Los diputados aprobaron este miércoles que se brinde la autorización para dos garantías soberanas para la suscripción de préstamos del Banco de Desarrollo de la República de El Salvador (Bandesal) para que apoye a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (mipymes) en diferentes proyectos.
La primer garantía soberana es para un préstamo por hasta $60 millones que tendrían como objetivo «contribuir y promover el ahorro energético y la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero de las MIPYME» en El Salvador, según se lee en el dictamen.
Las dos garantías soberanas corresponden a préstamos suscritos con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID). En la primera garantía, el gobierno otorgaría financiamientos a «mediano y largo plazo» para financiar el «Programa de financiamiento para la eficiencia energética y energías renovables de las MIPYME salvadoreñas».
El plazo del préstamo es de hasta 23 años y seis meses contados a partir de la fecha de suscripción del contrato de préstamo». Mientras que, la primera cuota de amortización se pagará en 84 meses contados desde que el contrato entre en vigencia.
Esta garantía soberana fue aprobada con 56 votos a favor. Los intereses «se pagará una tasa de referencia más un margen aplicable a los préstamos de capital ordinario» con pagos semestrales. Vamos votó en abstención.
Por otro lado, la segunda garantía soberana se otorgó a otro préstamo hasta por $130 millones para «apoyar el aumento de la adopción de la transformación tecnológica y digital» de las MIPYME a través del «Programa de Apoyo a la Transformación Tecnológica y Digital».
El préstamo está fijado por hasta 23 años y seis meses a partir de la fecha de suscripción del préstamo. Según el cronograma, la primera cuota de amortización deberá ser pagada en 84 meses desde la fecha de entrada en vigencia del préstamo.
Las cuotas también se pagarán cada seis meses, de forma consecutiva y en la medida de lo posible «iguales hasta la cancelación del préstamo» y para los intereses también se aplicará una «tasa de referencia, más el margen aplicable para préstamos de capital ordinario».
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