En nuestra Constitución aún se contempla el principio de la pronta y cumplida justicia. No lo han tocado, por ahora, ni para reformarlo ni para suprimirlo. Quién sabe más adelante; pero, al día de hoy, no lo han manoseado. Así, permanece como la quinta atribución de la Corte Suprema de Justicia. Su texto dice que esta vigilará “que se administre” de tal manera, “para lo cual adoptará las medidas que estime necesarias”. Acá surge el necesidad de distinguir entre administración e impartición de la misma.
El primero de estos términos tiene que ver con la organización del sistema, para lo cual debe contar con infraestructura adecuada y el personal calificado necesario; el segundo con su materialización práctica de manera objetiva e imparcial, para hacer realidad esa repetida pero no siempre enaltecida frase: “La justicia es ciega”.
Lo que se pretende al impartirla es satisfacer las exigencias respectivas de la población, observando a cabalidad lo contemplado en el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Por ejemplo, que toda persona señalada por su participación en el cometimiento de un delito debe ser “oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley”; también cuando se trate de determinar los derechos y obligaciones de alguien en materia “civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter”.
Además están otras garantías judiciales para laspersonas, como la presunción de inocencia; el conocimiento previo y detallado de los delitos que lesimputan; la disposición del tiempo y los recursos requeridos para preparar su defensa, que deberá ser ejercida por las mismas o por “un defensor de su elección” con el cual deberá existir comunicación libre y confidencial; a ser asistidas, de ser necesario, por un defensor público; a que no las obliguen a declarar en su contra ni a declararse culpables y a apelar ante una autoridad judicial superior cuando no estén satisfecha con el fallo emitido. Se prohíbe, asimismo, el doble juzgamiento y el proceso penal siempre deberá ser público “salvo« cuando “sea necesario para preservar los intereses de la justicia”.
Enterados de lo anterior, acá vienen algunos “peros”. En un primer momento debo referirme a cuatro capturas emblemáticas realizadas durante el 2025, en el marco de un régimen de excepción que –tras casi cuatro años de vigencia– ya se convirtió en algo normal; de excepcional ya no tiene nada. La primera es la de Ruth López, abogada defensora de derechos humanos detenida el 18 de mayo; la segunda: la de Enrique Anaya, también abogado especializado en la rama del constitucionalismo y acérrimo crítico del “bukelato”, quien permanece privado de su libertad desde el 7 de junio. A este par de juristas se sumaron el pastor José Ángel Pérez, de la Misión Cristiana Elim, y Alejandro Henríquez, también abogado y defensor de derechos humanos; ambos ingresaron a prisión el 12 y el 13 de mayo, respectivamente.
Ruth López ha permanecido confinada en una celda durante más de siete meses y “Quique” Anaya ya superó el medio año en la misma condición. ¿Es ese un “plazo razonable”? ¡Claro que no!, como tampoco son imparciales quienes están procesando a estas personas. De haberlo sido, debieron considerar que en el artículo 7 de la mencionada Convención Americana se indica que alguien puede ser encausado fuera de prisión, garantizando siempre las condiciones para asegurar “su comparecencia en el juicio”. Pero como ocurre en los cuarteles: en toda la “institucionalidad” actual salvadoreña las órdenes se obedecen, no se discuten.
En cuanto a Pérez y Enríquez, en la práctica se vieron obligados a aceptar recientemente una culpabilidad inexistente para recuperar su libertad restringida de forma flagrantemente arbitraria durante un plazo también nada ecuánime; eso ocurrió mediante un “proceso abreviado” propuesto por la representación fiscal, que funciona de la misma forma que la señalada al final del párrafo anterior.
A lo anterior deben sumarse otras injusticias provocadas por ambiciones desmedidas relacionadas con el poder político y económico, la egolatría y e endiosamiento. Despidos masivos en la víspera de la recién pasada Navidad, persecución de quienes no tienen otra más que el ambulantaje para sobrevivir y tantos otros atropellos. Es esa la dura realidad de nuestras mayorías populares. Por ello, al pretender hacer un balance del 2025 bastan solo cuatropalabras: dolorosamente negativo para estas. En ese entorno de arbitrariedades, debería brillar con luz propia la procuradora de derechos humanos. Pero no tenemos; lo que existe es una “preocupadora”, por ser más bien “defensora del puesto”. Cuánta razón tiene León XIV al decir ‒en el Ángelus del penúltimo domingo de dicho año‒ que “el mundo, por desgracia, siempre tiene sus Herodes”.
