Los acusados de ser parte de organizaciones terroristas con el fin de cometer delitos de la Ley especial contra el terrorismo, sin que sean miembros de pandillas, serían castigados con penas entre 20 y 60 años de prisión, según dictamen de reforma a dicha normativa.
El proyecto de reforma a la Ley contra actos de terrorismo aumenta los años de prisión para miembros pertenecientes a organizaciones terroristas de 20 a 30 años de prisión; para jefes, dirigentes o cabecillas, de 40 a 60 años de prisión.
Actualmente, dichas penas oscilan entre 15 y 20 años de prisión para miembros, y entre 30 y 40 años de prisión para jefes; es decir, la reforma aumentaría las penas, aunque no llegarían a la cadena perpetua.
Esta ley impone penas para delitos como alteración de sustancias, apología e incitación pública de actos de terrorismo, simulación de delitos, espionaje en actos de terrorismo, delito informático, organizaciones terroristas, actos terroristas, toma de rehenes, delitos contra la seguridad portuaria o de aviación civil, derribamiento de aeronave, interferencia a miembros de tripulación aérea, entre otros.
La reforma también suprime de la definición de «organizaciones terroristas» en la Ley especial contra el terrorismo a las pandillas, es decir, «las agrupaciones» del «artículo 1 de la Ley de proscripción de maras, pandillas, agrupaciones, asociaciones y organizaciones de naturaleza criminal».
La reforma al Código Penal, que podría ser aprobada este jueves en la Asamblea Legislativa, impondría la pena perpetua cuando la organización terrorista sea entendida como pandilla. «El que pertenezca a una organización terrorista conocida como pandilla será sancionado con pena de prisión perpetua», indica el nuevo artículo 344-A.
Para el delito de agrupaciones ilícitas, que ya no sería aplicado a pandillas sino a otros grupos delictivos, las penas disminuyen.
El delito de agrupaciones ilícitas sería castigado con penas entre 10 y 20 años de prisión; y actualmente, aplicado a pandilleros, tiene penas entre 20 y 30 años, y 40 a 45 años para cabecillas.
La Asamblea Legislativa se dispone a aprobar este jueves una ratificación de la reforma constitucional que levanta la prohibición de la pena perpetua en El Salvador y una reforma penal que la impone como pena única posible en caso de condena para los delitos de homicidios, feminicidios, violación y pertenencia de pandillas, tanto para jóvenes de 12 a 18 años, cómplices y autores, a todos por igual.
La diferencia entre los condenados a pena perpetua estaría en el tiempo de revisión obligatoria de pena perpetua que legislaría el mismo Código Penal: la primera revisiíon a los 25 años de prisión para los menores, 30 años a adultos con un delito, 35 si son varios delitos y 40 si hay agravantes.

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