La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) resolvió que no existe inconstitucionalidad en dos disposiciones de la Ley de la Carrera Administrativa Municipal que permiten exigir el pago de salarios caídos al funcionario que notificó un despido ilegal.
La Sala determinó que no existe inconstitucionalidad en el artículo 75 incisos 5º y 7º de la Ley de la Carrera Administrativa Municipal por la supuesta vulneración al derecho de la propiedad en relación a la frase: “o del funcionario de nivel de dirección que notificó el despido de forma ilegal”.
La Sala indicó que la disposición “solo es aplicable a los funcionarios de nivel de dirección que incurran en una notificación ilegal” y descarta la posibilidad de que se aplique de manera “automática”.
Según la Sala, la posibilidad de dictar una acción ejecutiva contra el funcionario que notificó el despido “deberá entenderse” en los casos relacionados a las “atribuciones propias del cargo de los funcionarios de nivel de dirección, dejando fuera los casos en que un servidor actúe como mero ejecutor” de la notificación, y en casos considerados ilegales por falta de competencia o cuando la notificación viola “un derecho fundamental”.
El inciso quinto del artículo 75 de la Ley de la Carrera Administrativa Municipal establece que si se declara la nulidad del despido del empleados municipal, el juez ordenará la restitución y pago de salarios «por cuenta» de miembros del concejo, alcalde o «del funcionario de nivel de dirección que notificó el despido de forma ilegal». El inciso séptimo habilita al empleado a tomar acción ejecutiva contra el funcionario que le notificó ilegalmente el despido, además de alcalde y concejales.
La demanda de inconstitucionalidad se originó desde el año 2023 de resoluciones judiciales de inaplicabilidad por parte de la Cámara Primera de lo Laboral de 11 despidos. Una demanda fue interpuesta contra el jefe de la Unidad de Servicios Municipales de Chalchuapa, quien notificó un despido.
Los magistrados que suscribieron la sentencia fueron los magistrados propietarios Henry Alexander Mejía, Elsy Dueñas Lovos, Luis Javier Suárez Magaña, Héctor Nahún Martínez y el suplente Ramón Iván García.
