Una nueva semana inicia y con ella la entrada en vigencia de la pena de prisión perpetua revisable, hay un cambio trascendental ya que el sistema de justicia y penal se modifica para los delitos mas gravosos que estudia la Criminología. Desde la perspectiva de la justicia criminal, El Salvador al finalizar el cuarto mes del 2026 se encuentra en una fase transformadora en su política punitiva con la implementación de la pena de prisión perpetua revisable.
Esta medida constitucional, ratificada el 26 de marzo de 2026 mediante la reforma al artículo 27 de la Constitución, se erige como la sanción máxima para delitos de extrema gravedad en nuestra sociedad: homicidio, violación y actos de terrorismo. Sin embargo, la aplicación de esta pena no es indiscriminada en el tiempo. El pilar fundamental que rige su entrada en vigencia es el principio de irretroactividad de la ley penal, consagrado en el artículo 21 de nuestra Constitución. Como experto en criminología y justicia criminal, deseo subrayar que la prisión perpetua es, por definición, una norma sustantiva de carácter gravoso. Bajo la premisa que la pena aplicable es exclusivamente la que estaba vigente al momento de la consumación del crimen o delito.
Por lo tanto, la operatividad de la pena de prisión perpetua revisable es estrictamente prospectiva. Esto implica que solo podrá solicitarse para delitos cometidos después de que la reforma y adecuación de leyes secundarias, especiales y de la Corte Suprema de Justicia cumplió su respectivo periodo de vacancia de la ley de treinta días tras su publicación en el diario oficial que fue el 27 de marzo del 2026. Pretender su aplicación a hechos ocurridos antes de esta reforma constitucional y legales constituiría un vicio de fondo y una vulneración al debido proceso que traería como consecuencia la nulidad absoluta de las condenas en instancias superiores. Espero que no se llegue a este punto.
La fundamentación de este nuevo marco normativo descansa en mi opinión en tres principios esenciales:
Legalidad penal: Nadie puede ser juzgado sino conforme a leyes dictadas con anterioridad al hecho. El Estado tiene vedado endurecer las consecuencias jurídicas de forma sobrevenida para hechos pasados.
Seguridad jurídica y previsibilidad: El ciudadano debe conocer la consecuencia exacta de su conducta al momento de realizarla. La firmeza de las sentencias obtenidas por la Fiscalía ganadas en sede judicial depende de que estas se ajusten a los límites de legalidad existentes al tiempo de la acción.
Favorabilidad: La retroactividad solo es admisible cuando la nueva ley favorece al condenado. Dado que la pena de prisión perpetua revisable agrava severamente la situación jurídica del imputado respecto a las penas temporales previas, su aplicación retroactiva es jurídicamente inviable.
Es imperativo distinguir este rigor sustantivo de la normativa procesal. Mientras la pena es prospectiva, las reformas adjetivas o procedimentales, como las nuevas reglas de competencia para los Jueces de lo Criminal son de aplicación inmediata. Estas rigen los actos pendientes en procesos en curso, siempre que no afecten derechos sustantivos ya adquiridos o actos procesales consumados.
Es mi posición que la pena de prisión perpetua revisable en El Salvador se presenta como una herramienta firme de política criminal y de persecución penal diseñada para combatir la impunidad en los crímenes más atroces. No obstante, su eficacia real no reside en la severidad por si, sino en su solidez jurídica. El respeto irrestricto a la irretroactividad garantiza que el sistema de justicia penal salvadoreño opere con coherencia, proporcionalidad y, sobre todo, bajo el imperio de la Constitución.
*Por Ricardo Sosa /doctor en Criminología / Egresado doctorado en Justicia Criminal /@jricardososa

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