Los 10 cambios que harían a la Ley General de los Deportes sobre las federaciones deportivas

El Ministerio de Gobernación solicitó a la Asamblea Legislativa reformar la Ley General de los Deportes para permitir que los directivos de las federaciones o asociaciones deportivas puedan ser personas no vinculadas al deporte y que el Comité Directivo del Instituto Nacional de los Deportes (INDES) pueda, si las federaciones internacionales no responden, emitir acuerdos de funcionamiento de las federaciones deportivas con irregularidades o violaciones de estatutos.

La propuesta de reforma también elimina la «segunda convocatoria» de las elecciones de las directivas de las federaciones que se presenta como alternativa en la actual normativa, si los directivos no logran la mayoría simple para su primera reelección o el 75 % que exige la ley para la segunda reelección.

Así mismo, la reforma da la facultad al INDES de auditar la gestión de las federaciones, si estas no presentan sus estados financieros en el primer semestre de cada año o no rinden la información adicional que le sea solicitada por el INDES. Actualmente, el Consejo Directivo del INDES está facultado para aprobar auditorías.

El pliego de reformas deberá ser discutido en la Comisión de Niñez e Integración Social de la Asamblea Legislativa, que fue convocada por el presidente de la Asamblea, Ernesto Castro, para el lunes 3 de marzo a las 2:00 p.m.

Diez cambios propuestos a la Ley general de los deportes

1. En principio, modifica el nombre de la Asamblea General de Federaciones y Asociaciones Deportivas a una «Asamblea General del INDES».

2. La propuesta elimina dos requisitos para los directivos de las federaciones o asociaciones deportivas: «estar de alguna manera vinculado al deporte» y «estar en pleno goce de sus derechos como miembro federado»; y mantiene tres requisitos: ser salvadoreño y mayor de 25 años, ser de moralidad y competencia notorias; y estar solvente con la hacienda pública y municipal.

3. También, suprime la facultad del Comité Directivo del INDES de emitir acuerdos para «normalizar el funcionamiento» de las federaciones que atiendan «los estatutos de cada federación» y lo sustituye por la facultad de notificar las violaciones estatutuarias o irregularidades de las federaciones nacionales a las federaciones internacionales.

Con la reforma, si la federación internacional no responde en 45 días hábiles, el INDES tendría la facultad de emitir acuerdos para garantizar el funcionamiento administrativo de las federaciones nacionales hasta que la federación internacional se pronuncie.

4. La propuesta aclara que las auditorías que el Consejo Directivo del INDES ya está facultado a aprobar serán para «fiscalizar la utilización de fondos públicos”.

5. Así mismo, reconoce a las federaciones su «autonomía e independencia en su organización, funcionamiento y toma de decisiones» pero se aclara que se refiere a las federaciones «reconocidas por el INDES», según el nuevo artículo 35 propuesto. La ley actual ya exige a las federaciones tramitar la personería jurídica con el INDES para fines de registro.

6. Así mismo, elimina la segunda convocatoria para la elección de la junta directiva de las federaciones si no obtienen los votos suficientes en las reelecciones, es decir, mayoría simple en primera reelección y 75 % de los votos en la segunda reelección.

Puede leer: Presidente de la FESFUT dice que llevan un avance del 80% en los nuevos estatutos

7. En el artículo 43, mantiene la prohibición de recibir remuneraciones para los directivos de las federaciones, se delimita la prohibición a cargos «financiados con fondos públicos» pero se elimina la disposición que regulaba una dieta de hasta 15 % con fondos propios.

8. La reforma también faculta al INDES a «efectuar auditoría de gestión a la Federación» que no le presente informe de actividades y estados financieros en los primeros seis meses del año, obligación que actualmente se establece para los primeros 10 días de abril, o que no le entregue «cualquier otra información que el INDES solicite».

9. La propuesta mantiene la facultad del INDES a auditar los ingresos generados dentro y fuera del país por cada federación, pero especifica «ingresos a través de la utilización de fondos públicos».

10. En el artículo 105 se reiteran las funciones del Tribunal Disciplinario, Ética y Apelaciones del Deporte, adscrito al INDES, que resuelve casos de indisciplina de los atletas, procesos electorales del Comité Directivo, de las federaciones y asociaciones deportivas, y conoce de las infracciones. Pero agrega que si las federaciones y asociaciones deportivas tienen «un marco regulatorio aplicable y vigente en materia disciplinaria, de ética y electoral», ventilarán sus asuntos «internamente».

Comentarios

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *