Conaipd y Conaipam deberán estar disueltos a más tardar el 29 de mayo de 2026

El 18 de noviembre de 2025, la Asamblea Legislativa decidió aprobar la disolución, liquidación y traslado de funciones del Consejo Nacional para la Inclusión de las Personas con Discapacidad (Conaipd) y del Consejo Nacional Integral de la Persona Adulta Mayor (Conaipam).

Ambos decretos establecen que cada una de las instituciones cuenta con un plazo de seis meses para su liquidación a partir de la entrada en vigencia de la ley, que inició el 29 de noviembre; es decir, ambas instituciones deberán ser disueltas a más tardar el 29 de mayo de 2026.

Las funciones de las instituciones disueltas serán asumidas por el Instituto Administrador de los Beneficios de los Veteranos y Excombatientes (INABVE), en cuya directiva serán sumados dos representantes, uno por cada uno de ambos sectores.

Estas entidades deberán trasladar recursos, registros y expedientes de las personas con discapacidad y personas adultas mayores beneficiarias; y deberán indemnizar a sus empleados, ya que el INABVE “no tendrá obligación» de continuar con estos contratos laborales.

«Para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la terminación de la relación laboral que se originen como consecuencia de la disolución del Conaipam, el Conaipd coordinará las acciones pertinentes a efecto de indemnizar a los servidores públicos conforme a ley. El INABVE no tendrá obligación de dar continuidad a las relaciones laborales, ni de cualquier otro compromiso de carácter colectivo en esa materia», establece cada uno de los decretos, sobre obligaciones laborales.

También, el Ministerio de Hacienda deberá realizar el traslado de las asignaciones presupuestarias de cada uno de los Consejos hacia el INABVE.