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  • Estas inversiones en el Centro Histórico de San Salvador gozarán de incentivos según nuevo reglamento de la APLAN

    Estas inversiones en el Centro Histórico de San Salvador gozarán de incentivos según nuevo reglamento de la APLAN

    Un nuevo reglamento define las inversiones en el Centro Histórico de San Salvador que gozarían de incentivos fiscales en el Impuesto sobre la Renta y exenciones de impuestos municipales, según el nuevo reglamento que estará vigente desde este próximo miércoles 12 de noviembre.

    El Reglamento para calificación de incentivos fiscales para construcciones en el Centro Histórico, acordado por la Junta Directiva de la Autoridad de Planificación del Centro Histórico (APLAN), fue publicado en el Diario Oficial de fecha 4 de noviembre.

    El Reglamento establece requisitos y criterios para acceder a los incentivos fiscales y exenciones municipales previstos en la Ley de Creación de la APLAN. Estos incentivos se aplicarán a nuevas inversiones dentro las 70 cuadras consideradas parte del Centro Histórico de San Salvador.

    Se podrá tramitar la aplicación de incentivos a inversiones de actividades comerciales y turísticas, actividades culturales, adecuaciones funcionales, empresas de alimentación, de alojamiento, entre otras.

    ¿Qué inversiones gozarán de incentivos en el Centro Histórico de San Salvador?

    Rehabilitación al patrimonio: Proyectos de recuperación, rehabilitación o restauración a patrimonio que cumpla con la normativa de patrimonio cultural y urbanismo.

    Construcción o ampliaciones de inversión significativa: Proyectos de construcción, remodelación, mejoramiento y ampliación de inmuebles existentes que no alteren el valor patrimonial, ni la morfología del entorno urbano, pero que impliquen una inversión significativa destinada a la reactivación, productiva, turística, cultural o habitacional del inmueble.

    Construcciones para actividad comercial o turística: Nuevas construcciones o intervenciones arquitectónicas para actividades comerciales y turísticas como alimentación, alojamiento, recreación, información, transporte, estacionamientos, desarrollo inmobiliario y habitacional.

    Actividades culturales: Nuevas construcciones o intervenciones arquitectónicas para actividades culturales, creativas y patrimoniales que contribuyan a la activación y revitalización del Centro Histórico, creación o sostenibilidad de espacios culturales, desarrollo de productos y servicios culturales; espacios para actividades escénicas, festivales, galerías, centros de producción artística, librerías, artesanías, actividades editoriales, audiovisuales u otras iniciativas cuya vocación principal contribuya a la dinamización cultural.

    Infraestructura: Inversiones en infraestructura o equipamiento urbano complementario, cuando sean ejecutadas en coordinación con la APLAN y contribuyan a la mejora del espacio público, movilidad peatonal, mobiliario urbano, iluminación, seguridad o accesibilidad, del área delimitada.

    No serán consideradas para el goce de los incentivos las actividades que constituyan inversiones privadas ejecutadas en inmuebles de propiedad estatal, aún cuando esas inversiones se enmarquen dentro de las categorías del reglamento.

    La APLAN calificará los proyectos que pueden acceder a uno o varios de los incentivos fiscales o a la exención de impuestos municipales, según «su naturaleza, impacto y viabilidad técnica».

    Los sujetos, naturales o jurídicos, que obtengan una calificación y resolución favorable por parte de la APLAN podrán ser sujetos de exención del Impuesto sobre la Renta por un período de hasta diez años.

    Una inversión mínima de $1,000 por metro cuadrado

    Los inmuebles con superficie igual o mayor de 25 metros cuadrados deberán realizar una inversión mínima de $1,000 por metro cuadrado intervenido.

    Los inmuebles con superficie menor a 25 metros cuadrados, la inversión mínima deberá ser de $25,000.

    La exención del Impuesto sobre la Renta aplicará según el tipo de actividad incentivada.

    Para las actividades comerciales turísticas, solo serán sujetas a los incentivos aquellas pertenecientes a los subsectores establecidos en la Ley de Turismo, como información, transporte, alojamiento, alimentación y recreación.

