Etiqueta: multas de tránsito

  • Las detenciones por conducción peligrosa bajan 15% en lo que va del año 

    Las detenciones por conducción peligrosa bajan 15% en lo que va del año 

     Las detenciones por conducción peligrosa en El Salvador disminuyeron un 15 % en el arranque de 2026, de acuerdo con datos del Observatorio Nacional de Seguridad Vial. Entre el 1 de enero y el 5 de febrero se arrestaron a 187 personas, 33 menos que las reportadas en el mismo periodo de 2025.

    La reducción es atribuida al fortalecimiento de los controles viales y la aplicación de reformas legales implementadas desde diciembre de 2024, las cuales endurecen las sanciones para quienes conducen bajo efectos de alcohol o drogas.

    Actualmente, la multa administrativa por conducción peligrosa es de $150, además de la detención inmediata del conductor por 72 horas, la inhabilitación de la licencia por 12 meses y un posible proceso penal.

    En los casos donde el conductor es declarado culpable por un tribunal, las sanciones pueden incluir: suspensión total de la licencia, prohibición de consumir bebidas alcohólicas, y obligación de residir en su domicilio actual como medida cautelar.

    Desde diciembre de 2024, cualquier cantidad de alcohol en el organismo del conductor es suficiente para configurar el delito de conducción peligrosa. Esta disposición aplica sin excepción para todos los automovilistas.

     

     

  • Hacienda pide nueva amnistía fiscal por 60 días, incluiría a deudores de impuesto a renta y multas de tránsito

    Hacienda pide nueva amnistía fiscal por 60 días, incluiría a deudores de impuesto a renta y multas de tránsito

    El Gobierno solicitó esta semana a la Asamblea Legislativa que apruebe una nueva ley de amnistía fiscal que perdone multas, intereses y recargos a contribuyentes que quieran pagar sus deudas atrasadas con el Ministerio de Hacienda, incluidas deudas de Impuesto sobre la Renta y multas de tránsito.

    La «Ley especial y transitoria que otorga facilidades para el cumplimiento voluntario de obligaciones tributarias, aduaneras, de tránsito y otras multas» otorgaría beneficios fiscales por 60 días.

    La iniciativa pretende exonerar de multas, intereses y recargos a quienes no hayan efectuado el pago de sus tributos o tengan procesos pendientes con Hacienda, ya sea en la Dirección General de Impuestos Internos, Dirección General de Aduanas o ante el Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos y de Aduanas, en la jurisdicción contencioso administrativa o en procesos de amparo constitucional, o incluso en Fiscalía.

    La ley beneficiaría a ciudadanos que adeudan multas relacionadas con la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial o multas determinadas por cualquier institución de la administración pública, pero no las municipalidades.

    Al beneficio, podrán aplicar contribuyentes que no pagaron en su momento el Impuesto sobre la Renta, habiendo tramitado el mandamiento de pago y que el mismo cuente con Número de Pago Electrónico (NPE) vencido.

    También, beneficiará a sujetos pasivos de tributos administrados por Impuestos Internos o Aduanas o casos declarados con saldos a favor en una cuantía superior a la que le corresponde de periodos anteriores, o declaraciones de mercancías con fecha para liquidar o declarar vencida hasta el 31 de julio de 2025.

    Los deudores de multas de tránsito podrán ser beneficiados si no poseen multas con compromiso de pago a plazo previo o con compromiso de pago a plazo incumplido, estando pendientes de pago total o parcial.

    Tesorería otorgará hasta un máximo de 9 cuotas mensuales, es decir, pago a plazos. La primera cuota será 10% de la deuda.

    Si se incumple el plan de pago, se perderán los beneficios y se reactivarán las multas, intereses y recargos proporcionalmente al monto adeudado según en plan de pago.

    La iniciativa sería conocida en la Comisión de Hacienda, que ha sido convocada para este viernes 10 de octubre.

    Una ley similar estuvo vigente durante 90 días desde septiembre y venció el 2 de diciembre de 2024.