Gobierno recuerda que es ilegal construir túmulos en colonias sin autorización del VMT

El director del Fondo de Conservación Vial (Fovial), Alex Beltrán, recordó que es ilegal que en las colonias se construyan túmulos sin la autorización del Viceministerio de Transporte (VMT).

Durante una entrevista en Diálogo 21, Beltrán recordó que el VMT es el ente regulador de la circulación en El Salvador, el cual ya ha establecido las dimensiones adecuadas para los túmulos.

Según Beltrán, en ocasiones son las mismas municipalidades o los pobladores los que deciden construir los túmulos.

“Eso es totalmente ilegal, eso hemos estado haciendo previo al tour (de ciclismo), demoliendo algunos túmulos pero en algunos casos puede ser necesario ir reconstruyendo”, añadió Beltrán.

El funcionario dijo que si hay centros de concentración masivos, como escuelas o iglesias, es necesario hacer que los vehículos disminuyan la velocidad, pero de forma adecuada pues, de lo contrario, se pueden provocar accidentes.

¿Qué dice la ley?

La “Ley de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial” estipula en su artículo 119-M que los túmulos sobre las calles, avenidas o pasajes solo podrán colocarse con autorización de la Dirección General de Tránsito para lo que, previamente, deberá presentar una solicitud ante el director general.

Para obtener la autorización para la colocación de túmulos, una persona necesita completar una solicitud única de tránsito, anexar una copia de su documento único de identidad (DUI), colocar un croquis de ubicación, fotografías de ser posible, credenciales legales —si se trata de una persona jurídica— y una fotocopia de factura cancelada por un precio de $15.

Pasos para la autorización de construcción de túmulos. /VMT

De no proceder legalmente, el incumplimiento de la medida puede incurrir en multas de $571 (5,000 colones salvadoreños) para los propietarios de inmuebles que estén frente a los túmulos.

Si el propietario de la vivienda frente al túmulo no tiene vinculación con la obra, debe denunciar la situación ante la Dirección General de Tránsito 15 días hábiles después de que se presente dicho acontecimiento. De omitir la denuncia, las autoridades de transporte asumirán su responsabilidad en los “ilícitos” de la disposición.

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