La indemnización laboral en El Salvador: entre el derecho y la correcta interpretación de su alcance

En El Salvador, la indemnización por despido injustificado es uno de los temas que más confusión genera en el ámbito laboral, tanto para trabajadores como para empleadores. Expresiones comunes como “págueme mi tiempo” no reflejan adecuadamente la realidad jurídica, pues la indemnización no es un ahorro acumulado ni un derecho automático por haber laborado cierto tiempo. Se trata, más bien, de una compensación que solo procede cuando el empleador pone fin a la relación laboral sin una causa legal. Por ello, su aplicación depende de circunstancias específicas y no de la voluntad del trabajador.

La ley salvadoreña establece que la indemnización sólo corresponde cuando existe un despido sin justa causa, es decir, cuando la terminación del contrato no se fundamenta en razones válidas contempladas en el Código de Trabajo. El artículo 58 define el monto: treinta días de salario por cada año de servicio continuo o su parte proporcional, incluyendo vacaciones y aguinaldo proporcionales. No obstante, la norma impone un límite esencial: el salario base para calcular la indemnización no puede exceder cuatro veces el salario mínimo vigente, lo cual marca un tope de referencia obligatorio para todos los casos.

Este tope salarial busca equilibrar la protección al trabajador con la capacidad financiera del empleador, evitando indemnizaciones desproporcionadas que pongan en riesgo la estabilidad de las empresas. Así, incluso si un trabajador percibe un salario mayor, la indemnización se calcula sobre el límite permitido. Aunque esto puede generar inconformidad, la restricción es legal y pretende asegurar que las obligaciones derivadas del despido no comprometan la continuidad del empleo formal. De esa forma, se procura mantener un entorno laboral sostenible para ambas partes.

Otro aspecto clave es que la indemnización no constituye un derecho adquirido. No puede reclamarse mientras el contrato esté vigente ni en casos de renuncia, mutuo acuerdo, vencimiento de contrato o despido justificado. Solo se activa cuando el empleador termina la relación sin causa legal. Por ello, frases como “págueme mi tiempo” carecen de fundamento jurídico salvo que exista un despido arbitrario. Además, la indemnización no está sujeta a retenciones de Seguridad Social, AFP ni Impuesto sobre la Renta, ya que tiene naturaleza compensatoria y extraordinaria, garantizando que el trabajador reciba el monto íntegro.

Finalmente, la correcta documentación de la terminación laboral es indispensable. El cierre debe formalizarse mediante un documento privado autenticado o la hoja de terminación del Ministerio de Trabajo, los únicos instrumentos válidos según el artículo 402 del Código de Trabajo. Un despido mal documentado puede generar conflictos aun cuando el pago se haya realizado correctamente, por lo que ambas partes deben asegurarse de cumplir las formalidades. En conclusión, la indemnización en El Salvador es un mecanismo de justicia para el trabajador ante despidos injustificados, con reglas claras, límites definidos y sin retenciones, cuyo propósito es equilibrar las relaciones laborales y evitar abusos en la terminación de contratos.

* Jaime Solís es experto legal en Derechos Laborales