Desde el 29 de diciembre de 2025 entró en vigencia la reforma a la Ley del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, que obliga a que los niños menores de cinco años sean transportados en una silla de retención infantil so pena de una sanción de $150 para el conductor que incumpla la normativa, la cual también prohíbe que los menores de 12 años puedan ir en el asiento delantero.
En esa misma fecha entró en vigencia la reforma referida a la obligatoriedad para que todos los motociclistas y sus acompañantes utilicen un casco certificado, de lo contrario se hacen acreedores a una multa de 5150.
Las reformas, aprobadas en diciembre de 2024, buscan generar más seguridad vial y proteger la vida de los niños y los motociclistas. Es decir que transcurrió un año de gracia para que las familias se abastecieran de sillas de retención infantil y los motociclistas de cascos certificados, a efecto de evitar contratiempos y acaparamientos o especulación por los precios de los referidos dispositivos. Sin embargo, hubo muy poca difusión de las reformas y hasta la fecha la mayoría de motociclistas no usan cascos certificados (algunos ni siquiera tienen licencia para conducir motocicletas) y muy pocos niños son transportados en las mencionadas sillas.
Como medida de protección ambas reformas son fabulosas. Recordemos que la mayor cantidad de accidentes de tránsito se ven involucrados motociclistas. En 2025 hubo 1,238 muertos y 13,285 lesionados producto de 22,265 accidentes viales. Del total de muertos 499 fueron peatones, 498 motociclistas, 35 ciclistas y 206 conductores o pasajeros (acompañantes) de vehículos particulares o transporte público de pasajeros.
La mayoría de víctimas mortales son los peatones y los motociclistas, que también aportan la mayor cantidad de lesionados. En los motociclistas muchos muertos y lesionados con severas secuelas pudieron haberse evitado con la debida prudencia, el respeto a la normativa de tránsito y con el uso de un casco certificado.
Sin embargo, creo que la reforma que obliga al uso de las sillas de retención infantil y a la prohibición que menores de 12 años vayan en el asiento delantero es muy ambigua y se presta para que haya incertidumbre. Veamos, el viceministro de Transporte Nelson Reyes, consultado por periodistas de diferentes medios señala que los padres de familia están obligados a poseer esa silla para movilizar a sus hijos (lo cual es lógico y entendible), pero también señala que en el caso del transporte privado (taxis, microbuses escolares, uber o cualquier otra plataforma) es obligación del padre, la madre o la persona adulta que se acompañe de un menor de cinco años llevar consigo una silla para abordar un vehículo de transporte particular, de lo contrario “quien recibirá la multa es el conductor”.
Imaginemos a una madre de familia que por emergencia tenga que salir con dos hijos, uno de dos años y el otro de cuatro. Ella debe cargar dos sillas u obligadamente abordar un autobús o microbús donde no existen esas sillas de retención. Lo más probable es que salga sin las sillas y que ningún conductor privado quiera hacerle el viaje para no exponerse a ser sancionado. Lo más lógico es que el conductor privado lleve consigo las sillas de su propiedad en el baúl para atender estas situaciones.
Veamos otro ejemplo, si el vehículo es un pick up de cabina simple y el conductor debe llevar a su hijo de diez años a pasar consulta o a su centro de estudios, pues no está obligado a llevarlo en silla de retención infantil, pero la ley le prohíbe llevarlo en el asiento delantero porque es menor de doce años, entonces ¿Debe llevarlo en la cama del pick up?
Hay sillas para recién nacidos, para niños de un año hasta para menores de cinco. Eso, desde la lógica del viceministro Reyes, implicaría que cada año los padres de familia deben comprar una silla, si acaso pretenden usar transporte parricular concesionado.
Es además, incongruente, que en buses y microbuses no esté vigente la disposición de las sillas de retención infantil, cuando muchas personas adultas acompañadas sus niños menores de cinco años se movilizan en esos medios. El hecho de no andar o tener esas sillas obligará a mucho, especialmente madres de familia a movilizarse en transporte colectivo.
A diferencia de los cascos para motociclistas, no existen certificaciones para esas sillas. Cada quien es libre de adquirir o poseer la silla que más se ajuste a su presupuesto o la que considere a su gusto, lo cual no es recomendable, porque se debe tener la certeza de la efectividad de las sillas, si lo que se pretende proteger vidas.
Cuando se aprobó la reforma en diciembre de 2024 no se presentaron datos de niños menores de doce años fallecidos en accidentes de tránsito. Fue una reforma muy interesante y necesaria, aunque poco publicitada, pero sin argumentos en su momento. Hasta ahora se desconoce, verbigracia, cuántos de los 1,238 muertos en accidentes en 2025 eran menores de cinco o doce años. Tampoco se conoce cuántos de los 13,285 lesionados del año pasado eran menores de 12 años. A pesar de ello la reforma es positiva, pero se requiere eliminar la incertidumbre y actuar con lógica y talante estatal.
Las multas no pueden dejarse al libre albedrío de los agentes de tránsito, quienes no siempre actúan con base a la ley. Ellos tienen que salir a las calles bien instruidos y hacer cumplir las reformas, pero antes se necesita que las autoridades ejecutivas tengan claro el alcance de las reformas y sus consecuencias.
Si yo fuera taxista, conductor de cualquier aplicación o conductor de transporte escolar me hiciera de esas sillas para mis clientes, con ello me evitaría sanciones y mantuviera satisfecha a mi clientela que merece viajar con seguridad.
*Jaime Ulises Marinero es periodista
