El Juzgado Tercero de Paz de Soyapango impuso la semana pasada reglas de conducta como medidas alternativas al proceso penal contra Julio Antonio M. M., de 50 años, acusado del delito de acoso sexual en perjuicio de una mujer de 29 años.
Durante la audiencia inicial, la jueza determinó suspender condicionalmente el procedimiento, bajo el compromiso del imputado de acatar una serie de reglas de conducta, entre ellas no acercarse ni comunicarse con la víctima, así como mantener informado al tribunal sobre cualquier cambio de residencia.
Como parte de la resolución, el hombre deberá entregar $500 a la víctima en concepto de compensación por los daños ocasionados.
El hecho ocurrió el domingo 12 de octubre por la mañana, alrededor de las 9:40 a. m., cuando el acusado se aproximó a la mujer y la tocó indebidamente mientras ambos transitaban por una calle del municipio. La víctima solicitó ayuda de agentes de la Policía Nacional Civil, quienes realizaban patrullaje en la zona y procedieron a detenerlo.
El artículo 165 del Código Penal de El Salvador sanciona el acoso sexual con una pena de prisión de tres a cinco años.
Se considera que acoso sexual es la acción de quien realiza cualquier conducta sexual indeseada por quien la recibe, como frases, tocamientos, señas u otras conductas inequívocas de naturaleza sexual, que no constituyan un delito más grave en sí mismo.
El expediente será remitido a un Juzgado de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena, instancia encargada de supervisar el cumplimiento de las condiciones impuestas por el tribunal.
