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  • Servicios a domicilio de salud y cuidado de adultos mayores deberán ser autorizados por CSSP, según reforma

    Servicios a domicilio de salud y cuidado de adultos mayores deberán ser autorizados por CSSP, según reforma

    Una de las reformas al Código de Salud incluidas en el dictamen favorable aprobado el lunes en comisión de la Asamblea Legislativa facultará al Consejo Superior de Salud Pública (CSSP) para que autorice todo tipo de “servicios privados de salud”.

    El presidente del CSSP, Daniel Quinteros, explicó que por “servicios privados de salud” se entenderán aquellos servicios profesionales a domicilio, como ambulancia, servicios médicos, enfermería y de cuidado de adultos mayores.

    Según el titular del Consejo, la búsqueda de este tipo de servicios “está en apogeo en los últimos años” y que consideró que el CSSP es la institución que puede dar garantía de que quienes provean estos servicios son profesionales.

    “Por eso estamos pidiendo en la reforma se incluya que nosotros regulemos para que se inscriban y podamos garantizar que aquella casa que llegan a domicilio las personas que prestan los servicios tengan las competencias, y no vaya solo vestido de enfermero o de médico y no lo sea”.

    Daniel Quinteros, presidente del CSSP.

    La reforma agrega al artículo 14 del Código de Salud, que dice “Son atribuciones del Consejo”: “v) Autorizar los traslados y otras modificaciones o trámites posteriores al registro de los establecimientos y servicios privados de salud”.

    Quinteros consideró que estos servicios de salud privados que se están ofreciendo a la población “deben ser regulados, vigilados y controlados dentro del contexto sanitario”.

    “Hemos visto que hay siempre personas inescrupulosas que no tienen un título, se hacen pasar por una profesión que no tienen… Lo vemos en los servicios médico profesionales y de enfermería, también a domicilio que se están dando, los cuidados paliativos a adultos mayores, ¿serán profesionales los que están dando yendo a dar esos servicios?”, indicó a un grupo de diputados de la Comisión de Salud. Aclaró que en estos casos trabajan con la Fiscalía General de la República.

    Así, con la reforma, el CSSP busca verificar que las personas o empresas que ofrecen este tipo de servicios “sean profesionales de salud”.

    El literal “v” del artículo 14 actual solo faculta al Consejo “autorizar los traslados o cambios de domicilio de los establecimientos”.

    Siempre hay personas que dan consultas sin ser médicos. Qué bueno que ahora se va a regular todo eso.

    Ricardo Rivas, diputado de Nuevas Ideas.

    El centro de la reforma que se aprobó en la Comisión de Salud es la eliminación del informe favorable de la junta de vigilancia de la profesión médica como requisito para autorizar un establecimiento de salud privado, para dejarlo solo como facultad del CSSP. El presidente del CSSP dijo que esta reforma reducirá el procedimiento de 30 días a 5 días hábiles, pero fue cuestionada por el diputado Francisco Lira, de Arena, que ve una “concentración de poder” con la reforma en la autorización de centros médicos, y de posible arbitrariedad en los cierres de los mismos.

    El dictamen de reforma al Código de Salud fue aprobada junto a otro dictamen de reforma de la Ley del CSSP y de juntas de vigilancia de la profesión médica. Ambos dictámenes podrían ser aprobados en la sesión plenaria del miércoles 1 de octubre.

    Parte de la presentación del Consejo Superior de Salud Pública a los diputados. / Asamblea.
  • Presidente de CSSP promete “más transparencia" al autorizar centros de salud privados; Arena señala “concentración de poder”

    Presidente de CSSP promete “más transparencia» al autorizar centros de salud privados; Arena señala “concentración de poder”

    El diputado Francisco Lira, de Alianza Republicana Nacionalista (Arena), cuestionó la reforma dictaminada el lunes para suprimir la participación de las juntas de vigilancia de las profesiones médicas en el proceso de autorización de establecimientos de salud privados en El Salvador.

    La reforma fue aprobada mediante dos dictámenes favorables de la Comisión de Salud, Agricultura y Medio Ambiente. Será aprobada en una próxima sesión plenaria de la Asamblea Legislativa, la más cercana está programada para este miércoles.

