Estas inversiones en el Centro Histórico de San Salvador gozarán de incentivos según nuevo reglamento de la APLAN

Un nuevo reglamento define las inversiones en el Centro Histórico de San Salvador que gozarían de incentivos fiscales en el Impuesto sobre la Renta y exenciones de impuestos municipales, según el nuevo reglamento que estará vigente desde este próximo miércoles 12 de noviembre.

El Reglamento para calificación de incentivos fiscales para construcciones en el Centro Histórico, acordado por la Junta Directiva de la Autoridad de Planificación del Centro Histórico (APLAN), fue publicado en el Diario Oficial de fecha 4 de noviembre.

El Reglamento establece requisitos y criterios para acceder a los incentivos fiscales y exenciones municipales previstos en la Ley de Creación de la APLAN. Estos incentivos se aplicarán a nuevas inversiones dentro las 70 cuadras consideradas parte del Centro Histórico de San Salvador.

Se podrá tramitar la aplicación de incentivos a inversiones de actividades comerciales y turísticas, actividades culturales, adecuaciones funcionales, empresas de alimentación, de alojamiento, entre otras.

¿Qué inversiones gozarán de incentivos en el Centro Histórico de San Salvador?

Rehabilitación al patrimonio: Proyectos de recuperación, rehabilitación o restauración a patrimonio que cumpla con la normativa de patrimonio cultural y urbanismo.

Construcción o ampliaciones de inversión significativa: Proyectos de construcción, remodelación, mejoramiento y ampliación de inmuebles existentes que no alteren el valor patrimonial, ni la morfología del entorno urbano, pero que impliquen una inversión significativa destinada a la reactivación, productiva, turística, cultural o habitacional del inmueble.

Construcciones para actividad comercial o turística: Nuevas construcciones o intervenciones arquitectónicas para actividades comerciales y turísticas como alimentación, alojamiento, recreación, información, transporte, estacionamientos, desarrollo inmobiliario y habitacional.

Actividades culturales: Nuevas construcciones o intervenciones arquitectónicas para actividades culturales, creativas y patrimoniales que contribuyan a la activación y revitalización del Centro Histórico, creación o sostenibilidad de espacios culturales, desarrollo de productos y servicios culturales; espacios para actividades escénicas, festivales, galerías, centros de producción artística, librerías, artesanías, actividades editoriales, audiovisuales u otras iniciativas cuya vocación principal contribuya a la dinamización cultural.

Infraestructura: Inversiones en infraestructura o equipamiento urbano complementario, cuando sean ejecutadas en coordinación con la APLAN y contribuyan a la mejora del espacio público, movilidad peatonal, mobiliario urbano, iluminación, seguridad o accesibilidad, del área delimitada.

No serán consideradas para el goce de los incentivos las actividades que constituyan inversiones privadas ejecutadas en inmuebles de propiedad estatal, aún cuando esas inversiones se enmarquen dentro de las categorías del reglamento.

La APLAN calificará los proyectos que pueden acceder a uno o varios de los incentivos fiscales o a la exención de impuestos municipales, según «su naturaleza, impacto y viabilidad técnica».

Los sujetos, naturales o jurídicos, que obtengan una calificación y resolución favorable por parte de la APLAN podrán ser sujetos de exención del Impuesto sobre la Renta por un período de hasta diez años.

Una inversión mínima de $1,000 por metro cuadrado

Los inmuebles con superficie igual o mayor de 25 metros cuadrados deberán realizar una inversión mínima de $1,000 por metro cuadrado intervenido.

Los inmuebles con superficie menor a 25 metros cuadrados, la inversión mínima deberá ser de $25,000.

La exención del Impuesto sobre la Renta aplicará según el tipo de actividad incentivada.

Para las actividades comerciales turísticas, solo serán sujetas a los incentivos aquellas pertenecientes a los subsectores establecidos en la Ley de Turismo, como información, transporte, alojamiento, alimentación y recreación.

Para las inversiones en actividades culturales, la exención del Impuesto sobre la Renta será aplicable a la renta neta generada por la operación de inmuebles mediante proyectos de desarrollo, rehabilitación o adecuación de espacios de expresiones artísticas, culturales, creativas o patrimoniales en el Centro Histórico.

Para inversiones destinadas a la rehabilitación, conservación, recuperación, construcción, remodelación, mejoramiento o ampliación de inmuebles, la exención será aplicable a la renta neta obtenida por el desarrollador o inversionista como resultado directo de la ejecución del proyecto de mejora del inmueble, incluyendo utilidades de contratos de desarrollo, honorarios o beneficios aún cuando no opere, ni conserve la propiedad del bien.

El beneficio no será transferible, ni aplicable a otras actividades no vinculadas al objeto del proyecto calificado.

Los sujetos a los que se les aplique el beneficio deberá llevar registros contables en los que identifique plenamente los ingresos, costos y gastos vinculados con la inversión incentivada.