1) Recientemente, un Jurado de la ciudad de Los Angeles, California, determinó que Meta y YouTube, ambos propiedad de Google, no advierten a sus usuarios sobre los peligros asociados en el uso frecuente de sus populares plataformas, y en el caso concreto que dio lugar al fallo que nos ocupa, se trata del daño sicológico causado a la demandante, por el uso constante de estas redes sociales.
Todo se inició cuando una joven usuaria de estas plataformas, sostuvo que se convirtió adicta a estas plataforma desde su niñez, por lo que sus uso cotidiano le produjo daños mentales en su psiquis adulta. Ante tales argumentaciones el jurado determinó que estas plataformas (YouTube y Meta constituyeron “un factor sustancial” en los prejuicios causados a la joven demandante.
Daños estimados pecuniarios o compensatorios estimados en tres millones de dólares (US$3.000.000,oo), que se agregaban a otros tres millones de dólares (US$ 3.000.000) en calidad de daños punitivos. Para un total de seis millones de dólares en compensación de su adición, que según el Tribunal, se originó no en la plataforma en sí, sino en el diseño de las mismas, cuyo objetivo fue el de generar adicción en el usuario frecuente, como fue el caso de la joven demandante (20 años en la actualidad)
Los alegatos de la parte demandante se sostuvieron en el hecho de que, tal adición le produjo a su representada dismorfofobia corporal y pensamientos suicidas.
Ante tales acusaciones, los demandantes alegaron que los problemas de salud de la demandante se sostenían más en una infancia complicada relacionada con los problemas familiares observados en el hogar, que en el uso continúo de sus plataformas.
Este tipo de demandas han venido repitiéndose desde hace algún tiempo y, las más de la veces los fallos judiciales han sido contrarios a las empresas propietarias de redes sociales, sosteniéndose en la argumentación de que el uso de algoritmos generados por el usuario frecuente de tales plataformas digitales, permiten manipular las actitudes de éste para crear continuidad en su uso y dependencia originada en la interacción.
Este es un tema novedoso a nivel jurídico, que se sustenta en pruebas demostrables e irrebatibles para sentenciar, lo cual escapa normalmente a la sabiduría profesional del Juez y del jurado (en los sistemas sustentados en la existencia de la figura de un jurado). Son juicios costosos porque se deben sustentar en pruebas científicas, o consideraciones de expertos en la materia, y no en criterios afectivos o presumibles.
Pero hay un hecho más de fondo. Si estas adicciones, como es el caso que nos ocupa, nacen en la niñez o juventud, ¿cuál es la responsabilidad de la familia, de los padres o tutores del niño que pasa horas usando estas plataformas sin control alguno?. ¿quién es el responsable de la vigilancia, control y guía de un infante, la empresa que genera la plataforma social o la permisividad o indolencia del adulto responsable?.
En nuestro criterio, solo en aquellos juicios en que se pueda demostrar que la empresa, en este caso Meta o Youtube han desarrollado un sistema de algoritmos con el fin de crear adicción, manipulando las ondas cerebrales del infante, las empresas son responsables de los daños causados en el menor, sean sicológicos, físicos o generadores de delitos. En puridad, la responsabilidad final de la educación, vigilancia y protección física y/o sicológica de un menor, recae directamente en los padres o tutores responsables de su salud mental y corporal, y no en un hecho externo preexistente.
2) En otra dimensión, mucho más delicada, nos encontramos en lo que podríamos denominar el Caso Noelia Castillo, una joven catalana de 25 años de edad, que luego de un tormentoso juicio tribunalicio, con varias instancias, incluyendo un fallo de la Corte Judicial de la Unión Europea logró que se le concediera su petitorio inicial ante un tribunal español, de lograr una muerte asistida.
Noelia tuvo una infancia difícil, una tormentosa relación familiar complicada incluyendo un padre indolente y conflictivo, un maltrato sexual de su pareja, un asalto en una discoteca y una violación colectiva en el 2022 que la llevó a lanzarse de un quinto piso en un intento de suicidio, que la convirtió en paraplejia de la cintura para abajo, y sufrir dolores constantes en sus extremidades.
En el 2021 se aprobó en España la Ley de Eutanasia que legaliza la muerte asistida para personas con enfermedades graves, incurables o padecimientos crónicos e imposibilitantes que causen un sufrimiento intolerable». Ley que permitió a Noelia acogerse a ella alegando que se encontraba en una situación irreversible grave, crónica e imposibilitante. Autorización que fue bloqueada por su padre Gernómino Castillo, alegando incapacidad mental de la hija, para decidir su destino.
Por supuesto la sentencia fue suspendida, y con el apoyo de la organización Abogados Cristianos, el padre de Noelia inició una apelación, que pasó por el Tribunal Supremo y Constitucional de España y culminó en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que finalmente respaldó la petición de Noelia. Hecho que se consumó (la muerte asistida) el pasado jueves 21 de marzo en el sanatorio Sant Camil de Sant Pere de Rive de Barcelona, España.
La eutanasia, o muerte asistida, reglamentada por ley, donde existe, abre la discusión religiosa, moral y jurídica que no ha sido totalmente superada, incluso en aquellos países donde se ha aprobado. Y este caso, el de la joven Noelia Castillo, con el 74% e su cuerpo inhabilitado de por vida, sufriente de dolores constantes, incapacidad de valerse por sí misma, y de una existencia personal signada por el drama familiar, el abuso sexual de su propio marido y el desgaste emocional, no conduce a una toma de posición, que no siempre está signada por la razón sino por prejuicios y tomas de posturas prejuicidas o dogmáticas.
Por ejemplo ¿Hay diferencia conceptual entre la toma de decisión de nuestros mártires cristianos que optaron por ser asesinados bajo el Imperio romano antes de renunciar a su fe, y la decisión personal libre tomada por la joven Noelia? ¿los samurais japoneses o los pilotos kamikaze japoneses de la Segunda Guerra Mundial que optaban por el suicidio antes de aceptar la derrota, y hoy son ejemplo de nobleza y valentía, pueden ser juzgados bajo conceptos occidentales?
Sí una persona opta por la muerte asistida, o por una acción libre que definitivamente conduce a ella, puede ser juzgada con dureza o rechazada por razones religiosas, legales o morales, si esa muerte significa la posibilidad que otros puedan sobrevivir o disminuir su sufrimiento cualesquiera que fueren?
Difícil tomar una posición sin analizar los hechos, sin complejos o prejuicios personales, religiosos, políticos o sociales. Siento que habría que que considerar caso por caso, antes de adoptar posturas dogmáticas o prejuiciadas, e íntimamente honestas ante los hechos. Quizá por ello el marco legal se hace imprescindible, tal como lo exponemos en estos dos hechos jurídicos novedosos, respaldados por sendas sentencias.

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