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    ASA declara zona de protección acuífera en cerro Guazapa

    La Autoridad Salvadoreña del Agua (ASA) declaró como zona de protección acuífera el área del Cerro Guazapa compartida con municipios de Cuscatlán Norte y San Salvador Norte, departamentos de Cuscatlán y San Salvador, respectivamente, con una extensión de 256 kilómetros cuadrados.

    La declaratoria, que inició su vigencia el 12 de octubre, fue aprobada por la junta directiva de la ASA, que quedó facultada a emitir lineamientos para restringir o controlar actividades, obras o proyectos que “puedan afectar negativamente la cantidad o calidad de aguas superficiales y subterráneas” según la Ley general de recursos hídricos.

    Para la gestión de esta zona de protección acuífera, la ASA podrá tener instrumentos y coordinarlos. Según la declaratoria, se deberá tomar en cuenta la cantidad y la calidad de aguas superficiales y subterráneas, las condiciones meteorológicas, hidrogeológicas y territoriales, niveles, caudales, cobertura y uso de suelo.

    También, la gestión deberá tomar en cuenta las condiciones de cobertura vegetal, la vulnerabilidad a la erosión, los usos de suelo, así como los usos de aguas superficiales y la participación de actores locales.

    Esta declaratoria obedeció a un anterior dictamen de identificación y delimitación de la zona de protección acuífera que presentó elevaciones entre 750 y 1,470 metros sobre el nivel medio del mar.

    En este dictamen, se determinó que la zona de recarga vertical profunda está “circunscrita por una zona boscosa que se identifica como el núcleo principal a proteger” y que las laderas del Cerro Guazapa tiene recargas laterales que alimentan dos acuíferos y conforman una zona de amortiguamiento. El documento asevera que en el cerro Guazapa hay áreas de captación, recarga y transferencia vinculados a los cuerpos de agua que drenan hacia el río Lempa. La declaratoria fue publicada en el Diario Oficial del 12 de octubre.

    Recientemente la Asamblea Legislativa aprobó una reforma que faculta a la Dirección de Ordenamiento Territorial y Construcción (DOT) a cambiar el uso de suelo de una zona con condiciones para vegetación permanente cubiertas con árboles. La reforma, aprobada el 21 de octubre, permitirá cambiar el uso de suelo cuando se detecten cambios en el entorno, como un proyecto de urbanización aledaño, o sea proyecto de interés público, como una carretera, según los ejemplos puestos por la directora de la DOT.

    La reforma excluye de estas excepciones para cambiar uso de suelo «las áreas naturales protegidas, zonas de protección acuífera o recarga hídrica», pero estas exclusiones tienen a su vez una salvedad: «Salvo dictamen técnico» de la autoridad competente.