Gobierno pide facultar a superintendente a emitir la política nacional farmacéutica

El u003Cstrongu003EMinisterio de Saludu003C/strongu003E pidió a la u003Cstrongu003EAsamblea Legislativau003C/strongu003E reformar la Ley de la Superintendencia de Regulación Sanitaria para agregarle la nueva facultad, 42, al superintendente de Regulación Sanitaria, de u0022emitir y reformar la política nacional farmacéutica, así como cualquier otra política nacional relacionada con el objeto, competencia y finalidadu0022 de la ley.nnCon la reforma, también se agregaría al Consejo de la Superintendencia de Regulación Sanitaria u0022un representante designado por la máxima autoridad de la u003Cstrongu003EDefensoría del Consumidoru003C/strongu003Eu0022.nnTambién, se agregaría la obligación de colaborar con la Superintendencia en el artículo 33, que regula la colaboración entre entidades: u0022Toda persona natural o jurídica, pública o privada deberá colaborar con Superintendencia cuando sea requerida de acuerdo al objeto, competencia y finalidad de la presente leyu0022.nnLa reforma busca también facultar al superintendente la fijación de remuneraciones, dietas, prestaciones y compensaciones a los empleados de la institución y habilitaría a la Superintendencia a donar productos decomisados aptos para su consumo y a publicar los tarifarios.nnSon diez artículos los que sufren modificaciones.nnTambién, se agregan dos nuevos artículos 41-A y 41-B: nnu003Cstrongu003Eu0022Exención de pago de tarifau0022u003C/strongu003EnArt. 41-A.- Los organismos internacionales que proporcionan ayuda humanitaria у promueven el desarrollo de El Salvador, estarán exentos del pago de las tarifas por los trámites y servicios que preste la Superintendencia.nnu003Cstrongu003Eu0022Pago de serviciosu0022u003C/strongu003EnArt.- 41-B.- El Ministerio de Salud, el Ministerio de Agricultura y Ganadería y cualquier otra institución pública que cuente con laboratorio o infraestructura para realizar análisis de control de calidad podrá prestar los servicios de análisis a la Superintendencia y percibir las tarifas establecidas para tal efecto.nnLa reforma establece un plazo de 30 meses –dos años y medio– para obtener la certificación anti-soborno: u0022La Superintendencia deberá obtener la certificación anti-soborno establecida en el artículo 16 de la Ley de Compras Públicas, en un plazo no mayor a 30 meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decretou0022.nnLa u003Cstrongu003ELey de la Superintendencia de Regulación Sanitariau003C/strongu003E inició su vigencia el 9 de agosto de 2024 y, para el ejercicio fiscal de 2025, la Asamblea Legislativa le aprobó un presupuesto de $22.6 millones. La iniciativa pasó a estudio a la Comisión de Salud, Agricultura y Medioambiente, que se reunirá el lunes 26 de mayo.

Comentarios

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *