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  • La Paz Oeste exonerará pago de intereses y multas por impuestos y contribuciones especiales

    La Paz Oeste exonerará pago de intereses y multas por impuestos y contribuciones especiales

    La alcaldía de La Paz Oeste exonerará del pago de intereses y multas por deudas en impuestos municipales y en contribuciones especiales a contribuyentes en los distritos de San Luis Talpa, Olocuilta, San Pedro Masahuat, San Francisco Chinameca, Cuyultitán, Tapalhuaca y San Juan Talpa.

    La normativa municipal aplicará para los ciudadanos que paguen totalmente lo adeudado o quienes suscriban un plan de pago en el que cancelen una cuota inicial del 30 % del «monto total de la deuda» y cancelando lo demás en plazos.

    Los contribuyentes que estén interesados en ampararse a este decreto municipal tendrán 180 días calendario para pagar sus deudas a partir de su publicación en el Diario Oficial. La exoneración apareció en la edición del 12 de enero de 2026.

    El concejo municipal dejó establecido que al acumular el impago de dos cuotas en el pago a plazos se exigirá al contribuyente que pague «la totalidad de la obligación para las cantidades que faltare por cumplirse».

    La ordenanza no podrá aplicarse:

    • Por multas del Cuerpo de Agentes Municipales (CAM).
    • Por multas de la Delegación Contravencional.
    • Intereses fenerados por impuestos no pagados en reclasificaciones de actividades económicas.
    • Cobros de impuestos que estén firmes en procesos judiciales.

    Para iniciar el proceso de pago bajo esta ordenanza, los contribuyentes deberán realizar el trámite en la Sección de recuperación de mora y deberán cancelar en la Tesorería Municipal en las sedes distritales o en la institución financiera que establezca la alcaldía.

    El acuerdo municipal de esta ordenanza fue tomado en la sesión de concejo del 14 de octubre de 2025, pero fue publicada en el Diario Oficial del 12 de enero de 2026.

  • San Salvador Este fija tasas y multas para comercialización de bebidas alcohólicas en sus cuatro distritos

    San Salvador Este fija tasas y multas para comercialización de bebidas alcohólicas en sus cuatro distritos

    El concejo de San Salvador Este aprobó la “Ordenanza reguladora de la actividad de comercialización y consumo de bebidas alcohólicas” en los distritos de Ilopango, Soyapango, San Martín y Tonacatepeque para fijar las tasas y multas en la comercialización de bebidas embriagantes.

    La normativa municipal aprobada en la segunda semana de diciembre indica que todo comerciante deberá pagar inicialmente $20 para la precalificación para obtener las licencias o permisos requeridos, cuyos pagos se calculan anualmente dependiendo del tipo de autorización solicitada.

    Luego de cancelar el monto de precalificación, las autoridades municipales realizarán una inspección para emitir la resolución favorable para trámites por primera vez. Al ser aprobado o rechazado, los contribuyentes tendrán que ser notificados para que paguen las tasas correspondientes.

    Las tasas por permisos son:

    • Licencia de comercialización o venta de bebidas alcohólicas: un salario mínimo anual.
    • Licencia de consumo de bebidas alcohólicas: un salario mínimo anual.
    • Permiso de consumo de bebidas alcohólicas inferiores al 6 % de alcohol en restaurantes o bares: 15 días de salario.
    • Licencia o permiso temporal de consumo de bebidas: 7 días de salario.

    Las renovaciones de permisos deberán ser solicitadas en el Registro Tributario y Catastro de la alcaldía en el mes de diciembre de cada año y será aprobado si el comerciante no cuenta con denuncias de vecinos por posibles afectaciones en el vecindario.

    Algunas de las causas para no aprobar la renovación de licencias o permisos es realizar cambios de propietarios o de locales sin avisar a la alcaldía, por ejercer funciones económicas diferentes a las informadas, por brindar información falsa y por denuncias de intranquilidad ciudadana por el establecimiento.

    De las multas

    La nueva ordenanza, que aún no ha sido publicada en el Diario Oficial, establece que se aplicará una sanción proporcional a los días de atraso respecto al pago de la tasa por la renovación de los permisos o licencias. La multa empezará a contar a partir de la primera quincena de enero.

    En caso que algún negocio pase años sin pagar las renovaciones de licencias, la alcaldía cobrará el 100 % del valor del permiso por cada año atrasado y en caso de continuar, la municipalidad estaría facultada para aplicar un cierre temporal o definitivo.

    Para quienes hagan cambio de propietario, de ubicación o de venta sin informar a la comuna, la multa será del 25 % del monto de la licencia otorgada, igual sanción aplicará para quienes se nieguen a colocar los rótulos de horarios de venta de bebidas y señalización de no venta a menores de edad.

