El ministro de Seguridad Pública y Justicia, Gustavo Villatoro, solicitó ayer a la Asamblea Legislativa nuevas reformas a la Ley contra el Crimen Organizado, a pocos días del vencimiento, el próximo 25 de agosto, del decreto 803, que otorgó hasta 24 meses para acusar a miembros del crimen organizado o pandillas en una sola causa o proceso penal.
Tienen por objeto lograr mayor eficiencia y eficacia en la determinación de responsabilidades de quienes sean sometidos a juzgamiento en esta competencia. Gustavo Villatoro, ministro de Seguridad.
La reforma establecería un plazo de instrucción de hasta dos años a partir de una solicitud de la Fiscalía General de la República de asignación de número de cada causa para cada estructura criminal, independientemente de la fecha de captura de los imputados.
«Finalizado el plazo transicional del decreto legislativo 803, de fecha 26 de julio de 2023 (publicado el 25 de agosto de 2023), el juez a solicitud del fiscal deberá asignar un número de causa en contra de la estructura criminal y en consecuencia de sus miembros para su procesamiento de acuerdo con los agrupamientos solicitados por la Fiscalía en aplicación del referido decreto (803)», reza el artículo 6 de la propuesta de reforma.
«Una vez presentada la solicitud para la asignación de causa, el plazo de instrucción aplicable será el dispuesto en el artículo 17 de esta ley (24 meses) contado a partir de la fecha de presentación de la respectiva solicitud sin perjuicio de la fecha de captura de los imputados», continúa la redacción del artículo 6.
La propuesta indica que la Dirección General de Centros Penales recibirá el oficio del juez de crimen organizado y cumplirá inmediatamente su orden «eliminando el registro efectuado con base en el referido decreto» (803).
La propuesta también establece la celebración de una «Audiencia Única Abierta» luego de la acusación fiscal, que se llevará a cabo en un plazo no mayor a 60 días y que permanecerá abierta «mientras existan miembros de la estructura criminal sin juzgar» hasta un periodo de dos años.
«El juez, previa consulta al fiscal, podrá declarar el cierre de la audiencia, sin perjuicio de reabrir el proceso si se identifican nuevos miembros o actividad de la estructura criminal», indica la reforma al artículo 18.