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  • ¿Cuáles son las reglas de la propaganda electoral presidencial 2027?

    ¿Cuáles son las reglas de la propaganda electoral presidencial 2027?

    La propaganda electoral es un derecho que la Constitución y la ley otorga a los partidos políticos y puede realizarse por todos los medios lícitos de difusión pero tiene ciertos límites legales regulados en el Código Electoral.

    Por ejemplo, los partidos políticos no pueden difamar, lesionar el honor o la vida privada de los candidatos, tampoco pueden realizar pintas o pegas en lugares públicos, solo pueden pegar afiches en áreas urbanas.

    El TSE es la institución encargada de sancionar por los incumplimientos relacionados con la propaganda y sancionará a los organismos directivos a cargo cuando se haya cometido la infracción. La multa oscila entre $1,142.85 hasta $5,714.28.

    Estas son las reglas de la propaganda electoral en El Salvador, que arranca este 27 de octubre para las presidenciales, cuatro meses antes de las elecciones, el 28 de febrero de 2027.

    No difamaciones

    Está prohibida la propaganda electoral que injurie, difame o calumnie. El Código Electoral establece que serán castigados conforme a las leyes comunes. También la ley prohíbe expresamente que a través de la propaganda electoral se lesione la moral, el honor o la vida privada de candidatos o líderes vivos o muertos.

    La ley prohíbe que se dirija, promueva o participe en desórdenes públicos u ocasionen daños a la propiedad.

    Prohibido las pintas en todo el país

    También, está prohibido realizar pintas de cualquier tipo de propaganda electoral en todos los lugares públicos del territorio nacional.

    Los afiches en áreas urbanas

    Está permitida la pega de afiches en las áreas urbanas de los municipios hasta el último día hábil de propaganda.

    Información de tarifas

    Los medios de comunicación deben informar al Tribunal sobre las tarifas que cobran por sus servicios, ya que estas son las que se aplicarán en la propaganda del proceso electoral.

    Medios estatales: espacios a todos

    La ley establece que los medios de comunicación estatal «proporcionarán espacios a todos los partidos políticos o coaliciones, en las condiciones establecidas en la Ley de Partidos Políticos».

    Tres días anteriores a la elección y el día electoral

    Está prohibida la propaganda durante los tres días anteriores a la elección y en el propio día de la misma. Tampoco se permitirá la propaganda partidista en los centros de votación.

    Encuestas

    Se prohíbe la publicación de encuestas 15 días antes de la fecha de las elecciones, hasta que se declaren firmes los resultados.

    Prohibición de publicidad gubernamental

    Se prohíbe 30 días antes de la fecha electoral, es decir, 29 de enero de 2027, publicar en
    medios de comunicación privados o estatales las contrataciones, inauguraciones de obras de infraestructura nacional u otras que hayan realizado, que realicen o que proyecten realizar.

    Prohibida la propaganda en edificios públicos

    El Código Electoral, en su artículo 179, prohíbe colocar o pintar propaganda política en edificios, monumentos públicos, árboles, obras de arte o señales de tránsito de las calles o carreteras, ni en las paredes de las casas particulares sin autorización del propietario.

    Autorización municipal

    Los partidos requieren la autorización municipal para celebrar reuniones, manifestaciones y concentraciones en lugares públicos para propaganda electoral; las alcaldías informan a la Policía Nacional Civil.

    Prohibido para militares, policías, funcionarios o empleados públicos

    No pueden hacer propaganda los militares en servicio activo, los miembros de la Policía Nacional Civil, y los cuerpos de seguridad municipales no podrán hacer propaganda electoral partidista, tampoco funcionarios o empleados públicos.

    Prohibido hacer propaganda para ministros y pastores

    La ley prohíbe a los ministros y pastores, de cualquier culto religioso, «realizar propaganda política en ninguna forma».

    Prohibido uso de vehículos

    Se prohíbe el uso de vehículos oficiales y nacionales municipales para realizar actividades
    partidistas.