Organizaciones no gubernamentales mencionan los artículos
6, 7 y 22 de la Constitución de la República, la
Convención Americana de Derechos Humanos y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción como las disposiciones legales que viola la nueva Ley de Agentes Extranjeros aprobada el 20 de mayo por la Asamblea salvadoreña.
El miércoles 21 de mayo, unas horas después de aprobada la Ley de Agentes Extranjeros por la Asamblea Legislativa, un grupo de representantes de las organizaciones, en conferencia de prensa, señalaron que están seguros que con la nueva normativa no solo se limitará el trabajo de las organizaciones, sino que
muchas se verán obligadas a cerrar.
Eduardo Escobar, director ejecutivo de Acción Ciudadana, mencionó que los artículos 3, 4, 5 y 8 de la
nueva Ley de Agentes Extranjeros, que tienen que ver con los sujetos obligados, el quehacer y el registro obligatorio de personas y organizaciones, contravienen al artículo 7 de la Constitución de la República.
El artículo 7 de la Constitución de la República establece el derecho a la libre asociación en El Salvador: «Los habitantes de El Salvador tienen derecho a asociarse libremente y a reunirse pacíficamente y sin armas para cualquier objeto lícito. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación».
El artículo 9 de la nueva Ley, que habla sobre las prohibiciones de los sujetos obligados y “que tiene que ver con la prohibición de actividades, influencia política y alteración del orden público», transgrede el artículo 6 de la Constitución, según Escobar.
El artículo 6 de la Constitución establece el derecho a la libertad de expresión: «Toda persona puede expresar y difundir libremente sus pensamientos siempre que no subvierta el orden público, ni lesione la moral, el honor, ni la vida privada de los demás. El ejercicio de este derecho no estará sujeto a previo examen, censura ni caución, pero los que haciendo uso de él infrinjan las leyes, responderán por el delito que cometan».
Además, la organización Cristosal, en su análisis jurídico, consideró que la normativa viola también la
libertad de contratación, establecido en el artículo 22 de la Constitución.
«El Estado no puede imponer límites, ni censura previa a las actividades realizadas por ninguna persona natural o jurídica», consideró esta organización.
También sostienen que la nueva normativa viola la
Convención Americana de Derechos Humanos, que reconoce el derecho a la libertad de asociación y la libertad de expresión, y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, que establece el derecho a la participación de la sociedad civil en asuntos públicos y en la lucha contra la corrupción y el acceso a la información pública.
Según Cristosal, al prohibir actividades que
amenacen la estabilidad política o social, como indica la ley, «se estaría impidiendo que se investiguen actos de corrupción pública, violaciones a derechos humanos y cualquier otro acto que el Gobierno califique como dañino a la estabilidad política».
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