    Para las inversiones en actividades culturales, la exención del Impuesto sobre la Renta será aplicable a la renta neta generada por la operación de inmuebles mediante proyectos de desarrollo, rehabilitación o adecuación de espacios de expresiones artísticas, culturales, creativas o patrimoniales en el Centro Histórico.

    Para inversiones destinadas a la rehabilitación, conservación, recuperación, construcción, remodelación, mejoramiento o ampliación de inmuebles, la exención será aplicable a la renta neta obtenida por el desarrollador o inversionista como resultado directo de la ejecución del proyecto de mejora del inmueble, incluyendo utilidades de contratos de desarrollo, honorarios o beneficios aún cuando no opere, ni conserve la propiedad del bien.

    El beneficio no será transferible, ni aplicable a otras actividades no vinculadas al objeto del proyecto calificado.

    Los sujetos a los que se les aplique el beneficio deberá llevar registros contables en los que identifique plenamente los ingresos, costos y gastos vinculados con la inversión incentivada.

     

  • Marcela Villatoro, de Arena, critica incentivos fiscales para empresas multimillonarias

    Marcela Villatoro, de Arena, critica incentivos fiscales para empresas multimillonarias

    La diputada de Arena, Marcela Villatoro, criticó que se entreguen incentivos fiscales para empresas multimillonarias luego de la aprobación de una ley aprobada el 7 de agosto por la Asamblea Legislativa.

    «Mientras usted tiene que pagar sus impuestos  todos los meses, esta Asamblea Legislativa, este día, aprobó una ley para que aquellas empresas que quieran invertir en el país con más de $2,000 millones, no los paguen», cuestionó Villatoro.

    Se trata de la ley denominada “Régimen Especial para Incentivar y Facilitar las Inversiones de Alto Valor en El Salvador” y que exonera de todo tipo de impuestos a las inversiones o patrimonios a partir de los $2,000 millones, lo que ha sido ha sido cuestionado por la diputada de derecha en un video compartido en redes sociales.

    En el video, la legisladora muestra opiniones de salvadoreños que tampoco están de acuerdo que la exención de impuestos se destine a los multimillonarios mientras los pequeños empresarios deben pagar impuestos.

    «¿Esta de acuerdo con la exoneración de impuestos para empresas con más de $2,000 millones?», fue la pregunta, a la que respondieron: «No, porque a nosotros que somos pequeña empresa no nos exoneran nada y sea como sea tenemos que declarar lo que producimos»; «no porque, si pagan los chiquitos, también tienen que pagar los grandes»; «no, porque ellos se están enriqueciendo y el pobre se está muriendo de hambre».

    «Conclusión, este gobierno está haciendo todito por beneficiar a los más ricos y dejar bien fregados a los más pobres», dice diputada.

    Villatoro mencionó que, así como la Asamblea Legislativa, dominada por Nuevas Ideas, favorece a grandes inversionistas, debería preocuparse por aprobar propuestas que Arena ha presentado para quitarle el IVA a los productos de la canasta básica, así como quitarle impuestos a la construcción de viviendas de interés social para los más pobres, pero «esta Asamblea no ha querido aprobar ninguna de ellas», reclamó.

    Por su parte, en la sesión plenaria, el diputado Mauricio Ortiz, de Nuevas Ideas, defendió argumentó que con esta ley atraerán más inversión y se generarán más empleos.

    «El objetivo principal es atraer toda la inversión nueva extranjera, que se transforme en una inyección a partir de los $2,000 millones… Si bien el régimen exonera completamente del impuesto sobre la renta a inversiones de alto valor, el país aún podría beneficiarse en otras áreas, como por ejemplo: empleos masivos y recaudación por salarios», defendió el diputado cian.

    La ley fue aprobada ese día con 56 votos, Arena no votó, Vamos votó en contra.