    La obstaculización de inspecciones o verificaciones en los negocios será multada con el 50 % del valor de la licencia que tenga el comerciante. Una vez entre en vigencia la ordenanza, los comerciantes que tienen negocios que ya venden bebidas alcohólicas tendrán hasta el 31 de diciembre de ese año para ajustarse a la normativa.

  • Perdonarán intereses y multas sobre las tasas en Ahuachapán Norte hasta fin de año

    Perdonarán intereses y multas sobre las tasas en Ahuachapán Norte hasta fin de año

    La alcaldía de Ahuachapán Norte está exonerando el pago de intereses y multas por tasas, impuestos o contribuciones especiales hasta el 31 de diciembre de 2025. La ordenanza de exoneración fue publicada en el Diario Oficial del 12 de septiembre.

    La comuna explicó en el decreto municipal que buscan «reducir el índice de morosidad de las deudas tributarias» de los residentes del municipio integrado por los distritos de Atiquizaya, Turín, San Lorenzo y El Refugio.

    La ordenanza de amnistía tributaria indica que el plazo de vigencia de la misma iniciaba el 1 de septiembre y concluía el 31 de diciembre, sin embargo, el decreto dice que entraba en vigencia ocho días después de su publicación. La ordenanza aparece en el Diario Oficial del 12 de septiembre, cuya versión digital apareció publicada este jueves.

    La autoridad edilicia dejó por sentado que en el caso de la Administración de Mercados y del comercio en la vía pública, la exoneración solo será aplicada a las personas naturales que posean planes de pago y quienes estén incumpliendo dichos planes.

    Aplica la exoneración:

    • A los contribuyentes registrados en el municipio.
    • Quienes posean procesos de cobros administrativos o judiciales.
    • Quienes hayan interpuesto recursos de revisión, apelación o hayan iniciado un juicio contencioso administrativo.
    • Instituciones de gobierno que no hayan cancelado las contribuciones a tiempo.
    • Quienes están al día de sus declaraciones de activos e inventarios.
    • Propietarios de vehículos de tres ruedas.
    • Quienes estén registrados en la administración de cementerios y estén en mora.
    • Vendedores en espacios públicos que tengan mora.
    • Contribuyentes sin capacidad económica para hacer el pago total de lo adeudado.

    En este último caso, la municipal contempla que los contribuyentes puedan suscribir planes de pago, los cuales, deben efectuarse en el plazo de vigencia de la ordenanza, además de pagar la primera cuota de inmediato y la cuota correspondiente a ese mes.

    Aclara también que los beneficios de la ordenanza no aplicarán para las multas impuestas por el Departamento de Registro Tributario ni por el Cuerpo de Agentes Metropolitanos (CAM) o la Delegación Contravencional.

    La exoneración debe ser solicitada en las oficinas municipales y en el Departamento de Cuentas Corrientes y el pago se ejecuta en la colecturía municipal, del distrito o en las instituciones financieras autorizadas.

  • TSE firma convenio con la Imprenta Nacional para publicaciones de leyes, reglamentos, acuerdos y documentos

    TSE firma convenio con la Imprenta Nacional para publicaciones de leyes, reglamentos, acuerdos y documentos

    El Tribunal Supremo Electoral (TSE) firmó este jueves un convenio con la Imprenta Nacional para agilizar la publicación de leyes, reglamentos, acuerdos y documentos en el Diario Oficial.

    La presidenta de la entidad electoral, Roxana Soriano, aseveró que la firma del convenio es «un esfuerzo que fortalece la institucionalidad democrática» que, al mismo tiempo, «garantiza certeza jurídica» tanto a los actores políticos como a la población.

    Con este acuerdo, la magistrada Soriano considera que brindan «acceso a información clara y confiable» porque la documentación electoral será publicada de «manera oportuna y transparente» en el Diario Oficial, el cual, hasta esta tarde, tiene un retraso de nueve días en su versión digital.

    Pese a su compromiso con la transparencia, en su portal de acceso a información pública la resolución más reciente data del 7 de abril de 2024, las cifras del registro electoral no se actualizan desde noviembre de 2023 y las últimas actas públicas de sesiones son de 2017.

    Le puede interesar: TSE niega cifras de inscripciones, cancelaciones y actualizaciones del registro electoral nacional y en el exterior

    Según las fotografías oficiales, la magistrada presidenta firmó el convenio en presencia de su suplente (propuestas por Nuevas Ideas), de los magistrados propuestos por la Corte Suprema de Justicia (CSJ), por Alianza Republicana Nacionalista (Arena) y del Frente. Farabundo Martí para la Liberación Nacional (FMLN).

    El Tribunal estima que la firma de este convenio reafirma su compromiso «con la transparencia, la legalidad y la democracia» pues estarían permitiendo «el acceso a información oficial y verificado sobre las elecciones 2027».

