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  • Levantamiento del fuero presidencial, el inédito proceso que avanza en Costa Rica

    Levantamiento del fuero presidencial, el inédito proceso que avanza en Costa Rica

    Costa Rica, un país reconocido a nivel internacional por su estabilidad democrática y política, se encamina a una decisión inédita: levantar o no el fuero al presidente del país, Rodrigo Chaves, para que enfrente un proceso penal por un caso de supuesto manejo irregular de fondos provenientes del Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE).

    La Asamblea Legislativa conformó el pasado miércoles una comisión integrada por tres diputados, la cual deberá analizar la acusación contra el mandatario remitida este mes por la Corte Suprema de Justicia y rendir un informe en un plazo de 20 días prorrogable por otros 20, para que el Plenario vote si levanta el fuero o no.

    Para que el fuero sea levantado se necesitan 38 votos, es decir, dos terceras partes del Legislativo, que mayoritariamente está integrado por partidos de oposición.

    Si el fuero es levantado, la Fiscalía podrá seguir investigando y eventualmente indagar al presidente. Si la votación no prospera, el caso retornará al Poder Judicial a la espera de que el mandatario termine su período en mayo de 2026.

    Desde la última guerra civil de este país ocurrida en 1948 y la abolición del ejército a finales de ese año, Costa Rica ha celebrado procesos electorales ininterrumpidos, todos los presidentes han terminado sus periodos sin mayor inconveniente y a ninguno se le ha levantado el fuero, aunque varios sí han estado envueltos en procesos judiciales.

    El caso BCIE

    La acusación señala la responsabilidad del presidente en un delito de concusión en la contratación, aparentemente a la medida, para la empresa RMC La Productora S.A., con el fin de que esta prestara servicios de comunicación para la Presidencia con 405.000 dólares donados por el BCIE.

    La acusación de la Fiscalía también involucra al actual ministro de Cultura y Juventud, Jorge Rodríguez, quien para el momento de los hechos investigados se desempeñaba como jefe de Despacho del presidente Chaves, y Federico Cruz, quien fue asesor de campaña electoral y personal del mandatario.

    Según la acusación, el comunicador Cristian Bulgarelli, propietario de la empresa, habría sido la persona que redactó los requisitos de contratación, luego de sostener reuniones en la Casa Presidencial.

    Además del caso relacionado con los fondos del BCIE, el presidente Chaves enfrenta otra acusación de la Fiscalía General por la aparente utilización de dos estructuras paralelas de financiación en la campaña electoral.

    Esta acusación se encuentra desde junio pasado en estudio por la Corte Suprema de Justicia, que deberá decidir si la traslada al Congreso para que se inicie el proceso de levantamiento del fuero.

    Acusaciones «absurdas» y los roces con el fiscal

    En reiteradas ocasiones Chaves, quien goza de una popularidad superior al 50 % según las encuestas, ha tildado de «absurdas», «ridículas» y «politiqueras» las acusaciones en su contra, en el marco de un tensa relación con el fiscal general, Carlo Díaz.

    «Era cuestión de tiempo para que la Corte Plena, vestida con la toga de la institucionalidad, hiciera política de la más barata enviándole la brasa caliente de la acusación absurda que se montó (el fiscal general) Carlo Díaz a la Asamblea Legislativa para que me levanten el fuero», declaró Chaves el pasado 1 de julio tras conocer que la Corte Suprema de Justicia trasladó la acusación al Congreso.

    Los roces del presidente con el fiscal general han sido constantes. Incluso en marzo pasado Chaves participó en una marcha junto a cientos de sus seguidores para pedir la renuncia de Díaz.

    Entonces, el fiscal calificó la marcha como «una señal más del debilitamiento que él pretende de la división de poderes y de la institucionalidad», y aseguró que las investigaciones que lleva adelante fueron el motivo de la manifestación.

    Además de los procesos judiciales, Chaves también enfrenta varias denuncias ante el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) por beligerancia política, y ya ha sido advertido de que no debe referirse a temas electorales en momentos en que se acerca el inicio oficial de la campaña rumbo a los comicios de febrero de 2026.

    En Costa Rica no está permitida la reelección consecutiva, pero el mandatario y su círculo cercano han insistido durante actos públicos en que el próximo Gobierno necesita una mayoría calificada de diputados para hacer reformas profundas.

