Así quedó regulado el pago de aguinaldos o «compensaciones» en las instituciones de gobierno

La Asamblea Legislativa aprobó un decreto de reformas a la «Ley de la compensación adicional en efectivo» para ampliar el período de pago desde el 20 de octubre al 20 de diciembre de cada año fiscal, entre otras modificaciones.

La reforma aún no está vigente.

«Los pagos referentes a la compensación adicional en efectivo podrán realizarse entre el veinte de octubre y el veinte de diciembre de cada año, sin que, en ningún caso pueda excederse de la fecha límite de pago», especifica la reforma, adelantando de esa forma la fecha límite de 23 de diciembre de cada año que establecía.

Según los considerandos del decreto de reforma, la compensación según la ley vigente debía concederse en diciembre «antes del 23 de dicho mes a todo el personal civil y militar, al servicio de la administración pública» y es necesario «ampliar el periodo» para generar condiciones a favor de «todos los servidores del sector público».

Esta disposición aplica a «todo el personal civil y militar, al servicio de la Administración Pública». El beneficio será concedido «a todo el personal, que durante el mes de octubre se encuentre prestando servicio con nombramiento en Ley de Salarios, por Contrato o por jornales».

El decreto de reforma contiene 12 artículos, reformas a seis artículos, un nuevo artículo, además de cuatro disposiciones finales y transitorias.

¿Quiénes tienen derecho a la compensación?

Las reformas establecen el derecho a la compensación adicional para quienes estén en servicio en octubre y que tengan seis meses de prestar servicios al Estado, sin haber sido suspendido por más de un mes o destituido.

Otra reforma es que los empleados públicos que en el mes de octubre se deben encontrar desempeñando plazas que hayan sido creadas en cualquier época del año; ellos «tendrán derecho a la compensación adicional, siempre que, al pasar a ocupar dichas plazas, hayan estado al servicio del Estado, aun cuando su remuneración se le haya reconocido a base de contrato o por medio de planilla de jornales».

En estos casos, «para completar los seis meses de servicio, se sumarán tanto el período de desempeño de las plazas creadas como el tiempo que corresponda a las otras formas de pago», por Ley de salarios o jornales.

Los empleados públicos que en el mes de octubre se encuentren de de licencia con goce de sueldo por cualquier motivo legal o de licencia sin goce de sueldo por enfermedad también tendrán derecho a la compensación adicional en efectivo.

Hacienda determinará las fechas

Con las reformas, también se faculta al Ministerio de Hacienda a establecer, a través de un acuerdo ejecutivo, las fechas en las que «deberá realizarse el pago de esta compensación» dentro del nuevo período establecido.

Compensación anticipada

Si el empleado público cumple los seis meses en diciembre, también tendrá derecho a la compensación económica «se les deberá reconocer de manera anticipada, el derecho a gozar de la compensación».

Si no tienen seis meses, será proporcional

En el caso de que empleados y funcionarios públicos, que en el presente ejercicio fiscal, no cumplan los seis meses de servicio al mes de diciembre, el pago de la compensación adicional en efectivo se realizará de manera anticipada y proporcional, por el total del tiempo de servicio que incluya hasta el mes de diciembre.

Si los empleados y funcionarios públicos ingresan a trabajar en el sector público después de la entrada en vigencia de este Decreto, se les pagará en el mes de diciembre del presente año, la parte proporcional que corresponde como compensación adicional en efectivo.

Estas reformas entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

Las reformas fueron aprobadas con 58 votos, incluidos los votos del partido Arena.