Enjuician a presuntos pandilleros de privar de libertad a una persona para exigir su vivienda

El Tribunal Segundo de Sentencia de San Salvador instaló este lunes el juicio en contra de tres presuntos pandilleros pertenecientes a la estructura Mara Salvatrucha, acusados por el delito de limitación ilegal a la libertad en contra de un habitante del distrito de Cuscatancingo, en San Salvador Centro.

Los imputados fueron identificados como Óscar Ernesto Rodríguez, alias «El Oso»; Evelyn Xiomara Ramírez, alias «La Gorda» y Josué David Martínez, alias «El Cazador», perfilados como miembros de la MS. Los primeros dos procesados se encuentran detenidos en el Centro Penal La Esperanza, conocido como «Mariona» y Apanteos, respectivamente. Mientras que Martínez es procesado en ausencia.

De acuerdo con la Fiscalía General de la República (FGR), los hechos ocurrieron en mayo de 2022, cuando la víctima presuntamente fue interceptada por cuatro personas, tres de los imputados, y llevado a un callejón de dicho distrito, para amenazarlo con que se fuera de su vivienda y esta fuera entregada a la estructura pandilleril.

Durante la vista pública, la víctima con régimen de protección testificó que los imputados junto a una cuarta persona lo retuvieron en contra de su voluntad para exigirle que abandonara su casa o de lo contrario atentaría con su vida.

El testigo afirmó a la jueza encargada que conocía a Rodríguez y a Ramírez desde hace 15 años, y que era de su conocimiento que ambos eran miembros de la MS, debido a que vivían en la misma zona. La víctima agregó en su declaración que, la acusada era una activista de un partido político cuando sucedieron los hechos.

Por dichos hechos, la Fiscalía solicitó a la jueza 12 años de cárcel por el delito de limitación ilegal a la libertad para cada uno de los imputados.

Por su parte, la defensa técnica alegó que, de emitir una sentencia condenatoria se debería de considerar el cambio en la tipificación de la limitación ilegal a la libertad por el delito de amenazas.

El Código Penal de El Salvador, en su artículo 152-A establece que “el que, mediante violencia, intimidación o amenaza sobre las personas o los bienes, impida a otro circular libremente, ingresar, permanecer o salir de cualquier lugar del territorio de la República, será sancionado con prisión de cuatro a ocho años.

Sin embargo, también añade que «cuando la violencia, intimidación o amenaza sobre las personas o los bienes se realizaren para obligar a otro a abandonar su lugar de domicilio, residencia, trabajo, estudios o de realización de cualquier actividad lícita, se impondrá la pena de ocho a doce años de prisión”.

La lectura del fallo está previsto para ser entregado a las 2:30 de la tarde de este día.