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  • Aprobada nueva Ley de bancos para inversionistas sofisticados en El Salvador

    Aprobada nueva Ley de bancos para inversionistas sofisticados en El Salvador

    Con 55 votos, la Asamblea Legislativa aprobó este jueves 7 de agosto la Ley de bancos de inversión para crear y regular bancos especiales que operen únicamente con los llamados “inversionistas sofisticados” con quienes, además, podrán hacer operaciones incluso en bitcoin y criptomonedas estables si son autorizados para ello.

    Los interesados en constituir un banco de inversión deberán cumplir los requisitos de la creación de bancos de la Ley de Bancos y serán fiscalizados por la Superintendencia del Sistema Financiero (SSF), que podrá aplicar las sanciones de la Ley de Supervisión y Regulación del Sistema Financiero ante incumplimientos.

    La nueva normativa ordena a la SSF que deberá comprobar la suficiencia financiera y solvencia de los accionistas de los bancos de inversión.

    Según la ley, una vez se autorice el funcionamiento de un banco de inversión, «no podrá suspender o poner término a sus operaciones” sin autorización de la SSF. Así, los bancos de inversión serán “instituciones de funcionamiento obligatorio» dice la normativa.

    La diputada Dania González, de Nuevas Ideas, aseguró que la ley permitirá que “grupos financieros y actores de alto patrimonio se instalen en el país”, la ampliación del sistema financiero salvadoreño, operaciones reguladas con el bitcoin, stablecoins, oro y bonos tokenizados y la conversión de El Salvador “como un hub financiero”.

    “La banca de inversión es una institución financiera que ayuda a las empresas, gobiernos y otras organizaciones a obtener fondos económicos para financiar proyectos grandes, como la construcción de infraestructura pública, el lanzamiento de productos nuevos o la expansión de otros países”. Dania González (Nuevas Ideas).

    No hubo ninguna otra opinión. La ley fue aprobada con 55 votos. Diputados de oposición no votaron ni a favor ni en contra.

    ¿En qué consiste la nueva Ley de bancos de inversión?

    Para quiénes: inversionistas sofisticados
    Los nuevos bancos atenderán exclusivamente a inversionistas sofisticados que deberán tener “la libre disposición” de $250,000 conformados por dólares “o activos de fácil liquidación” (bitcoin, stablecoins, bonos del tesoro, bonos del tesoro tokenizados, oro, oro tokenizado). Estos fondos deben poder ser usados inmediatamente sin restricciones legales o contractuales.
    Los inversionistas sofisticados deben tener capacidad financiera de asumir riesgos de las operaciones por su cuenta y posibles pérdidas.

    Autorizados por la SSF
    Deberán ser autorizados por la Superintendencia del Sistema Financiero (SSF), que deberá pronunciarse de manera “expedita”. La SSF dberá tener un servicio de información crediticia de los usuarios de los bancos para la evaluación de riesgos.

    Capital mínimo
    El capital social mínimo de un banco de inversión será $50 millones.

    Reservas de liquidez del 25 % de su capital pagado
    Los bancos deberán tener reservas de capital de por lo menos 25 % de su capital pagado y los bancos destinarán al mismo por lo menos el 10 % de sus utilidades anuales. El comité de normas del BCR dictará normas sobre la reserva de liquidez.

    Del total de la reserva de liquidez, un 25 % estará constituido por depósitos a la vista en dólares en el BCR de acceso automático para el banco de inversión; otro 25 % por depósitos a la vista en dólares en el BCR o títulos emitidos por el BCR, de acceso automático, el BCR cobrará un cargo proporcional al retiro; y un tercer tramo del 50 % por títulos valores emitidos por el BCR cuyo uso será autorizado por el superintendente del sistema financiero.

    Votación de la Ley de Bancos de Inversión. / Imagen video Asamblea.

    Relación de 8 % patrimonio/activos
    Deberá tener una relación mínima de 8 % del fondo patrimonial respecto a los activos ponderados. Este porcentaje fue disminuido de 12 % y 14 % en los primeros tres años, la propuesta inicial. Los bancos deberán informar de su fondo patrimonial y sus activos.

    Podrán invertir o dar financiamiento en bitcoin
    La ley permite a los bancos otorgar financiamientos a los inversionistas sofisticados, quienes podrán presentar garantías en dólares o activos de fácil liquidación (bitcoin, monedas estables).

    Podrán contratar a terceros para servicios con bitcoin o criptomonedas
    Sí, para el servicio de proveedor de servicios bitcoin o activos digitales, comprar activos de fácil liquidación, inversiones en bitcoin o en monedas estables.

    Deberán responder por daños
    Los bancos de inversión responder civil y solidariamente “por los daños” a terceros por acciones u omisiones de sus directores, administradores y empleados.

