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  • Por esta duda el tribunal absolvió a todos los acusados del caso de Santa Marta

    Por esta duda el tribunal absolvió a todos los acusados del caso de Santa Marta

    El Tribunal de Sentencia de San Vicente absolvió el miércoles a los ocho acusados en el caso Santa Marta, una resolución que, según los jueces, fue una duda razonable relacionada a las pruebas y la confiabilidad de los testimonios presentados durante la vista pública.

    Según el fallo leído por el tribunal, la declaración del testigo protegido con nombre clave «Soriano», no fue suficiente para establecer de forma clara la participación directa de los acusados en el asesinato de María Inés Alvarenga. El testigo afirmó haber presenciado la captura, tortura y posterior asesinato de la víctima en un campamento guerrillero en la Hacienda Guayabal, en Santa Marta, pero su versión entró en contradicción con documentos y otros testimonios.

    Sin embargo, los jueces explicaron que una certificación de defunción emitida por el Juzgado de Familia de Sensuntepeque, Cabañas a solicitud de la familia de la víctima, establecía que María Alvarenga murió el 22 de agosto de 1989, en el cantón Santa Marta. En ese sentido, dicho documento contradice lo expuesto por «Soriano», quien aseguró que la víctima fue sacada de su vivienda y 15 días fue asesinada por un disparo.

    «Entonces, ¿cómo pudo ‘Soriano’ observar el hecho de que sacan de la casa a la víctima hacia la hacienda Guayabal y después quedarse cerca de 15 días siendo torturada y posteriormente escuchar un disparo cuando ella ya se encontraba fallecida?», cuestionó el juez.

    El tribunal destacó que, aunque el testigo con régimen de protección habló de al menos 100 asesinatos cometidos en la Hacienda Guayabal, ocho excavaciones arqueológicas autorizadas y realizadas en el lugar no arrojaron ningún hallazgo, por lo que la Fiscalía no logró presentar evidencias físicas o pruebas documentales que respaldarán dichos casos.

    «Entonces, esa versión de ‘Soriano’ de haber presenciado algo sistemático y cinco muertes en ese lugar no pudo ser corroborada. Era obligación de la representación fiscal corroborar y no se hizo, y por esa razón viene a reforzar esa duda en la credibilidad», expusieron los jueces.

    A raíz de estas contradicciones, el tribunal consideró que no se podía establecer la participación directa de los acusados en los hechos, por lo que decidió absolver de manera unánime a Fidel Dolores Recinos Alas, Saúl Agustín Rivas Ortega, José Eduardo Sancho Castañeda y Alejandro Laínez García, mientras que a Teodoro Antonio Pacheco, Miguel Ángel Gámez, Pedro Antonio Rivas Laínez, y Arturo Serrano Ascencio, fueron absueltos por mayoría por el delito de asesinato.

    «Esto no concuerda y entonces esto genera duda y esa duda a estos juzgadores es insuperable y por ello se va a emitir una sentencia de absolución en ese sentido», declaró el juez.

    Ante ello, los jueces del tribunal ordenaron retirar de forma inmediata todas las órdenes de captura en contra de los ocho procesados.

    Asociaciones ilícitas

    Con respecto al delito de asociaciones ilícitas, por el cual los imputados eran acusados de integrar estructuras delictivas durante el conflicto armado, el tribunal determinó que la sola pertenencia a la Resistencia Nacional, que era parte del Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional (FMLN) no puede considerarse un delito en sí mismo.

    «Para este tribunal esas circunstancias de pertenecer a la Resistencia Nacional y del Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional no puede ser considerada por sí, una asociación civil, porque se trataba de grupos comunicantes de reconocidos en circunstancias que se oponían a ciertas políticas estructurales del sistema político de El Salvador y ellos no pueden estar considerados como sociedades civiles», argumentó el juez.

    En consecuencia, los jueces también absolvieron por unanimidad a los imputados por este cargo, reiterando que no existía suficiente prueba para configurar el proceso de tipo penal.

    No obstante, en el ámbito civil, los jueces sí establecieron que existe responsabilidad abstracta en los hechos. Por ello, las víctimas deberán acudir al juzgado civil competente para determinar el monto de una eventual indemnización por daños y perjuicios.

    Asimismo, como medida de justicia restaurativa, el tribunal también ordenó que los ofendidos Abel Antonio y Sandra Luz Alvarenga reciban atención psicológica especializada, la cual deberá ser proporcionada por la Secretaría Nacional de la Mujer.

    Esta es la segunda vez que los acusados del caso Santa Marta son absueltos por el sistema de justicia salvadoreño, luego que en octubre de 2024, el Tribunal de Sentencia de Sensuntepeque también los declarara libre de delitos por el mismo caso.