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    Aumentarán gradualmente aportes de los bancos para garantizar depósitos de ahorrantes: nueva ley

    La nueva ley de estabilidad financiera, que iniciará su vigencia el 15 de diciembre de 2025, aumentará el monto de las primas que aportan los bancos al Instituto de Garantía de Depósitos (IGD), una entidad clave en el caso de que una entidad bancaria reporte falta de solvencia.

    Estas cuotas aumentarán gradualmente a lo largo de tres años, del 0.10 % al 0.15 % del promedio de depósitos del trimestre anterior.

    Así, el primer año a partir de la vigencia aumentará a 0.116 %, el segundo año subirá a 0.133 % y el tercer año subirá a 0.15 %. Este porcentaje se calcula trimestralmente con base en el promedio diario de los depósitos mantenidos durante el trimestre anterior.

    Actualmente, el artículo 169 de la Ley de Bancos establece que los bancos miembros del IGD depositen una primera de 0.10 % anual, que se paga trimestralmente con base en el promedio diario de los depósitos mantenidos durante el trimestre anterior; dicho porcentaje puede incrementarse por acuerdo del Consejo del IGD hasta triplicarse si acaso un banco ha recibido préstamos del Banco Central de Reserva (BCR) u otras entidades financieras, pero liquidada dicha obligación el porcentaje de prima se reducirá a su nivel inicial.

    Con la nueva normativa, fruto del acuerdo con el Fondo Monetario Internacional (FMI) con el fin de fortalecer el marco regulatorio del sistema financiero, se sacará a los representantes bancarios del Consejo Directivo del IGD.

    La normativa modifica la constitución del Consejo Directivo del IGD y estos deberán ser nombrados en un plazo máximo de 60 días a partir de la vigencia de ley, es decir, a más tardar a mediados de febrero de 2026.

    El IGD es el garante de los depósitos de una persona en un banco por un monto de hasta $11,951.

    No son depósitos garantizados certificados de depósitos ni realizados por otros bancos, sociedades, sociedades titularizadoras, entre otros.

    La nueva ley indica que el derecho al reclamo de pago de la garantía por un depositante prescribe cuando hayan transcurrido cinco años, a partir de la fecha en que el IGD comunique el inicio del proceso de reclamo y que durante ese lapso no haya acto alguno por el depositante.