La Asamblea Legislativa aprobó el jueves una reforma al Código Penal que, además de imponer la cadena perpetua como única pena posible para los delitos de homicidios, feminicidios, violaciones y pertenencia a organización terrorista, plantea la posibilidad de que los jueces aprueben un régimen de “libertad controlada”.
Los jueces de lo criminal deberán, de manera obligatoria, revisar las penas perpetuas cuando los condenados a las mismas hayan purgado hasta 40 años. A partir de la primera revisión, cada cinco años deberán realizar una audiencia para revisar la pena perpetua, según el nuevo artículo 92-C del Código Penal.
La primera revisión obligatoria se realizará luego de 25 años de cumplimiento de pena si fue menor el que cometió delito; después de 30 años si el delito es cometido por un adulto y solo es un delito; después de 35 años si son dos o más delitos; y después de 40 años de la pena cuando el delito fue cometido con agravante o hay una “extrema gravedad cualificada”.
El juez de lo criminal convocaría a una audiencia y resolvería si concede o no el régimen de libertad controlada, tomando en cuenta el informe del Consejo Criminológico Regional, las condiciones de ejecución, los medios utilizados en la comisión del delito y cualquier otra circunstancia. Si se deniega, la revisión posterior se daría en cinco años.
Según la reforma, ese régimen de libertad controlada aplicaría solo si hay un “pronóstico individualizado favorable de reinserción social del condenado” realizado en la revisión y un informe del Consejo Criminológico Regional con la evaluación de la evolución penitenciaria del interno, la participación efectiva en programas de tratamiento y actividades de reinserción, y un pronóstico individualizado de peligrosidad y probabilidad de reinserción social.
La libertad controlada, según la reforma, incluiría “medidas de control orientadas a prevenir y evitar reincidencia delictiva” por cinco años y, si se incumple, la libertad se revocaría automáticamente y el condenado reingresaría a la cárcel.
Un total de 58 diputados de la Asamblea Legislativa ratificaron la reforma al artículo 27 de la Constitución de la República para eliminar la prohibición de la pena de muerte en El Salvador. Con las reformas al Código Penal, también aprobaron cambios a la Ley Penal Juvenil, Ley por una vida libre de violencia para las mujeres, Ley especial contra el terrorismo, Código Procesal Penal y Ley Orgánica Judicial.

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