Más de 27,400 personas fueron demandadas ante la Procuraduría General de la República (PGR) por el incumplimiento de cuotas alimenticias, durante el periodo de junio de 2024 a mayo de 2025, según la última memoria de labores de la institución. De estas demandas se reportó más de $31 millones recibidos.
El informe de la PGR señala que en el último año se interpusieron un total de 27,472 demandas, de las cuales 828 corresponden a mujeres y 26,644 a hombres. Este último representa el 97 % del global de demandas por el impago de cuotas alimenticias en beneficio de las familias salvadoreñas.
Durante el periodo, la PGR reportó un total de $31,822,759.38 recibidos por concepto de cuotas alimenticias. Sin embargo, los pagos realizados superan dicha cantidad, alcanzando los $31,996,043.22. Esta diferencia entre los ingresos y los pagos se debe a que este último refleja cancelaciones pendientes de años anteriores, que fueron atendidos a lo largo del año.
En cuanto a los beneficiarios de estas cuotas alimenticias, el informe detalló que un total de 37,581 menores de edad fueron favorecidos con los pagos realizados, quienes son los principales destinatarios de estos recursos. De dicho total, 18,949 eran niñas y 18,632 eran niños.
El informe también presentó un desglose de las fuentes de los ingresos recibidos por la PGR, en el cual el sector gubernamental fue el mayor contribuyente, con un total de $15,511,083.13. Las empresas privadas, por su parte, aportaron $8,422,274.33. Además, los depósitos personales, que provienen de las personas demandadas que cumplen con sus obligaciones, sumaron $7,509,819.92.
El informe también incluyó datos sobre las cuotas alimenticias internacionales, detallando que el dinero recibido desde el exterior fue de $379,582, mientras que el total de dinero pagado al exterior alcanzó los $372,419.
Durante el periodo evaluado, la PGR brindó un total de 361,440 servicios, que incluyen el seguimiento de las demandas, la gestión de los pagos y el apoyo a las personas beneficiarias en el proceso de cobro de las cuotas alimenticias.
¿Qué dice la ley?
El Código de Familia de El Salvador establece en el artículo 253 que los padres tienen la obligación de proporcionar alimentos a sus hijos menores de edad. La pensión alimenticia se establece de acuerdo a la capacidad económica del obligado y al estado de necesidad de quien la recibe.
Asimismo, el artículo 254 señala que los alimentos se fijarán por cada hijo o hija, en proporción a la capacidad económica de quien esté obligado a darlos y a la necesidad de quien los pide. «Se tendrá en cuenta la condición personal de ambos y
las obligaciones familiares del alimentante», dicta el reglamento.
La Procuraduría General de la República agrega en su informe que con el objetivo de garantizar el derecho de niñas, niños y adolescentes a una vida digna, la actual administración creó, el 2 de septiembre de 2024, el Registro de Pensión Alimenticia (RPA).
«Este sistema permite administrar de manera centralizada la información vinculada a la fijación, modificación, incumplimiento y cesación de pensiones alimenticias, optimizando los trámites bancarios y agilizando los pagos a través de herramientas tecnológicas innovadoras y la actualización del marco normativo aplicable», indica la PGR.
La entidad sostiene que dicha herramienta fortalece los procesos institucionales y mejora la calidad de los servicios dirigidos a la población usuaria, mediante mecanismos tecnológicas.
