Inicia vigencia de reformas para la micro y pequeña empresa

Ya están vigentes las reformas a la “Ley de fomento, protección y desarrollo para la micro y pequeña empresa” que modifican los requisitos para la inscripción en el Registro MYPE de la Comisión Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (Conamype), entre otras modificaciones.

Las reformas a la ley de fomento para las MYPE fueron publicadas en el Diario Oficial del 16 de marzo de 2026, por lo que su vigencia inició el 24 de marzo de 2026.

Con los cambios se exigirá a las micro y pequeñas empresas que quieran estar acreditadas en el Registro MYPE de Conamype que presenten declaración de renta o de ingresos por ventas, pero también ordena al sistema financiero que flexibilicen el requisito de historial crediticio para las MYPE y elimina la responsabilidad personal de titulares de las instituciones públicas que se atrasen en el pago a los proveedores MYPE por bienes y servicios proveídos.

En el artículo 20-A, establece que las personas naturales deberán presentar obligatoriamente su declaración de impuesto sobre la renta o una declaración jurada de ingresos para inscribirse en el Registro MYPE. Asimismo, las empresas deberán actualizar los datos de su registro cada dos años para mantener su certificación.

En el artículo 45, se establece que el sector financiero deberá ofrecer servicios financieros, no financieros y de desarrollo de mercados de capitales que respondan a las necesidades de las MYPE, y que estos servicios deberán contar con un “enfoque de riesgo diferenciado” que incluya la flexibilización de requisitos como el historial crediticio y el tiempo de operación en el mercado, con el objetivo de facilitar el acceso a fondos y la formalización de estas empresas.

Con los pagos a los proveedores contratadas por el Estado, se aprobó una reforma en el artículo 32 para que el Ministerio de Hacienda establezca “mecanismos” para priorizar la cancelación de las cuentas por pagar a las MYPE presentadas por los jefes de las unidades financieras institucionales o quienes desempeñen esas funciones. Sin embargo, en este tema se derogaron los artículos 33 y 33-A de la ley, que responsabilizaban del pago a los titulares de las instituciones del Estado.

Las modificaciones también ajustaron levemente los montos de ingresos utilizados para definir la clasificación de las MYPE, que será base para políticas de simplificación de trámites, agilización de la formalización, costos de trámites o tarifas preferenciales.
Las reformas incluyeron al Ministerio de Hacienda y excluyeron a las universidades en directiva de Conamype y en los consejos de administración de Fecamype y Programype (artículo 52-C).

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