Etiqueta: cambios de uso de suelo en El Salvador

  • MAG pide reforma para poder cambiar uso de suelos arbóreos si hay interés público o modificaciones en el entorno

    MAG pide reforma para poder cambiar uso de suelos arbóreos si hay interés público o modificaciones en el entorno

    El Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) pidió a la Asamblea Legislativa, por instrucciones presidenciales, una reforma a la Ley Forestal para que se pueda cambiar el uso de suelos adecuados para vegetación permanente y cubiertos de árboles, por cambios en el entorno o estas condiciones no existan en el inmueble o, también, haya un proyecto de interés público.

    “En cualquier caso, deberá procurarse la implementación de medidas de conservación de suelos y la compensación” que establece la Ley de Creación de la Dirección de Ordenamiento Territorial y Construcción (DOT) en su artículo 38-A, es decir, “el solicitante deberá pagar una compensación urbanística en efectivo correspondiente al 20 % del valor comercial de la propiedad” calculado por un perito valuador registrado en la Superintendencia del Sistema Financiero a costa, también, del interesado.

    La reforma se realizará al artículo 12 de la Ley Forestal, que trata sobre “Protección del suelo por su capacidad de uso” y que dicta: “Se prohíbe el cambio de uso de los suelos clase VI, VII Y VIII que estén cubiertos de árboles. Sin embargo, podrán ser aprovechados sosteniblemente manteniendo el mismo uso”.

    En ese artículo se agregaría que “no obstante se podrá autorizar el cambio de uso de suelo mediante el trámite respectivo ante autoridad competente (DOT), siempre que se demuestre que las condicinoes del entorno han cambiado o en su defecto se compruebe que las limitaciones técnicas definidas para suelos clase VI, VII y VIII no pertenecen al inmueble en que desea ejecutar un proyecto, o cuando se trate de proyectos de interés público”.

    Los suelos clase IV son, según la ley forestal, son adecuados para vegetación permanente, pastoreo, bosques, frutales, con restricciones moderadas para cultivo por su grado de pendiente o excesiva piedra.

    Mientras, los suelos clase VII son suelos con bosques salados, adecuados para vegetación permanente incluyendo pastos de corte, la mayoría ubicados en terrenos montañosos de poca profundidad efectiva, con abundantes rocas.

    Y los suelos clase VIII son áreas accidentadas, excesivamente pedregosas y arenosas, no aptas para agricultura y que pueden ser apropiadas para la vida silvestre, protección, recreación o ecoturismo.

    La Ley de la DOT permite los cambios de uso de suelo siempre que haya una resolución de la calificación del lugar en sentido negativo, excepto de inmuebles declarados con función social.

    El cambio de uso de suelo es un trámite que se realiza en la DOT, una entidad creada por ley el 24 de octubre de 2024. Según esta normativa, por el trámite de cambio de uso de suelo para la construcción en altura existentes se paga, según la ley de la DOT, una tasa de $0.35 por metro cuadrado.