    El presidente del Consejo Superior de Salud Pública (CSSP), Daniel Quinteros, explicó que las juntas de vigilancia se reúnen cuatro veces al mes, por lo que el trámite de autorización, traslado o modificación de un centro privado de salud se prolonga hasta un mes. El diputado Juan Rodríguez (Nuevas Ideas) dijo que los trámites incluso se prolongan tres meses. Con la reforma, ofrecen reducir el trámite de autorización de hospitales o clínicas privadas en cinco días.

    Presidente y técnicos del Consejo Superior de Salud en la Comisión de Salud. / Asamblea.

    El presidente del CSSP destacó que muchos profesionales de la salud hacen sus inversiones y están esperando las autorizaciones de sus establecimientos. «El médico, la enfermera, el laboratorista clínico está invirtiendo dinero en un establecimiento, ha hecho préstamos para poder comprar el equipo, al pasar esos 30 días, hace que su primer mes es pérdida, a veces su segundo mes es pérdida también», argumentó. «La idea es reducirla a cinco días», indicó.

    El funcionario explicó que el CSSP busca siempre cumplir con la garantía de inspección que ofrecen actualmente las juntas de vigilancia.

    «Concentrar el poder»

    El diputado Francisco Lira, de Arena, cuestionó la eliminación y reclamó «más respeto» ante risas de diputados de Nuevas Ideas. Al respecto el diputado Saúl Mancía, de Nuevas Ideas, dijo que iba a dar «su aporte lo más serio posible» y felicitó al CSSP.

    Lira aseguró que durante el gobierno actual «eliminan la contraparte de la sociedad civil» y que el tema no es que el médico privado no tenga tiempo para estar en las reuniones de juntas de la profesión, sino que haya una participación «tripartita» como lo dice la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

    «Cuando están eliminando un rol histórico de las juntas de vigilancia y concentrar todas las atribuciones en el Consejo, obviamente reduciendo los contrapesos técnicos y gremiales. ¿Acaso el objetivo mayor será concentrar el poder político en el Consejo y no generar una incidencia de independencia administrativa y de calidad?», le preguntó Lira al presidente del CSSP.

    La salud no puede ser un instrumento de control del poder. Por eso hoy en la Comisión de Salud debemos preguntarnos si estas reformas están realmente orientadas a mejorar la atención a los salvadoreños o si buscan concentrar decisiones en manos del Ejecutivo.

    Francisco Lira, diputado de Arena.

    El presidente del CSSP respondió que ahora los inspectores de las juntas de vigilancia trabajarán directamente con el CSSP, solo que «no esperarán toda esa tramitología»; y que «no hay una concentración de poder per sé» ya que el CSSP y las juntas de vigilancia «son de elección gremial».

    «No hay una concentración de poder per sé (en sí mismo)… Todos ellos son grandes profesionales y son independientes en sus argumentaciones y resoluciones… (Los inspectores de las juntas de vigilancia) siguen siendo trabajadores del Consejo y están con nosotros de manera más directa».

    Daniel Quinteros, presidente del CSSP.

    Quinteros aseguró que la reforma busca que «las compañías y las personas naturales cumplan las reglas» y prometió más transparencia.

    «Nosotros vamos a ejercer un control que sea más transparente del trabajo que ellos (inspectores de las juntas de vigilancia) hacen, verificar que ellos estén sujetos a las reglas, que se acompañen conforme al instrumento disponible tanto para el usuario como para el profesional, de manera que no haya una discrecionalidad en cuanto al instrumento que se pasa a la hora de hacer la inspección», prometió.

    La reforma al Código de Salud y a la Ley del CSSP y juntas de vigilancia eliminará el requisito de tener un «informe favorable de la junta de vigilancia» correspondiente para que el CSSP autorice un establecimiento de salud privado, con el objetivo de reducir el plazo de resolución de 30 a 5 días hábiles.

    Con la reforma, también el CSSP tendría la facultad de regular los otros servicios privados de salud que, según el presidente de CSSP, se refieren a servicios de ambulancia, enfermería, médicos o de cuidados de adultos mayores ofrecidos a domicilio a la población por personas o empresas.

