Etiqueta: Superintendencia del Sistema Financiero (SSF)

  • Hacienda publica guía para que bancos retengan impuesto a “agentes extranjeros” en El Salvador

    Hacienda publica guía para que bancos retengan impuesto a “agentes extranjeros” en El Salvador

    El Ministerio de Hacienda publicó una guía para que las instituciones financieras retengan el impuesto del 30 % de todas las transacciones financieras realizadas entre los mandantes extranjeros y los agentes extranjeros en El Salvador, según la Ley de Agentes Extranjeros (LAEX) vigente desde el 7 de junio de 2025.

    Las instituciones supervisadas por la Superintendencia del Sistema Financiero (SSF) están obligadas a transferir a la Administración Tributaria las cantidades que retengan ese impuesto en los primeros 10 días hábiles del mes siguiente al periodo tributario en que realizó las retenciones.

    Una segunda obligación que tendrán estas financieras, según la guía publicada por Hacienda, es remitir un informe mensual de las retenciones sobre los agentes extranjeros en los primeros 15 días del mes siguiente al periodo tributario de las retenciones.

    Si no cumplen sus obligaciones, las entidades financieras serán sancionadas según el Código Tributario.

    La guía está vigente a partir del 5 de septiembre y fue emitida por el director general de Impuestos Internos, Marvin Sorto.

    Aplica a importaciones en especie

    Las medidas emitidas en la guía de Hacienda se aplica no solo a las transacciones financieras, sino también a las importaciones en especies o bienes materiales de cualquier tipo provenientes de un “mandante extranjero”.

    “Las importaciones en especie o en bienes materiales de cualquier tipo estarán gravadas con el impuesto del 30 % solo si así lo determina el Registro de Agentes Extranjeros”, indica la guía.

    Hacienda tendrá los formularios especiales “Declaración mensual de pago a cuenta e impuestos retenidos de renta y agentes extranjeros” (F-14v16) y el “Informe mensual de retención sobre agentes extranjeros (F-935v1), que resumirá los “agentes extranjeros a quienes les efectuó las respectivas retenciones”, con nombres, razón social o denominación del mandante extranjero, concepto, fecha, país de origen, entre otros.

    Multas

    Si las instituciones incumplen esta obligación serán sancionadas por la Administración Tributaria según el artículo 246 del Código Tributario, que impone una multa igual a la cantidad que se haya dejado de pagar si no transfiere el impuesto correspondiente y una multa del 75 % sobre la suma dejada de retener, sino retuvo el impuesto.

    La multa disminuye al 50 % si la retención es extemporánea y al 30 % si retiene una suma inferior dentro del plazo legal.

    También podrán ser multados si las financieras no informan, con multas que oscilan entre uno y nueve salarios mínimos mensuales según el 241 del Código Tributario.

    El Registro de Agentes Extranjeros (RAEX) del Ministerio de Gobernación aún no publica el listado de agentes extranjeros. El pasado 2 de septiembre, el RAEX informó en redes sociales que otorgó la «Calificación Provisional de Sujeto Excluido» del impuesto, una exclusión que dura 20 días, periodo en el cual están exentos del impuesto mientras el RAEX decide si otorgarles la calificación permanente. Sin embargo, el RAEX mencionó que el trámite de exclusión «ha sido denegado» a sujetos obligados, sin detallar cuántos ni cuáles.

    Dos organizaciones no gubernamentales, la Fundación de Estudios para la Aplicación del Derecho (Fespad) y la Fundación para el Desarrollo de las Ciencias Sociales (Fudecso) anunciaron su cierre por las condiciones de la LAEX.

  • Bancos de inversión atenderán a inversionistas que posean $250,000 de activos de fácil liquidez y darían servicios bitcoin

    Bancos de inversión atenderán a inversionistas que posean $250,000 de activos de fácil liquidez y darían servicios bitcoin

    Una nueva “Ley de entidades de banca de inversión” en estudio de comisión de la Asamblea Legislativa permitirá que entidades de banca de inversión sean autorizadas por el Banco Central de Reserva (BCR) para que puedan realizar operaciones y prestar servicios exclusivos a “inversionistas sofisticados”, que serán personas que tengan activos de fácil liquidación por al menos $250,000.

    Las nuevas entidades bancarias podrán realizar realizar actividades de proveedores de servicios de activos digitales, emisores de activos digitales y proveedores de servicios bitcoin e integrarán el sistema financiero.

    Los “inversionistas sofisticados” serán calificados como tales por dichas entidades bancarias y podrán ser personas naturales con capacidad financiera de asumir riesgos y posibles pérdidas con patrimonio de libre disposición como efectivo, títulos de alta liquidez y bajo riesgo, y activos de fácil liquidación, por al menos $250,000.

    Pero también podrán haber personas jurídicas sofisticadas, que tendrán las mismas condiciones pero con al menos un accionista calificado a su vez como inversionista sofisticado.

    Estos bancos podrán ser autorizados como proveedor de servicios bitcoin o activos digitales, comprar activos de fácil liquidación, podrán realizar inversiones en bitcoin o en monedas estables, entre otros.

    Así mismo, podrán otorgar financiamientos a los inversionistas sofisticados con garantías en moneda de curso legal de El Salvador o activos de fácil liquidación superior al monto de los préstamos; captar fondos, recibir depósitos, mantener activos y pasivos en monedas extranjeras. Para estas operaciones podrán contratar a terceros que deberán tener el aval del Banco Central o de la Comisión Nacional de Activos Digitales.

    En junio de 2024, uno de los directores de la Comisión de Activos Digitales, Miguel Serafín Flamenco, aseguró que “inversionistas sofisticados” estaban tratando de inyectar capital a El Salvador y propuso reformar la Ley de Bancos para regular los bancos privados de inversión y que también permitiría inversiones en proyectos gubernamentales.

    Reserva de liquidez

    Según el proyecto de ley, la reserva de liquidez de cada entidad de banca de inversión podrá estar constituida en forma de depósitos de dinero en dólares de los Estados Unidos de América a la vista en el BCR o en títulos valores emitidos y no podrá ser menor a la establecida por el BCR para los bancos de la Ley de Bancos, aunque se podrán establecer reservas de liquidez diferenciadas.

    Sin embargo, en el artículo 33 indica que del total de reserva un 50 % se constituirá de títulos valores emitidos por el BCR según lo determine la Superintendencia, tramo que podrá ser usado “únicamente con la previa autorización del superintendente”.

    Los activos de fácil liquidación pueden ser bitcoin, stablecoins, bonos del tesoro, bonos del tesoro tokenizados, oro, oro tokenizado, siempre y cuando se tenga un mecanismo de valoración.

    Las entidades deberán contar con “al menos una oficina física en el país con fines de representación legal” y se establece en el proyecto de ley que deberán cumplir las leyes de prevención de lavado de dinero y de activos, así como la de protección al consumidor de servicios financieros.

    El capital social mínimo de una entidad de banca de inversión será $50 millones y deberán mantener una relación mínima de 14 % del fondo patrimonial respecto a los activos ponderados, en los tres primeros años de constitución, algo que posteriormente revisará la Superintendencia del Sistema Financiero (SSF).