La balanza de la pena perpetua:  Peligrosidad, revisión y derecho a la esperanza

La pena perpetua en los sistemas penitenciarios suele presentarse como el castigo definitivo, el final de un privado de la libertad. Sin embargo, desde la criminología el abordaje tiene varios enfoques. La pregunta no es si un Estado puede encerrar a alguien para siempre, sino si puede hacerlo sin dejar una posibilidad abierta. Al incluir dicha posibilidad de revisión, la pena perpetua deja de ser una «muerte civil» para convertirse en un mecanismo de control que respeta la dignidad humana.

El debate sobre la convencionalidad de la prisión perpetua suele resolverse en un concepto fundamental: el denominado «Derecho a la Esperanza». Este principio, defendido con vigor por instancias de derechos humanos e internacionales, sostiene que ninguna pena puede ser tan absoluta que elimine la posibilidad de que un ser humano se rehabilite y regrese a la sociedad. Si la sentencia incluye una revisión periódica como se ha presentado por el ministro de seguridad pública y justicia de El Salvador en armonía y acompañamiento tecno jurídico del señor Fiscal General de la República, el Estado cumple técnicamente con los tratados y normas internacionales. No se están violando ni tratados, ni pactos, se está aplicando lo que denominamos en criminología «incapacitación prolongada» sujeta a la evolución del tratamiento del interno.

A diferencia de los sistemas de «prisión perpetua real o sin revisión judicial» que no ofrece ninguna posibilidad, entre ellos los Estados Unidos de Norteamérica su máximo exponente, que aplica la pena perpetua a los adolescentes, o países como Turquía, Vietnam, Tailandia y algunos estados de Australia para mencionar algunos.

La reforma a la Constitución de El Salvador aprobada el pasado 17 de marzo 2026 por la Asamblea Legislativa con 59 votos a favor de 60 posibles sobre el artículo 27 inciso segundo, código penal y leyes especiales para delitos de homicidio, violación y terrorismo permite la prisión perpetua revisable en escalas y categorías, es una herramienta de gestión de riesgos, es una medida civilizada, racional, de códigos penales actualizados. Incluso hay tratados internacionales y sentencias constitucionales donde se aprueban estas disposiciones, pero en la presente existe la posibilidad de la «esperanza de liberación» Si supera las evaluaciones puede pasar a la etapa de una libertad asistida o régimen de semilibertad. Un sistema que evalúa la peligrosidad de sus privados de libertad en lugar de simplemente utilizar una prisión como bodega de seres humanos es un sistema que se adapta y se ubica en el contexto internacional que es la mayoría de los países que la tienen aprobada.

Los delitos que se han incluido son de la máxima protección a la vida. La clave no está en la duración de la estancia en la celda, sino en que el Estado nunca pierda la capacidad de observar si, tras décadas de encierro, la persona que entró sigue siendo la misma amenaza por su nivel o categoría de peligrosidad y agresividad que justifica su reclusión. Agrego e ilustro que participar en programas, trabajar o estudiar al interior de la prisión, mostrar buena conducta, no son los factores principales, son adicionales. Lo principal es el estudio y dictamen criminológico y de un equipo multidisciplinario sobre el nivel de peligrosidad.

*Por Ricardo Sosa / Doctor y máster en Criminología /Doctorante en Justicia Criminal 

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