistas sofisticados con garantías en moneda de curso legal de El Salvador o activos de fácil liquidación superior al monto de los préstamos; captar fondos, recibir depósitos, mantener activos y pasivos en monedas extranjeras. Para estas operaciones podrán contratar a terceros que deberán tener el aval del Banco Central o de la Comisión Nacional de Activos Digitales.

    En junio de 2024, uno de los directores de la Comisión de Activos Digitales, Miguel Serafín Flamenco, aseguró que “inversionistas sofisticados” estaban tratando de inyectar capital a El Salvador y propuso reformar la Ley de Bancos para regular los bancos privados de inversión y que también permitiría inversiones en proyectos gubernamentales.

    Reserva de liquidez

    Según el proyecto de ley, la reserva de liquidez de cada entidad de banca de inversión podrá estar constituida en forma de depósitos de dinero en dólares de los Estados Unidos de América a la vista en el BCR o en títulos valores emitidos y no podrá ser menor a la establecida por el BCR para los bancos de la Ley de Bancos, aunque se podrán establecer reservas de liquidez diferenciadas.

    Sin embargo, en el artículo 33 indica que del total de reserva un 50 % se constituirá de títulos valores emitidos por el BCR según lo determine la Superintendencia, tramo que podrá ser usado “únicamente con la previa autorización del superintendente”.

    Los activos de fácil liquidación pueden ser bitcoin, stablecoins, bonos del tesoro, bonos del tesoro tokenizados, oro, oro tokenizado, siempre y cuando se tenga un mecanismo de valoración.

    Las entidades deberán contar con “al menos una oficina física en el país con fines de representación legal” y se establece en el proyecto de ley que deberán cumplir las leyes de prevención de lavado de dinero y de activos, así como la de protección al consumidor de servicios financieros.

    El capital social mínimo de una entidad de banca de inversión será $50 millones y deberán mantener una relación mínima de 14 % del fondo patrimonial respecto a los activos ponderados, en los tres primeros años de constitución, algo que posteriormente revisará la Superintendencia del Sistema Financiero (SSF).