La ley de repatriación de salvadoreños: estos son los requisitos, ya flexibilizados

La «Ley especial transitoria de incentivos y tratos preferenciales destinados al favorecimiento de la repatriación de salvadoreños» exime de impuestos la introducción de muebles del hogar y de vehículos a los salvadoreños en el exterior que quieren retornar a El Salvador incluso por vacaciones.

Ahora ya no es imprescindible que los salvadoreños prometan su voluntad de residir definitivamente en El Salvador, gracias a una reforma aprobada el 26 de noviembre de 2023, con el fin de ampliar el beneficio a los salvadoreños residentes en el exterior, ya sea que establezcan domicilio en El Salvador o que tengan fines «vacacionales, temporales o permanentes». Después de flexibilizar los requisitos de domicilio, la cantidad de familias que aplicaron se triplicó.

Los salvadoreños pueden traer, sin pagar impuestos, muebles o menaje de casa valorado en un máximo de $70,000 y dos vehículos.

Los requisitos son:

  1. Ser salvadoreño por nacimiento o naturalización.
  2. Residir en cualquier país en el extranjero y manifestar su intención de repatriarse o establecer un domicilio en El Salvador, «ya sea para fines vacacionales, temporales o permanentes, sin que ello implique restricción alguna a la libre movilidad o la renuncia de cualquier otra nacionalidad o estatus migratorio adquirido» (reformado).
  3. Suscribir en la Dirección Nacional de Migración y Extranjería la declaración Jurada en la que establezcan dónde será su domicilio en el país.
  4. Realizar obligatoriamente la modificación de su domicilio en el DUI de conformidad a la información consignada en la carta de compromiso.

Los beneficios serán:

  1. Podrán importar su menaje de casa gozando de una exención de derechos e impuestos por única vez; siempre que el valor de menaje del grupo familiar no supere los $70,000.00.
  2. Podrán importar con exención del pago de derechos e impuestos a la importación, y exención del impuesto especial a la primera matricula de bienes en el territorio nacional, dos vehículos automotores de tipo liviano, por grupo familiar para uso particular o familiar.

La ley estará vigente hasta el 8 de noviembre de 2025, según la prórroga aprobada el 30 de octubre de 2024 por la Asamblea Legislativa.

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