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  • Ministerio de Trabajo no ha recibido reportes de pagos de aguinaldo en el sector privado

    Ministerio de Trabajo no ha recibido reportes de pagos de aguinaldo en el sector privado

    El Ministerio de Trabajo y Previsión Social (MTPS) dijo que no ha recibido reportes de pagos de aguinaldos en el sector privado, pese a que la medida está habilitada desde el 20 de octubre pasado.

    El ministro del ramo, Rolando Castro, señaló que lo más probable es que el sector privado mantendrá la fecha de pago de dicha remuneración en torno al mes de diciembre.

    “El sector privado logro detectar y andamos un poco en esto, que, fundamentalmente, el pago lo va a hacer como siempre lo hace”.
    Rolando Castro en entrevista de  Frente a Frente.

    El funcionario indicó que ha recibido reportes de algunos representantes del sector privado que ya confirmaron que el pago se hará hasta diciembre.

    Castro hizo énfasis en que la medida no es errónea porque lo malo es pagar el aguinaldo a partir del 21 de diciembre, cuando la ley dicta un procedimiento sancionatorio para las empresas, o no entregar el monto completo en un solo pago.

    Las modificaciones en el Código de Trabajo ampliaron el plazo del pago del aguinaldo de ocho días, 12 al 20 de diciembre tradicionalmente, a dos meses, desde el 20 de octubre al 20 de diciembre.

    Según Castro, la media pretende auxiliar a los negocios, sobre todo las micro y pequeñas empresas (mype), para que gestionen los pagos sin tambalear sus presupuestos.

    “De pronto la micro y pequeña empresa tiene una saturación de cumplir en ocho días absolutamente todo”, puntualizó el ministro.

    El MTPS recalcó que el órgano Ejecutivo pagó en un 100 % el aguinaldo a todos sus trabajadores, porque el dinero estaba disponible y con el fin de aliviar el caos que todos los años se reporta en las calles y zonas céntricas tras el pago de la remuneración.

    El gobierno aseguró que previo a divulgar la iniciativa, la junta directiva del Consejo Superior de Trabajo (CST) se reunió y dialogó sobre la iniciativa.

    Denuncias

    Castro aseguró que casi siempre llegan denuncias relacionadas con el pago del aguinaldo por parte del sector privado y recalcó que hasta el momento no se ha reportado la compensación a los trabajadores.

    El ministro fue consultado sobre qué sucede si alguien recibió el aguinaldo en octubre y decide renunciar antes de que termine el año, pese a que la remuneración está valuada hasta diciembre.

    Según Castro, esta preocupación se da todos los años, porque es una situación que se puede dar, pero aseguró que “la gente está cuidando su trabajo”.

    El gobierno indicó que recibió la denuncia de una empresa de venta y distribución de comida que estaba obligando a sus trabajadores a firmar pagarés por $20,000 si decidían renunciar, pese a que no ligó la situación con el pago del aguinaldo, Castro catalogó la situación de preocupante y aseguró que investigan el caso porque estas prácticas están prohibidas en El Salvador.

  • Así quedó regulado el pago de aguinaldos o "compensaciones" en las instituciones de gobierno

    Así quedó regulado el pago de aguinaldos o «compensaciones» en las instituciones de gobierno

    La Asamblea Legislativa aprobó un decreto de reformas a la «Ley de la compensación adicional en efectivo» para ampliar el período de pago desde el 20 de octubre al 20 de diciembre de cada año fiscal, entre otras modificaciones.

    La reforma aún no está vigente.

    «Los pagos referentes a la compensación adicional en efectivo podrán realizarse entre el veinte de octubre y el veinte de diciembre de cada año, sin que, en ningún caso pueda excederse de la fecha límite de pago», especifica la reforma, adelantando de esa forma la fecha límite de 23 de diciembre de cada año que establecía.

    Según los considerandos del decreto de reforma, la compensación según la ley vigente debía concederse en diciembre «antes del 23 de dicho mes a todo el personal civil y militar, al servicio de la administración pública» y es necesario «ampliar el periodo» para generar condiciones a favor de «todos los servidores del sector público».

    Esta disposición aplica a «todo el personal civil y militar, al servicio de la Administración Pública». El beneficio será concedido «a todo el personal, que durante el mes de octubre se encuentre prestando servicio con nombramiento en Ley de Salarios, por Contrato o por jornales».

    El decreto de reforma contiene 12 artículos, reformas a seis artículos, un nuevo artículo, además de cuatro disposiciones finales y transitorias.