    La más reciente publicación del Diario Oficial en su sitio web corresponde al martes 2 de septiembre de 2025, es decir, que tiene un retraso de nueve días.

    Los salvadoreños acudirán a las urnas el 28 de febrero de 2027 para elegir presidente y vicepresidente, diputados de la Asamblea Legislativa y concejos municipales.

    La presidenta del TSE, Roxana Soriano, junto a miembros del organismo colegiado del Tribunal Supremo Electoral. / TSE.
  • Reformas constitucionales que permiten reelección presidencial indefinida ya están vigentes

    Reformas constitucionales que permiten reelección presidencial indefinida ya están vigentes

    El acuerdo de reformas constitucionales aprobadas por los diputados de la Asamblea Legislativa el 31 de julio que permiten la reelección presidencial indefinida ya está vigentes en El Salvador.

    El acuerdo de reformas constitucionales aprobados el 31 de julio ya fue hecho público en el Diario Oficial de fecha del 31 de julio y su ratificación que se aprobó horas más tarde ese mismo día, también ya se publicó en el Diario Oficial del 1 de agosto.

    Las reformas inician con separar a El Salvador del Parlamento Centroamericano, eliminando su figura del artículo 80 de la Constitución, quedando de la siguiente manera:

    Artículo 80 de la Constitución Se agrega que “se considerarán electos como presidente y vicepresidente” los “candidatos que hayan obtenido el mayor número de votos válidos en el correspondiente proceso electoral”, eliminando la disposición que ordenaba una segunda elección cuando “ningún partido político o coalición haya obtenido mayoría absoluta”.

    Luego siguieron con las reformas constitucionales para permitir la reelección presidencial indefinida:

    Artículo 152 de la Constitución Se elimina la disposición que prohibía las candidaturas presidenciales a quienes hubieran fungido en el anterior periodo como presidente.

    Esta disposición fue base para la reinterpretación que hizo la Sala de lo Constitucional para habilitar la reelección presidencial en periodo continuo e indicaba: “No podrán ser candidatos a Presidente de la República: 1o. El que haya desempeñado la Presidencia de la República por más de seis meses, consecutivos o no, durante el período inmediato anterior, o dentro de los últimos seis meses anteriores al inicio del período presidencial”.

    Artículo 154 de la Constitución Se establece que el periodo presidencial será de seis años y se agrega que “en el caso de una reelección el primer día de nuevo mandato” no se considerará “un día más”, ya que este artículo prohíbe quedarse “un día más”.

    Disposición transitoria Se aprueba transitoriamente que el periodo presidencial 2024-2029 finalizará el 1º de junio de 2027 para que las elecciones coincidan con las municipales y legislativas.

    Ratificación de las reformas El acuerdo aprobado establece que «las reformas a la Constitución aprobadas por esta Asamblea Legislativa mediante el presente acuerdo deberán ser sometidas a ratificación por la presente Legislatura”.

    Estas reformas constitucionales aprobadas, ratificadas y publicadas en cuestión de horas, contaron con 57 votos a favor de Nuevas Ideas y sus aliados del PDC y PCN y tres votos en contra, dos de Arena y uno de Vamos.

    El presidente Nayib Bukele defendió las reformas el pasado 3 de agosto: «El 90% de los países desarrollados permiten la reelección indefinida de su jefe de gobierno, y nadie se inmuta. Pero cuando un país pequeño y pobre como El Salvador intenta hacer lo mismo, de repente se convierte en el fin de la democracia», escribió el mandatario en la red social X.

    El Gobierno de Estados Unidos manifestó el 5 de agosto su respaldo a la reforma constitucional aprobada por la Asamblea Legislativa de El Salvador, que autoriza la reelección presidencial indefinida y allana el camino para que el presidente Nayib Bukele pueda optar a un tercer mandato consecutivo.  Además, Washington rechazó los señalamientos que equiparan el proceso salvadoreño con dictaduras en América Latina.

    El 6 de agosto, el arzobispo de San Salvador, monseñor José Luis Escobar Alas, durante la misa solemne del Divino Salvador del Mundo, hizo peticiones a los diputados de la Asamblea Legislativa y una de ellas fue que «reconsideren las reformas a la Constitución recientemente aprobadas por ese pleno legislativo de manera inconsulta, pues, para la legitimidad de una reforma constitucional, el pueblo debe ser consultado”, agregó el líder católico, antes de aplausos de los feligreses.

    El viernes pasado, la diputada Claudia Ortiz, de Vamos, presentó  una demanda de inconstitucionalidad ante la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) en la que pide declare inconstitucional la reforma a la Constitución aprobada el 31 de julio que habilitó la reelección presidencial indefinida en El Salvador.