Etiqueta: Código del Trabajo

  • Asamblea adelanta al 20 de octubre el plazo para empezar a pagar el aguinaldo en lo público y privado

    Asamblea adelanta al 20 de octubre el plazo para empezar a pagar el aguinaldo en lo público y privado

    La Asamblea Legislativa reformó el miércoles el Código de Trabajo y la «Ley sobre la compensación adicional en efectivo» para adelantar de diciembre a octubre la fecha inicial en la cual empresas privadas o instituciones públicas en El Salvador pueden entregar el aguinaldo.

    La reforma permite que los patronos realicen el pago de aguinaldos desde el 20 de octubre y mantiene como fecha límite el 20 de diciembre de cada año.

    En el Código de Trabajo, el lapso actual para pagar aguinaldos es del 12 al 20 de diciembre de cada año. En la Ley de compensación adicional en efectivo, que regula el pago de estas compensaciones de diciembre para personal militar y civil de la administración pública, establece como último día el 23 de diciembre.

    La decisión de adelantar el pago a octubre será optativa para las empresas privadas o instituciones públicas respectivas.

    En los considerandos de la reforma al Código de Trabajo, el gobierno argumentó que busca «dar la posibilidad que el pago del aguinaldo a los trabajadores pueda realizarse en fechas distintas en atención a la disponibilidad de recursos con que cuenta cada patrono»; y en la propuesta de reforma a la Ley de compensación, que busca «generar condiciones económicas a favor de todos los servidores del sector público».

    «Será una decisión de los patronos», enfatizó el diputado Caleb Navarro, de Nuevas Ideas. «Lo más seguro es que van a pagar hasta diciembre», calculó la diputada Claudia Ortiz, de Vamos, refiriéndose a los pagos de aguinaldos en el sector privado.

    Los cambios

    Uno de los cambios se hizo el artículo 200 del Código de Trabajo, así: «La prima que en concepto de aguinaldo debe entregarse a los trabajadores que tienen derecho a ella, deberá pagarse en el lapso comprendido entre el 20 de octubre y el 20 de diciembre de cada año. Será decisión de cada patrono fijar una fecha para el pago de esa prima dentro del periodo dispuesto en el inciso precedente. La definición de la fecha en la que se deberá pagar esta prima en ningún caso podrá exceder el 20 de diciembre de cada año».

    La reforma a dicha ley laboral fue aprobada con 58 votos de los diputados presentes, incluidos los tres diputados de oposición, de Vamos y Arena.

    Otra modificación al Código de Trabajo es que, si se declara «por terminado» un contrato de trabajo o el trabajador es despedido sin causa legal antes del 20 de octubre, deberá recibir el aguinaldo «de manera proporcional al tiempo trabajado»; disposición que ya existe pero que considera la terminación del contrato «antes del 20 de diciembre».

    La reforma a la Ley sobre la compensación adicional en efectivo, la normativa que regula estos pagos que recibe en diciembre el personal de la Fuerza Armada, cuerpos de seguridad pública, bomberos y personal civil y militar al servicio de la administración pública, también cambia el lapso para pagar estas compensaciones: la fecha inicial se adelanta al 20 de octubre y la fecha final se adelanta al 20 de diciembre, y ya no el 23 de diciembre, como establece la normativa actual.

    Ambos decretos fueron aprobados con dispensa de trámites, luego de que fueran solicitados por el ministro de Trabajo, Rolando Castro.

    El adelanto del lapso del pago de aguinaldos fue acompañada de la tradicional reforma legislativa de todos los años que exoneran los aguinaldos de hasta $1,500, exención que también aplica a las compensaciones que reciben empleados públicos según la Ley sobre la compensación adicional en efectivo. La exención iniciará su vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial, mientras la ampliación del plazo, ocho días después de la publicación.

    La Asamblea aprobó un transitorio de exoneración del Impuesto sobre la Renta a los aguinaldos.

  • Cuba anuncia nuevo Código del Trabajo sin derecho a huelga ni a sindicatos

    Cuba anuncia nuevo Código del Trabajo sin derecho a huelga ni a sindicatos

    El Gobierno de Cuba lanzó el lunes el proceso de consulta pública del nuevo Código del Trabajo, un anteproyecto que introduce reformas laborales como el teletrabajo, la desconexión digital y el seguro de desempleo en el sector privado, pero sigue sin incluir el derecho a la huelga ni establece garantías de salarios suficientes.

    El proceso de consulta, no vinculante, se extenderá hasta el 30 de noviembre con reuniones informativas dirigidas por ponentes oficiales y con participación obligatoria de la Central de Trabajadores de Cuba (CTC), el sindicato único del país. Luego, el texto será revisado por la Asamblea Nacional del Poder Popular tras la aprobación del Comité Central del Partido Comunista de Cuba (PCC), único partido legal en la isla.

    El documento de 48 páginas, al que tuvo acceso EFE, introduce el seguro de desempleo para trabajadores de micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes), creadas tras la reforma económica de 2021. Este seguro será financiado por los empleadores, sin vínculo con el sistema estatal de seguridad social. Sin embargo, no se aclara si los beneficios serán equivalentes a los del sector público ni quién administrará dicho seguro.

    También se regula el teletrabajo, incluso desde el extranjero, bajo ciertas condiciones. Los contratos deben especificar quién asume los costos asociados y contemplar aspectos como la reversibilidad del acuerdo o mecanismos de control. Además, se reconoce el teletrabajo como una herramienta para la conciliación familiar.

    Otro aspecto novedoso es el derecho a la desconexión digital, que impide contactar a los empleados fuera del horario laboral, incluyendo feriados y días de descanso. Este derecho también se aplica a quienes trabajen de forma remota.

    El anteproyecto reduce de tres a dos años el servicio social obligatorio para recién graduados universitarios y permite su cumplimiento en el sector no estatal, ampliando así las opciones de los nuevos profesionales.

    Aunque se promueve el concepto de «empleo digno» —que incluye protección frente al acoso, igualdad de remuneración por trabajo de igual valor y salarios suficientes—, este principio no es exigible legalmente. El documento no vincula el salario a indicadores como la inflación o el costo de vida, ni obliga a revisiones periódicas a través de negociaciones colectivas. El salario mínimo seguirá siendo definido unilateralmente por el Consejo de Ministros.

    En el ámbito de la negociación colectiva, se amplía la participación de los trabajadores, pero se mantiene el control de la CTC sobre los procesos y asambleas. Esta organización sindical responde a la estructura del PCC y no es conocida por impulsar demandas laborales de peso.

    Finalmente, el anteproyecto no reconoce el derecho a la huelga, ni garantiza la libertad sindical, limitando la afiliación exclusivamente a la CTC. De esta manera, Cuba mantiene las restricciones establecidas en su Constitución de 2019, generando preocupación entre activistas laborales y observadores internacionales.