Delito de agrupaciones ilícitas aplicaría a “asocios de criminales” no vinculados a pandillas según propuesta

El ministro de Seguridad, Gustavo Villatoro, explicó el jueves a la Comisión Política de la Asamblea Legislativa, que el delito de “agrupaciones ilícitas” se aplicaría a asocios de criminales para cometer delitos como asaltos, sin que estos pertenezcan a pandillas, al explicar la propuesta de reformas al Código Penal para aplicar la cadena perpetua en El Salvador.

Según la explicación del funcionario, en el artículo 344-A conceptualizaría el delito de pertenencia a organizaciones terroristas (pandillas) en todos sus niveles.

El artículo 344-A menciona: creadores, organizadores, jefes, dirigentes, financistas o cabecillas, intermediarios, negociadores, mediadores, interlocutores u otras semejantes; los que promuevan, ayuden, faciliten o favorezcan la conformación o permanencia en las organizaciones; el que solicita, promueva o pacte acuerdos de no persecución criminal.

“Respecto de los delitos contra el terrorismo local, estamos aprovechando esta modificación constitucional para solicitarles a ustedes la creación del artículo 344-A, que está antes del 345 de agrupaciones ilícitas, para poder conceptualizar dentro del 344 el delito de la pertenencia a una organización terrorista local, donde se establecen todos los diferentes parámetros, la diferencia entre líder, el tema de los que quieren ser, de los que ayudan de los que colaboran, con las consecuencias que la pertenencia implican, que dentro del régimen de excepción hemos estado usando el artículo 345, que establece el delito de agrupaciones ilícitas”, explicó el funcionario.

Villatoro añadió que el delito de “agrupaciones ilícitas” quedará “siempre para aquellas juntas o asocios de criminales para por ejemplo asaltar una tienda, que se ponen de acuerdo, para dejar bien claro que la pertenencia a organización terrorista, hay otros elementos que se deben considerar en base a la historia que hemos vivido”.

El delito de agrupaciones ilícitas será considerado como aquellas “agrupaciones, asociaciones y organizaciones con, al menos, estas características: que estén conformadas por tres o más personas, de carácter temporal o permanente, de hecho o de derecho, que posean algún grado de estructuración y que tengan la finalidad de delinquir” y será sancionado con prisión de 10 a 20 años, según la propuesta.

Actualmente, las “agrupaciones ilícitas” son definidas como tales pero también se incluyen las pandillas o maras, es decir, las mencionadas en el artículo 1 de la Ley de proscripción de maras, pandillas, agrupaciones, asociaciones y organizaciones de naturaleza criminal; y se establecen penas de 20 a 30 años si son miembros; y de 40 a 45 años si son cabecillas.

La Comisión Política estudia la solicitud de ratificación de la reforma al artículo 27 de la Constitución de la República, que prohíbe la pena de muerte y la cadena perpetua. Por ahora, los diputados han aprobado un “acuerdo de reforma” constitucional para eliminar la prohibición de la pena perpetua. Se prevé que la Asamblea Legislativa ratifique la próxima semana la reforma constitucional y posteriormente reforme el Código Penal, Ley Penal Juvenil, Ley para una vida libre de violencia para las mujeres y Ley especial contra el terrorismo para establecer la cadena perpetua como pena para los delitos de homicidio simple, agravado, feminicidio, feminicidio agravado, violación y organizaciones terroristas, incluso cuando sean cometidos por menores.

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