  • Dictaminan exención total de impuestos a nuevas inversiones cuyo monto o patrimonio supere $2,000 millones

    Dictaminan exención total de impuestos a nuevas inversiones cuyo monto o patrimonio supere $2,000 millones

    La Comisión de Hacienda de la Asamblea Legislativa aprobó este lunes el dictamen favorable del decreto “Régimen especial para incentivar y facilitar las inversiones de alto valor en El Salvador”, que beneficiaría a nuevas inversiones cuya cuantía sea igual o mayor a $2,000 millones en inversión o su patrimonio supere ese valor en cualquier actividad económica.

    Los beneficiados serán las personas naturales extranjeras o las personas jurídicas constituidas en el extranjero que realicen nuevas inversiones de alto valor en El Salvador y las trasladen del extranjero, y también inversionistas salvadoreños radicados en el extranjero por más de un año ininterrumpido que trasladen sus inversiones a El Salvador.

    “Lo que buscamos es hacer más atractivo al país para estas nuevas inversiones, otorgando algunos beneficios tributarios. Esto solo aplica a nuevas inversiones, no aplica a inversiones existentes en el país”. Jerson Posada, ministro de Hacienda.

    La exención se aplicará a las empresas por el traslado de sus inversiones a El Salvador cuyos montos de inversión sea igual o mayor a los $2,000 millones o que tengan un patrimonio igual o mayor a $2,000 millones para cualquier actividad económica.

    ¿Cuáles serán los beneficios?

    1- Exención total del Impuesto sobre la Renta (ISR)

    La exención del ISR será respecto a utilidades, dividendos, regalías, rentas, ganancias de capital o todo tipo de beneficios económicos cuando sean titulares de las inversiones de alto valor o de empresas con patrimonio igual o superior a los $2,000 millones. No estarán obligados a declarar el pago o anticipo a cuenta por dichos ingresos.

    2- Exención total de impuesto a la compra de inmuebles

    Exención del Impuesto sobre Transferencia de Bienes Raíces en la compra de bienes inmuebles a ser utilizados en el desarrollo de sus actividades económicas.

    3- Exención total de impuestos municipales

    Exención total de impuestos municipales sobre el activo neto declarado por los beneficiados.

    4- Exención total de aranceles

    Exención total del pago de Derechos Arancelarios a la Importación (DAI) para bienes, insumos, maquinaria, equipo y herramientas para sus actividades.

    El ministro de Hacienda aseveró que actualmente “no existe en el país ni por cerca una empresa o institución que tenga un capital o patrimonio de esta cantidad”; “actualmente no hay ninguna empresa nacional que alcance ni la mitad de ese monto”, insistió.

    Antes de la aprobación, algunos diputados hicieron preguntas. El diputado Reynaldo López Cardoza, del Partido de Concertación Nacional, preguntó si «la empresa no necesariamente tiene que traer a El Salvador los $2,000 millones». El ministro reiteró que el requisito es que que «traiga una inversión de $2,000 millones o que tenga un patrimonio de $2,000 millones». También consultó si la empresa puede ser de cualquier rubro y cualquier país, a lo cual el funcionario respondió afirmativamente: «Puede venir inversión de cualquier parte del mundo».

    El diputado Edgardo Mulato, de Nuevas Ideas, aseguró que en México, Canadá, Estados Unidos, Reino Unido, España, India, Brasil, Australia, Arabia Saudita y Catar ya hay inversiones de $2,000 millones o superiores. El diputado citó que Amazon invirtió $4,400 millones en la India en 2023 y que Apple anunció en 2021 un programa de inversiones de $430,000 millones en Estados Unidos. Mencionó también inversiones en energía y petróleo, como Chevron en Estados Unidos.

    Pasos para aplicar a la exención total a las nuevas inversiones del extranjero

    1- Presentar atestados de constitución legal si es persona jurídica, unión de personas o cualquier otro sujeto de derecho, debidamente apostillados o legalizados.

    2- Certificación de los estados financieros o balance inicial autorizado por contador público en el país del inversionista extranjero o de la sucursal que refleje el monto de la inversión.

    3- Demostrar el traslado de la inversión o del patrimonio al país.

    4- Inscribirse en el Registro de Contribuyentes.

    5- Presentar un escrito a la Dirección General de Impuestos Internos dentro de 30 días calendarios posteriores al inicio de sus operaciones.