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    La Corte de Constitucionalidad de Guatemala reafirma resultados electorales de 2023

    La Corte de Constitucionalidad (CC) de Guatemala anuló este miércoles una resolución judicial que pretendía declarar vacante el cargo del presidente Bernardo Arévalo de León, reafirmando así la legitimidad de los resultados electorales de 2023 y el orden democrático del país.

    El fallo del alto tribunal declaró “con lugar” una solicitud de asistencia para la ejecución de una sentencia emitida en diciembre de 2023, con la que ya se había blindado el proceso electoral ante cualquier intento de suspensión o anulación por parte de entidades no competentes.

    La medida anulada fue emitida por el juez Fredy Orellana, del Juzgado Séptimo de Primera Instancia Penal, quien argumentó la “nulidad absoluta” de la inscripción del partido Movimiento Semilla y del comité pro-formación, lo que pretendía invalidar la toma de posesión de Arévalo.

    El presidente guatemalteco denunció públicamente esta acción como un “intento de golpe de Estado”, al señalar directamente al juez Orellana y al Ministerio Público (Fiscalía) como responsables de tratar de “tergiversar la voluntad popular expresada en las urnas en 2023”.

    Durante una cadena nacional, Arévalo exigió al Organismo Judicial la “inmediata destitución” de Orellana, a quien acusó de representar una amenaza directa a la democracia y violar gravemente el orden constitucional.

    La Corte también respondió a un requerimiento presentado por los abogados Edgar Ortiz y otro jurista el pasado 25 de octubre, en el que solicitaban que se hiciera valer la sentencia del 14 de diciembre de 2023. En esa resolución, el tribunal ya había advertido que ningún juez penal puede interferir con decisiones soberanas del pueblo.

    Además de anular la resolución de Orellana, el tribunal advirtió expresamente al juez que debe abstenerse de emitir decisiones contrarias a las normas constitucionales, al recalcar que los derechos a elegir y ser electo, así como la soberanía popular, están protegidos por la Carta Magna.

    La CC también reiteró que la cancelación o suspensión de un partido político es una materia exclusiva del Registro de Ciudadanos del Tribunal Supremo Electoral (TSE), y que la figura de “nulidad absoluta por orden judicial” no existe en la normativa vigente, por lo que el juez penal actuó fuera de su competencia.