    ¿Quiénes tienen derecho a la compensación?

    Las reformas establecen el derecho a la compensación adicional para quienes estén en servicio en octubre y que tengan seis meses de prestar servicios al Estado, sin haber sido suspendido por más de un mes o destituido.

    Otra reforma es que los empleados públicos que en el mes de octubre se deben encontrar desempeñando plazas que hayan sido creadas en cualquier época del año; ellos «tendrán derecho a la compensación adicional, siempre que, al pasar a ocupar dichas plazas, hayan estado al servicio del Estado, aun cuando su remuneración se le haya reconocido a base de contrato o por medio de planilla de jornales».

    En estos casos, «para completar los seis meses de servicio, se sumarán tanto el período de desempeño de las plazas creadas como el tiempo que corresponda a las otras formas de pago», por Ley de salarios o jornales.

    Los empleados públicos que en el mes de octubre se encuentren de de licencia con goce de sueldo por cualquier motivo legal o de licencia sin goce de sueldo por enfermedad también tendrán derecho a la compensación adicional en efectivo.

    Hacienda determinará las fechas

    Con las reformas, también se faculta al Ministerio de Hacienda a establecer, a través de un acuerdo ejecutivo, las fechas en las que «deberá realizarse el pago de esta compensación» dentro del nuevo período establecido.

    Compensación anticipada

    Si el empleado público cumple los seis meses en diciembre, también tendrá derecho a la compensación económica «se les deberá reconocer de manera anticipada, el derecho a gozar de la compensación».

    Si no tienen seis meses, será proporcional

    En el caso de que empleados y funcionarios públicos, que en el presente ejercicio fiscal, no cumplan los seis meses de servicio al mes de diciembre, el pago de la compensación adicional en efectivo se realizará de manera anticipada y proporcional, por el total del tiempo de servicio que incluya hasta el mes de diciembre.

    Si los empleados y funcionarios públicos ingresan a trabajar en el sector público después de la entrada en vigencia de este Decreto, se les pagará en el mes de diciembre del presente año, la parte proporcional que corresponde como compensación adicional en efectivo.

    Estas reformas entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

    Las reformas fueron aprobadas con 58 votos, incluidos los votos del partido Arena.

  • ISSS enviará incapacidades “digitales” por correo electrónico o mensaje de texto

    ISSS enviará incapacidades “digitales” por correo electrónico o mensaje de texto

    El Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS) informó que enviará las incapacidades a través de correo electrónico o mensaje de texto.

    A través de una publicación en redes sociales, el ISSS explicó que el documento será remitido desde el expediente electrónico que los derechohabientes poseen.

    “La incapacidad se emite luego de tu consulta desde tu expediente médico electrónico”, puntualizó el Seguro Social.

    La institución aseguró que la incapacidad digital podrá ser enviada por un médico en consulta externa o incluso en emergencias.

    Las incapacidades emitidas por el ISSS varían dependiendo de la situación en la que se encuentra el paciente. El Instituto también puede emitir una incapacidad por accidente de trabajo o enfermedad profesional, así como por maternidad, situaciones por las que el instituto paga un subsidio.

    La institución extiende tres tipos de subsidios, el primero por enfermedad o accidente común en donde se paga un 75 % del salario medio de base diaria.

    Anteriormente, el trámite podía ser gestionado por una persona que proporcionara la fecha de ingreso del trabajador a la empresa, confirmara si cobró incapacidades durante el año anterior o el actual, así como brindar un número de teléfono de la residencia y de la empresa donde labora.

    Hasta este mes, el reclamo de orden de pago se hacía de forma personal, presentando el documento único de identidad (DUI) y la contraseña de pago).

    ¿Cómo registrarse?

    Con este nuevo sistema de entrega de incapacidades digitales los trabajadores pueden consultar y tramitar sus subsidios a través de un portal habilitado por el ISSS donde deberá completar un registro.

    Los primeros pasos de este registro se enfocan en solicitar de forma obligatoria un correo electrónico y un número de celular.

    Dentro del perfil, el colaborador podrá notificar a su empleador sobre su incapacidad para que esta sea validada, sin salir de cada.

    Los trabajadores también podrán consultar desde este sitio web el trámite de pago de la incapacidad. Cuando esté listo, el subsidio podrá ser cobrado en el banco que se seleccione.

    El ISSS ha habilitado el centro de llamadas 127, opción cuatro, para aclarar las dudas de los cotizantes en relación al nuevo servicio.