    Durante los últimos meses circuló el rumor de que Chaves podría renunciar para competir en las elecciones de 2026 por un puesto como diputado, pero el mandatario finalmente lo descartó el pasado miércoles, al filo de que venciera el plazo de ley para que los funcionarios de los supremos poderes con aspiraciones electorales dejaran sus cargos.

  • Asamblea ratifica reforma constitucional que permitiría reelección presidencial indefinida

    Asamblea ratifica reforma constitucional que permitiría reelección presidencial indefinida

    La Asamblea Legislativa reformó la noche del jueves 31 de julio, cinco artículos de la Constitución de la República, algunos de los cuales impedían la reelección presidencial en El Salvador.

    Nuevas Ideas aseveró que esta reforma constitucional permite a la población reelegir cuantas veces quiera a un presidente de la República, así como lo hace con diputados o alcaldes; mientras, la oposición lo ve como una estrategia de Nuevas Ideas para perpetuarse en el poder.

    Los diputados hicieron el mismo día las dos votaciones necesarias para la reforma, una para acordarla y otra para ratificarla. El acuerdo de reforma constitucional fue votado a las 8:08 p.m. y, en una segunda sesión plenaria, la ratificación se dio a las 9:57 p.m.

    En ambos casos, votaron 57 diputados de Nuevas Ideas y sus aliados.

    Antes de esta reforma, Nuevas Ideas cambió en enero de 2025 el artículo 248 de la Constitución para permitir cambiar la Carta Magna en una sola legislatura con tres cuartas partes de los votos, es decir, 45 votos. La Sala de lo Constitucional ya había habilitado la reelección presidencial en periodo inmediato, en una resolución de septiembre de 2021, pero la Sala aclaró que la reelección en periodo continuo únicamente era permitida «una sola vez más».

    Levanta prohibiciones contra reelección presidencial

    La reforma elimina, en el artículo 75 de la Constitución, la prohibición para suscribir actas, proclamas o adhesiones para promover o apoyar la reelección o la continuación del Presidente de la República. Esa conducta se castigaba en la Constitución con la «pérdida de la ciudadanía», lo cual fue suprimido de la Constitución.

    El artículo 154 de la Constitución indicaba que «el período presidencial será de cinco años y comenzará y terminará el día primero de junio, sin que la persona que haya ejercido la Presidencia pueda continuar en sus funciones ni un día más», el cual se sustituye por: “El periodo presidencial será de seis años y comenzará y terminará el día primero de junio, sin que la persona que haya ejercido la Presidencia pueda continuar en sus funciones ni un día más. En el caso de una reelección, el primer día del nuevo mandato, no constituye un día más del periodo que finalizó”.

    En el artículo 152 de la Constitución de la República, se elimina la disposición que prohibía que los candidatos a Presidente de la República hubiesen «desempeñado la Presidencia de la República por más de seis meses, consecutivos o no, durante el período inmediato anterior, o dentro de los últimos seis meses anteriores al inicio del período presidencial”.

    Este artículo fue la base para que la Sala de lo Constitucional dijera que la reelección presidencial era permitida en El Salvador. En su resolución de septiembre de 2021, la Sala de lo Constitucional indicó: «La prohibición va dirigida a los candidatos, de manera que permite por una sola vez más, la reelección presidencial».

    La reforma ratificada ayer permitiría, según los diputados de Nuevas Ideas, la reelección presidencial indefinidamente.

    Se elimina la segunda vuelta electoral

    En el artículo 80, se establece la elección de presidente y vicepresidente de la República «los candidatos que hayan obtenido el mayor número de votos válidos en el correspondiente proceso electoral”, eliminando así la segunda vuelta electoral para presidente, que estaba considerada en el mismo artículo.

    Eliminan, así, disposiciones que indicaba que “cuando en las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República ningún partido político o coalición de partidos políticos participantes, haya obtenido mayoría absoluta de votos de conformidad con el escrutinio practicado, se llevará a cabo una segunda elección entre los dos partidos políticos o coalición de partidos políticos que hayan obtenido mayor número de votos válidos».

    Se extiende a seis años periodo presidencial y se reduce solo el actual

    La reforma extiende el periodo presidencial a seis años y reduce el periodo presidencial iniciado 2024-2029 de manera anticipada el 1º de junio de 2027, para «unificar las elecciones de presidente y vicepresidente de la República, diputados de la Asamblea Legislativa y concejos municipales».

    En 2027 se realizarán, entonces, «elecciones para presidente y vicepresidente de la República, diputados a la Asamblea Legislativa y concejos municipales”.