Sala acepta hábeas corpus para Enrique Anaya por vulneración a derechos a salud y defensa

La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) aceptó la demanda de hábeas corpus interpuesta a favor del abogado constitucionalista Enrique Anaya ante la vulneración de los derechos de salud y defensa.

La defensa de Anaya fue notificada de la resolución el 20 de junio, mientras la Fiscalía General de la República (FGR) aún no presenta el requerimiento cuyo plazo finaliza este 22 de junio.

En la resolución, la Sala declaró improcedente la petición de la defensa de un hábeas corpus por los fundamentos de privación ilegal de libertad y superación del plazo de la detención administrativa.

Sin embargo, aceptó el trámite por vulneración de los derechos a la salud y la defensa del favorecido.

En la solución, la Sala decretó auto de exhibición personal a favor de Anaya y nombró al juez ejecutor a Harold Iván Córdova Solís para intimar al fiscal general y al jefe de la Subdivisión de Tránsito, quien deberá presentar un informe.

“Requiérase al fiscal general de la República y al jefe de la Subdivisión de Tránsito Terrestre de la Policía Nacional Civil que, en el plazo de tres días contados a partir de la notificación se les haga del presente auto, rindan informe de defensa en los términos expuestos”, señala la resolución de la Sala.

Asimismo, llamó al fiscal y al jefe de la Subdivisión de Tránsito Terrestre a cumplir con las disposiciones señaladas en la resolución en un plazo de 15 días hábiles contados desde la notificación.

Puntos de la petición

En el recurso, los defensores señalan que durante la captura de Anaya, realizada el 7 de junio de 2025, se presentó inicialmente una orden de captura en formato digital y luego una empresa, pero no se le informó los “hecho concretos que constituyen el delito” si no que “se le leyó que se le imputaba lavado de dinero y activos”.

Además, alegaron que durante la detención ocurrieron dos fundamentos que justifican el hábeas corpus, uno referido a la privación ilegal de libertad y la superación del plazo máximo constitucional previsto para la detención administrativa.

Sobre este punto, la defensa planteó que a los familiares de Anaya se les notificó que serían trasladados a la División Central de Investigaciones de la Policía Nacional Civil (PNC), pero en esta delegación se les negó información aunque se requirió medicamentos y un kit de higiene.

Fue hasta el 9 de junio, dos días después de la detención, que las autoridades confirmaron que Anaya se encontraba en la División de Tránsito.

La defensa alegó que el segundo fundamento del hábeas corpus se puede aplicar por la vulneración a los derechos de salud y la defensa, ya que los abogados no recibieron información sobre el destino ni el motivo de traslado.

En la resolución se plantea la vulneración al derecho a la integridad personal porque fue denegada la petición de realizar una ultrasonografía esquelética y el detenido no tuvo acceso a una revisión médica integral, mientras que las autoridades informaron que Anaya fue trasladado al Hospital Nacional Zacamil sin que se le notificaran los motivos de movilización.

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