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    Corte convoca a jueces y magistrados interesados en postularse para el Consejo Nacional de la Judicatura

    El Comité Electoral Judicial de la Corte Suprema de Justicia convocó a los jueces y magistrados de cámara propietarios con interés en participar como candidatos en el proceso de elección de ternas de candidatos al Consejo Nacional de la Judicatura (CNJ) periodo 2026-2031.

    Desde este lunes 22 de junio hasta el lunes 29 de junio de 2026, los aspirantes pueden presentar su solicitud de inscripción ante la Secretaría Generaal de la CSJ con la documentación requerida, entre esta, una declaración jurada de no tener incapacidad o inhabilidad para postularse y una fotografía digital reciente.

    El Comité Electoral Judicial de la CSJ debe verificar el cumplimiento de requisitos constitucionales y legales de los aspirantes que se postulen y hacer las prevenciones.

    Una candidatura puede ser negada si la documentación está incompleta o si el abogado aspirante está suspendido.

    De acuerdo con la CSJ, todas las personas que participen en el proceso de elección deberán sujetarse al Código de Ética Judicial, Código de Étic del Órgano Judicial, reglamento de la Asamblea General, y al Sistema de Gestión Antisoborno del Órgano Judicial certificado bajo la norma ISO 37001:2016.

    La CSJ tiene previsto realizar la Asamblea General para elegir a los candidatos el próximo sábado 11 de julio, día en que se realizará el escrutinio final y se comunicarán resultados. La declaración de firmeza de los resultados será el jueves 16 de julio.

    Los funcionarios aspirantes deben ser salvadoreños, mayor de 35 años, de moralidad y competencia notorias, haber servido una judicatura de primera instancia durante seis años, estar en el goce de los derechos de ciudadano y seis años antes del desempeño de su cargo.

    El CNJ es la institución encargada de proponer los candidatos para magistrados de la CSJ, magistrados de cámara de segunda instancia, jueces de primera instancia y jueces de paz. Los miembros del CNJ son elegidos y pueden ser destituidos por la Asamblea Legislativa con el voto calificado de las dos terceras partes de los diputados electos.