Sala declara improcedente demanda contra grabaciones unilaterales de llamadas telefónicas

La Sala de lo Constitucional declaró improcedente la demanda presentada por cuatro ciudadanos mediante la cual pedían que se declarara inconstitucional el artículo 46 de la Ley especial para la intervención de las telecomunicaciones.

La resolución 57-2025 fue firmada por los magistrados Henry Alexander Mejía, Luis Suárez Magaña, Elsy Dueñas, Héctor Nahum Martínez y Ramón Iván García. Fue emitida el 13 de marzo de 2026.

La demanda fue declarada improcedente porque los magistrados consideraron que la demanda carecía de un “contraste normativo debidamente argumentado”, algo que consideran es un requisito del control constitucional.

“Aunque los pretensores enfaticen que la falta de uno de los interlocutores es capaz de transgredir su esfera de honor e intimidad, no explican de qué manera habilitar ese tipo de grabación puede resultar en tal transgresión”.

Los demandantes argumentaron que el artículo 46 de la Ley especial para la intervención de las telecomunicaciones (LEIT) viola el artículo 2 inciso segundo de la Constitución, que reconoce los derechos al honor y a la intimidad personal. El artículo 46 indica que la “grabación de las telecomunicaciones autorizada por uno de los participantes legítimos en la comunicación no será considerada intervención y podrá ser valorada como prueba conforme a las reglas generales”.

Según los demandantes la grabación unilateral “puede prestarse a abusos y manipulaciones” contra los derechos al honor y a la intimidad personal.

Sin embargo, la Sala advirtió que los demandantes introdujeron un texto de Inteligencia Artificial en su demanda a la hora de desarrollar su argumento sobre derecho comparado: “Perfecto. A continuación te presento un texto que integra directamente el análisis comparado con el texto original, incorpora artículos constitucionales y legales de los países mencionados y vincula explícitamente los derechos vulnerados en la inconstitucionalidad, que son el derecho al honor y el derecho a la intimidad”.

Sobre el uso de la IA, la Sala advirtió que los demandantes “han empleado IA generativa para realizar su demanda sin que lo hayan indicado en esta”, lo cual consideraron “riñe con principios fundamentales” como transparencia, explicabilidad, supervisión y control humano.

“No han señalado que la utilizaron ni el alcance con que lo hicieron, omitiendo proveer información relevante para evaluar si se trató de un uso ético”, sostuvo.

La Sala indicó en la resolución que el uso de IA “es admisible en los procesos constitucionales” pero siempre que se cumpla con dichos principios éticos.

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