  • Gobierno pide reforma para autorizar centros de salud privados sin aval de juntas y declararlos de utilidad pública

    Gobierno pide reforma para autorizar centros de salud privados sin aval de juntas y declararlos de utilidad pública

    El ministro de Salud, Francisco Alabi, entregó a la Asamblea Legislativa dos proyectos de reforma para que el Consejo Superior de Salud Pública (CSSP) pueda autorizar la apertura de establecimientos privados de salud sin el informe favorable de la Junta de Vigilancia respectiva, como lo exige actualmente el Código de Salud y la ley de la CSSP. En su lugar, el Consejo exigiría a laboratorios, clínicas u otros establecimientos privados requisitos técnico-administrativos para su autorización.

    En su solicitud, Salud argumenta que busca agilizar los trámites y responder a las necesidades de salud de la población.

    Las reformas, además, declararían a estos establecimientos privados “de utilidad pública”, lo cual implicaría que su cierre deberá ser aprobado “solo por resolución del Consejo” según la propuesta.

    Son dos proyectos de reforma, uno al Código de Salud y otro a la Ley del CSSP, que todavía no han sido aprobados por la Asamblea Legislativa y que serán recibidos por la Comisión de Salud que se reunirá el lunes 29 de septiembre a las 2:00 de la tarde.

    Las juntas de vigilancia de las profesiones médicas se forman por cinco académicos de la profesión respectiva electos en asambleas de cada gremio. En El Salvador, por ejemplo, hay juntas de vigilancia de las profesiones médica, odontológica, químico farmacéutica, médico-veterinaria, enfermería, laboratorio clínico y psicología.

    Derogarían atribución de vigilancia a privados

    La propuesta de reforma a la «Ley del Consejo Superior de Salud y de las Juntas de Vigilancia de las Profesiones de Salud» derogaría la atribución que tienen las juntas de vigilancia para “vigilar y controlar el funcionamiento» de establecimientos privados de salud como droguerías, farmacias, laboratorios, clínicas, hospitales, clínicas veterinarias y otros establecimientos particulares dedicados a la salud pública.

    La propuesta también suprime el “previo informe de la Junta de Vigilancia respectiva” que requiere el Consejo Superior de Salud Pública para autorizar la apertura de estos establecimientos privados de salud. El artículo propuesto, sin embargo, exigiría “requerimientos técnico-administrativos” que serían establecidos por el mismo Consejo.

    Además, estos establecimientos, según la propuesta, “son de utilidad pública» y por ello «el cierre de los mismos solo podrá efectuarse por resolución del Consejo”.

    Una reforma idéntica se realiza al Código de Salud para que el Consejo pueda autorizar los establecimientos privados de salud sin requerir el informe de la junta de vigilancia respectiva y autorizando al Consejo a dictarles requisitos «técnico-administrativos».

    En la propuesta de reforma al Código de Salud propuesta, además, se deroga la atribución de las juntas de vigilancia de “rendir informe razonado” ante el Consejo, para la autorización de la apertura de los establecimientos privados.

    Para agilizar trámites de autorización

    Salud argumentó que identificaron “aspectos de procedimiento y trámites ante el Consejo Superior de Salud Pública que pueden ser más expeditos” y deben “adaptarse a las dinámicas sociales y a las necesidades de la población en el ámbito de salud”.

    Ambas solicitudes de reformas fueron recibida el mismo martes 23 de septiembre y son firmadas por el ministro de Salud, Francisco Alabi.

    “Tienen por objeto agilizar los procedimientos y trámites relacionados con las autorizaciones de funcionamiento de los servicios y establecimientos de salud del sector privado, así como habilitar legalmente la vigilancia de la profesión de Trabajo Social cuando esta sea ejercida en el Sistema Nacional Integrado de Salud como parte de las profesiones auxiliares de la profesión médica”, indica el ministro en su solicitud.

    Así mismo, agrega la licenciatura de Trabajo Social como una de las actividades técnicas y auxiliares de la profesión médica.