    Deberán cumplir con ley de prevención de lavado
    Deberán tener una oficina física en El Salvador con “fines de representación legal” y deberá cumplir con las leyes de prevención de lavado de dinero y de activos, así como la de protección al consumidor. Serán supervisados por la Superintendencia del Sistema Financiero.

    Aplicará el secreto bancario
    El secreto bancario aplicará a los bancos de inversión.

    Podrán invertir en sociedades salvadoreñas
    Los bancos de inversión podrán invertir en sociedades subsidiarias o filiales salvadoreñas bajo vigilancia de la Superintendencia del Sistema Financiero (SSF).

    Aplicación parcial de Ley de Bancos

    Aunque la normativa establece que los bancos de inversión deben cumplir con requisitos de la Ley de Bancos, la nueva normativa solo ordena expresamente el cumplimiento de 19 artículos de la Ley de Bancos.

    Algunos artículos que habían sido incluidos en la propuesta inicial fueron excluidos finalmente en la versión aprobada en sesión plenaria de este jueves.

    Las obligaciones de la Ley de Bancos que fueron excluidas respecto a la propuesta original:
    1. Sustentar los financiamientos otorgados a través del análisis riesgo de recuperación de fondos, la capacidad de pago y empresarial, los estados financieros auditados, garantías, declaración de impuesto sobre la renta, entre otros, de los solicitantes de financiamiento.
    2. No conceder créditos ni asumir riestos por más del 25 % de su fondo patrimonial en relación a la misma persona natural o jurídica.
    3. Retener un monto de productos pendientes de cobro de reservas de saneamiento.
    4. Obligación de que el Instituto de Garantía de Depósitos sea garante de depósitos hasta por $6,700.
    5. Prohibición de dar préstamos para que una persona suscriba acciones de su propio capital o dar en garantía bienes de su activo fijo.
    6. Prohibición de realizar inversiones en países sin regulación prudencial y supervisión según usos internacionales.
    7. Prohibición de entregar financiamientos a bancos de accionistas al grupo empresarial al que pertenece el banco, entre otras.

    En junio de 2024, la Comisión de Activos Digitales informó que inversionistas sofisticados estaban tratando de inyectar capital a El Salvador.

  • Ya hay inversionistas interesados en aplicar a Ley de Bancos de Inversión: Minec

    Ya hay inversionistas interesados en aplicar a Ley de Bancos de Inversión: Minec

    La asesora del Ministerio de Economía (Minec), Martha Solís, aseveró que ya hay inversionistas interesados en acogerse a las regulaciones de la nueva Ley de Bancos de Inversión que sería aprobada por la Asamblea Legislativa este jueves.

    Los bancos de inversión en El Salvador deberán tener un capital social mínimo «equivalente a 50 millones de dólares de los Estados Unidos de América» pagado al momento de su constitución y únicamente podrá realizar operaciones pasivas o activas, de préstamos o de inversión, con «inversionistas sofisticados«.

    La diputada Claudia Ortiz, de Vamos, le preguntó a Solís si existen prospectos de bancos de inversión para El Salvador.

    “Sí, la verdad es que hay inversionistas interesados, no podemos dar muchos detalles en el caso de las pláticas que se han tenido con el ramo porque hay mucha información que es confidencial”, respondió.

    La representante del Minec, que brindó una explicación de la normativa antes de la aprobación del dictamen, respondió que “el gobierno está trabajando de manera coordinada” y que “la intención es que este proyecto se dé reglas claras”.

    Indicó que “el vacío” que existe actualmente en la regulación consiste en que “hasta este momento la ley vigente regula una banca comercial, muy diferente a la banca de inversión”.

    La Asamblea Legislativa aprobará posiblemente este jueves la Ley de Bancos de Inversión, que regulará a instituciones financieras que atenderán únicamente a inversionistas sofisticados.

    Los inversionistas sofisticados, según la representante del Ministerio de Economía, deben tener dinero o activo de libre disponibilidad, libres de gravámenes, o de fácil liquidación, que pueden ser bienes o recursos que pueden ser usados sin restricciones legales, “tales como, puede ser no necesariamente es el único, puede ser el bitcoin, monedas estables, bonos del tesoro, oro, oro tokenizado”. Son “transacciones que pueden ser muy innovadoras a la banca comercial”, consideró.

    Los bancos de operación podrán realizar operaciones en moneda de curso legal o extranjera, como abrir y mantener cuentas, captar fondos, contratar créditos, mantener activos y pasivos en monedas extranjeras, otorgar todo tipo de financiamiento; pero también podrán comprar activos de fácil liquidación –bienes que pueden ser usados inmediatamente libres de gravámenes como bitcoin, monedas estables, bonos del tesoro, oro, bonos u oro tokenizados–, financiamiento e inversiones en bitcoin o monedas estables, así como operaciones de inversión en bitcoin o activos digitales.

