A un año de la entrada en vigencia de la reforma a la Ley de Tránsito Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, que prohíbe la circulación absoluta de conductores bajo los efectos del alcohol o estupefacientes, las personas detenidas por este hecho son procesados bajo el término del régimen de excepción.
El 20 de diciembre de 2024, la Asamblea Legislativa aprobó que todo nivel de alcohol sea considerado como delito de conducción peligrosa. Las pruebas de alcoholemia determinan si los conductores han ingerido bebidas alcohólicas y de ser así, son capturados por dicho delito y remitidos a instancias judiciales.
El abogado Elmer Gustavo Huezo explicó, en declaraciones a Diario El Mundo, que dicha prohibición derivó en un «endurecimiento» del Código Penal, al tipificar como delito de conducción peligrosa, a toda persona que haya ingerido bebidas alcohólicas y que sea sorprendido manejando.
De acuerdo con el jurista, una de las principales consecuencias de la reforma es que, en la mayoría de los casos, a las personas detenidas se les aplica el término del régimen de excepción para ponerlas a disposición judicial, lo que implica detenciones de hasta 15 días.
A su criterio, esta medida resulta desproporcionada, ya que este tipo de conductas es equiparado con delitos de mayor gravedad, como los relacionados con pandillas, situación que no debería ser aceptado en la aplicación de la ley.
«Una consecuencia que tuvo es que a los detenidos, en la mayoría de los casos, se les aplica el término del régimen de excepción para ponerlo a disposición de los tribunales, eso me parece desproporcional, poner a una persona 15 días por ese hecho, se sabe que es peligroso conducir bajo los efectos del alcohol pero tampoco se debe a asemejar a un pandillero».
Elmer Huezo, abogado
Huezo señaló que existen variaciones en los plazos en que la Fiscalía General de la República (FGR) presenta las acusaciones, debido a que algunos fiscales judicializan los casos en un plazo aproximado de tres días, otros tardan entre 8, 10 o hasta 15 días, lo que prolonga la detención de los imputados.
El abogado recordó que se sanciona penalmente a conductores por consumos mínimos, que anteriormente solo eran sancionadas con multas, lo que ha generado, tras la reforma un aumento de casos presentados ante las instancias judiciales.
«Hay un aumento considerable de los casos porque ahora las personas que antes solo reciben multas ahora ya es proceso penal»,
Elmer Huezo, abogado
El jurista indicó que en las audiencias, detalló que las principales pruebas suelen consistir en la entrevista del agente que realizó la detención, el resultado de la prueba de alcotest o el protocolo de embriaguez emitido por el Instituto de Medicina Legal, que se efectúa si el conductor se niega al control antidoping.
Los conductores detenidos son remitidos a los juzgados para ser procesados por el delito de conducción peligrosa. El artículo 147-E del Código Penal establece que los automovilistas de vehículos livianos pueden enfrentar una condena de 2 a 5 años de prisión; y en caso de transporte público o de carga, la pena oscila entre 5 y 10 años de cárcel.
No obstante, el abogado precisó que en la mayoría de los casos se aplica la suspensión condicional del procedimiento por un año, bajo determinadas reglas de conducta, lo que permite una salida temprana del proceso sin que exista una condena penal, siempre que el imputado acepte los hechos.
«En suspensión del procedimiento el imputado acepta los hechos, recibe beneficios, como salida rápida del proceso en la primera audiencia y no queda condenado. Además de reglas de conducta y condiciones de fácil cumplimiento como firmar cada cierto tiempo, no abusar del consumo de bebidas y no manejar», agregó Huezo.
Y en el caso de los conductores de transporte colectivo o carga, en algunos casos se puede ofrecer un procedimiento abreviado, donde el imputado acepta los hechos, accede a una salida rápida del proceso desde la primera audiencia y no queda con antecedente penal condenatorio. El abogado detalló que, cuando se dicta una condena y la pena no sobrepasa los 3 años de cárcel, esta puede ser sustituida por trabajos de utilidad pública.
El jurista reconoció que la reforma ha tenido un efecto disuasorio en términos jurídicos, ya que ha contribuido a que las personas eviten conducir tras consumir bebidas alcohólicas.
Sin embargo, consideró que la aplicación de la normativa podría mejorarse si los casos se judicializan dentro del plazo de 72 horas, es decir, 3 días, y si se evalúa establecer un umbral mínimo de alcoholemia, como 50 grados, para configurar el delito.
Previo a las reformas, los automovilistas identificados con menos de 100 grados de alcohol eran sancionados con una multa de $57.14, mientras que si superaba los 100 grados, la persona era detenida por conducción peligrosa.
Del 1 de enero al 17 de diciembre de 2025, el Observatorio Nacional de Seguridad Vial registra 2,078 conductores peligrosos detenidos. Estos reportan una reducción de 134 casos, que equivale a una baja del 6 % con respecto a los 2,212 detenidos al mismo periodo en 2024.