    La ley también permitirá que, para los servicios de bitcoin o activos digitales, sean contratados terceros que estarán sujetos a la “misma regulación y supervisión en lo aplicable que el banco, siendo este último el responsable en última instancia de la integridad, disponibilidad y confiabilidad del servicio prestado y brindar cualquier información que pueda solicitar la Superintendencia así como de responder ante cualquier daño o perjuicio que dicha prestación de servicio pueda producir a sus clientes”.

  • Diputados aprueban dictamen de “Ley de bancos de inversión” con modificaciones

    Diputados aprueban dictamen de “Ley de bancos de inversión” con modificaciones

    La Comisión de Tecnología, Turismo e Inversión de la Asamblea Legislativa aprobó la tarde de este miércoles el dictamen favorable de la Ley de bancos de inversión para facultar a estas entidades financieras a atender exclusivamente a los inversionistas sofisticados y poder realizar operaciones en bitcoin o monedas estables, entre otros.

    El dictamen fue aprobado con modificaciones la tarde de este miércoles, después de la visita de Martha Solís, asesora del Ministerio de Economía, quien solicitó los cambios, incluso en el nombre de la normativa: Ley de bancos de inversión.

    La redacción del artículo 4 se simplificó para establecer que el “inversionista sofisticado” –tanto para personas naturales o jurídicas– deba “contar al menos con la libre disposición de una proporción igual o mayor a 250,000 dólares de los Estados Unidos de América conformado por 1) Dinero en efectivo en moneda de curso legal o 2) Activos de fácil liquidación”.

    En el mismo artículo, se estableció que se entenderán como “activos de fácil liquidación aquellos bienes o recursos propiedad de una persona natural o jurídica que puedan ser usados inmediatamente sin restricción legales o contractuales, entendiéndose que estos activos se encuentran libres de gravamen y cualquier restricción que limite su uso o enajenación, tales como bitcoin, monedas estables, bonos del tesoro, bonos tokenizados, oro, oro tokenizado, entre otros”, según leyó el diputado William Soriano, de Nuevas Ideas.

    Para constituirse los bancos de inversión deberán tramitar su autorización ante la Superintendencia del Sistema Financiero (SSF) y la SSF deberá pronunciarse de forma expedita sobre la solicitud. Dichos bancos también deberán establecer al menos una oficina física en El Salvador y no podrán podrán inscribir en el Registro de Comercio su escritura constitutiva “sin llevar una razón emitida por la Superintendencia”.

    En el artículo 24, se modificó el porcentaje a “un mínimo de 8 %” de la relación entre el Fondo Patrimonial y la suma de sus activos ponderados netos de depreciación, reservas y provisiones de saneamientos de los bancos de inversión; en el anteproyecto se exigía por lo menos un 12 % de relación; y un mínimo de 14 % durante los primeros tres años de su constitución.

    En el 41, el artículo que permitirá a estos bancos que puedan realizar inversiones o financiamiento en bitcoin o monedas estables, se modificó, manteniendo la facultad y simplificando la redacción.

    Quedó así:

    Además, los bancos de inversión, siempre que hayan sido autorizados por la autoridad correspondiente como proveedor de servicios bitcoin o como proveedor de servicios de activos digitales, podrán:

    a) Comprar productos financieros y activos de fácil liquidación.
    b) Realizar operaciones de financiamiento en bitcoin o monedas estables.
    c) Gestionar inversiones, coberturas y otros derivados en monedas estables.
    d) Operaciones de inversión en bitcoin o activos digitales.

    En la Comisión, la diputada Claudia Ortiz, de Vamos, preguntó a la asesora del Ministerio de Economía si esta ley responde a una demanda que ya existe y si existen prospectos de entidades financieras que den estos servicios. «Sí, la verdad es que hay inversionistas interesados», contestó Solís, quien aclaró que no podía dar más detalles de las «pláticas» sostenidas porque «hay mucha información que es confidencial».

    Luego de las modificaciones solicitadas por la asesora del Ministerio de Economía, la diputada Dania González, de Nuevas Ideas, pidió que leyera el dictamen favorable al diputado Soriano, quien aclaró que se debía corregir del dictamen el nombre de la ministra de Economía, María Luisa Hayem Brevé, ya que en su lugar asistió su asesora Martha Solís, entre otros. En el proyecto de decreto se sustituyó «banca de inversión» por «bancos de inversión» y se modificó el nombre de la ley de «Ley de entidades de banca de inversión» a «Ley de bancos de inversión».